REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 27de Septiembre de 2017
206º y 158º
SENTENCIA NRO 72-2017-I
EXPEDIENTE No: 10.325
MOTIVO: PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA
MATERIA: CIVIL
PARTES DEMANDANTES: LUISA ZORAIDA PEINADO DE ROSAS, LUISA LETICIA GARCIA PEINADO Y ANA ROSA GARCIA PEINADO
APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES DEMANDANTES ABG. WILLIAM JOSE GARCIA COLON
PARTE DEMANDADA CARMEN DEL VALLE GARCIA VASQUEZ
APODERADO JUDICIAL NO TIENE ACREDITADO EN LOS AUTOS



Por cuanto el Tribunal observa que en la presente Demanda de PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA incoada por las ciudadanas LUISA ZORAIDA PEINADO DE ROSAS, LUISA LETICIA GARCIA PEINADO Y ANA ROSA GARCIA PEINADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.873.097, V-3.606.040 y V-3.873.786, respectivamente, representadas por el abogado WILLIAM JOSE GARCIA COLON, titular de la cédula de identidad número V-5701320 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 155-431 y con domicilio procesal en esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, contra la ciudadana CARMEN DEL VALLE GARCIA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-3.870.492, la parte Demandada no hizo oposición a la partición en el presente juicio, en consecuencia, este Tribunal, pasa hacer las siguientes consideraciones:

Este Juzgado observa que en fecha veinticinco (25) de mayo de 2017, se admitió la demanda y se libró la correspondiente boleta de citación a la demandada. (Ver f. 64 y 65). Igualmente consta en diligencia de fecha trece (13) de julio de 2.017, que el Alguacil practicó la citación de la demandada en fecha 12/07/2017. (Ver f. 68 y 69). Igualmente por auto de auto de fecha catorce (14) de agosto de 2.017, este Despacho Judicial dejó constancia que en fecha 11/08/2017, feneció el lapso de contestación a la demandada de conformidad con lo descrito en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil en el Último Aparte. (Ver f.70).

Asimismo este Juzgador observa que en fecha veintidós (22) de septiembre de 2017, se recibió escrito constante de un (01) folio presentado por la representación de la parte Actora, solicitando el nombramiento del partidor por cuanto la demandada no hizo oposición alguna a dicha oposición y ratificó todos los medios de pruebas que acompañan el libelo de demanda. (Ver f. 71).

Igualmente riela a los folios 14, 15, 29, 30 y sus respectivos vueltos, los documentos fehacientes donde se evidencia los inmuebles que solicitan las partes para su partición, donde se evidencia que las ciudadanas antes mencionadas e identificadas supra son hijas de la ciudadana ROSA PEINADO DE GARCIA (De-Cujus), así mismo como consta sus respectivas copias certificadas de sus actas nacimientos que rielan a los folios 09, 10 y 11, la Declaración Sucesoral de sus padres fallecidos cursantes a los folios del 20 al 26 y del 33 al 39, y Declaración de Únicos y Universales Herederos evacuado por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, cursante a los folios 40 al 63, respectivamente, de la presente causa.

El Artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, indica todo lo relacionado a la partición, por cuanto tal omisión constituye una violación al derecho a la defensa y al debido proceso, derechos estos que debe garantizar el Juez, actuando de conformidad con los artículos que a continuación se trascriben:

El artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, menciona lo siguiente:

“La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condominios y la proporción en que deben dividirse los bienes.
Si de los recaudos presentados el Juez deduce la existencia de otro u otros condominios, ordenará de oficio su citación”.
(Negrilla del Tribunal)

Asimismo el artículo 778 del mismo Código, expresa lo siguiente:

“En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento”.
(Negrilla del Tribunal).

El Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:

“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.
(Negrilla del Tribunal).

Por todos los argumentos antes expuestos y en razón que no hay controversia ni discusión lo ajustado a derecho es decretar ha lugar la partición por no haber objeciones. En consecuencia, este Tribunal fija el décimo (10°) día de despacho siguiente a partir de la presente fecha exclusive a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fín de que las partes designen Partidor de conformidad con lo establecido en los artículos 777 y 778 del Código de Procedimiento Civil, con la finalidad de mantener las garantías Constitucionales y garantizar el debido proceso, tal y como será declarado de manera expresa, positiva y precisa en la parte dispositiva en el presente fallo, correspondiéndole a cada uno de los coherederos el veinticinco por ciento (25%) sobre los siguientes bienes inmuebles:

PRIMERO: Un (01) inmueble constituido por una casa, según consta en documento debidamente protocolizado, por ante las oficinas del Registro Público del Municipio Sucre de la Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, bajo el Número 22 de su serie, folios 57 Vto. al 59, Protocolo Primero, Tomo 3, de fecha 16 de Mayo de 1968, el cual tiene un área total de construcción de 139,64 MT2, sobre un lote de terreno propio que mide un total de 147,00 MT2, y esta ubicado en el Sector La Casimba, Barrio Cruz Rojas, Calle Principal, Casa N° 30, Quinta Ramoncito, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de Zoila Romero en 21,00 MT, SUR: Casa que es o fue de Erasmo Gamardo, 21,00 MT, ESTE: Calle Sin Nombre y lotes de casa pertenecientes al Club Rotario de Cumaná, en 7,00 MT, y OESTE; Terrenos Municipales en 7,00MT, el cual forma parte de la Sucesión Peinado de Garcia Rosa Zoraida, según se evidencia del certificado de liberación N° 0831874, expediente 2015/000178, de fecha Cinco de octubre de Dos Mil Quince (05/10/2015) Emanada del Departamento de Sucesiones de Tributos Internos Cumaná.

SEGUNDO: Un (01) Inmueble registrado según consta en documento debidamente protocolizado por ante la oficina del Registro Público de los Municipios Mejías y Bolívar del estado Sucre, bajo el número N° 10, folios 11Vto al 12 del Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de fecha 20 de octubre del año 1973 con un área total de construcción de 114,57 Mt2, constituido por una casa de verano, construida sobre un lote de terreno del municipio Mejías, que mide 570,31 M2, aproximadamente y sus linderos son los siguientes: NORTE: Golfo de Cariaco en 24,47 MT; SUR: Carretera Cumaná Carúpano, con Calle de por medio hoy día en 25,55 MT; ESTE ; Casa de la ciudadana Soledad Rojas, hoy en día del señor Ramón Urbaneja y OESTE: Orineri Fossi en 24,09 MT, el cual forma parte de la Sucesión Peinado de García Rosa Zoraida, según se evidencia del certificado de liberación N° 0831873, Expediente 2015/000177 de fecha Cinco de Octubre de Dos Mil Quince 05/10/2015, emanada del Departamento de Sucesiones de Tributos Internos Cumaná.

D E C I S I O N

En consecuencia, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 777, 778 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, PRIMERO: SE DECRETA LA PARTICIÓN DE LOS BIENES QUE INTEGRAN LA COMUNIDAD HEREDITARIA CONFORME A LOS ARTICULOS 777 Y 778 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, contentivo del juicio PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA incoada por las ciudadanas LUISA ZORAIDA PEINADO DE ROSAS, LUISA LETICIA GARCIA PEINADO Y ANA ROSA GARCIA PEINADO, titulares de las cédulas de identidad números V-3.873.097, V-3.606.040 y V-3.873.786, respectivamente, representadas por el abogado WILLIAM JOSE GARCIA COLON, titular de la cédula de identidad número V-5701320 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 155.431 contra la ciudadana CARMEN DEL VALLE GARCIA VASQUEZ, titular de la cédula de identidad número V-3.870.492.- ASI SE DECIDE.-

Asimismo deja constancia que las partes se encuentran a derecho.

Publíquese, Regístrese, Diarícese. Déjese Copia Certificada y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (27/09/2017).-Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-

JUEZ
ABG. SERGIO SANCHEZ DUQUE

SECRETARIO

ABOG. JOSE ANTONIO SUCRE C.



NOTA: En esta misma fecha (27/09/2017), previo los requisitos de Ley, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se publicó la anterior decisión.-

SECRETARIO
ABOG. JOSE ANTONIO SUCRE C.







EXPEDIENTE Nº 10.325
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA
SSD/JASC/apdem.-