REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
En fecha 04 de Agosto de 2.017, se recibió del Tribunal Distribuidor solicitud de HOMOLOGACION DE TRANSACCION, presentada por el Defensor Público Agrario Primero del Estado Sucre, abogados ANGEL CARLOS VITOS SUAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.864, acompañada de acta suscrita por los ciudadanos RAMON BAUTISTA RICARDI y DOUGLAS RONARH GONZALEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en el sector Perincantar, Municipio Mejía del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nos: V-8.645.027 y V-14.886.613 respectivamente, al respecto este Tribunal observa:
Los prenombrados ciudadanos comparecieron por ante la Defensoría Publica y ante el conflicto de intereses existente entre sus personas en relación el avalúo de unas plantas de anón y el desmalezamiento del terreno donde se encuentra la referida plantación, acordaron lo siguiente:
“1.- El Ciudadano RAMON RICARDI, antes identificado, se compromete en este acto a respetar los linderos establecidos en el Título adjudicado por el Instituto Nacional de Tierras a la Granja Emita. 2.- Ciudadano RAMON RICARDI, antes identificado, se compromete en este acto a no volverse a introducir en el predio adjudicado por el Instituto Nacional de Tierras a la Granja Emita. 3.- El ciudadano DOUGLAS GONZALEZ, antes identificado, se compromete en este acto comprarle al ciudadano RAMON RICARDI, la cantidad DE UN MILLÓN DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.276.000,oo), por concepto de siembra y desmalezamiento del terreno adjudicado por el Instituto Nacional de Tierras a su persona. Los cuales serán cancelados en 12 cuotas por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales y una cuota especial como inicial por la cantidad de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 176.000,oo), se deja establecido que los pagos se realizarán dentro de los primeros cinco días de cada mes, a excepción de la primera cuota e inicial que será cancelada el 30-08-2017…”
Establece el artículo 1.713 del Código Civil, lo siguiente:
La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
Ahora bien, analizadas las circunstancias fácticas expuestas en el acuerdo celebrado por los ciudadanos RAMON BAUTISTA RICARDI y DOUGLAS RONARH GONZALEZ SUAREZ, así como los supuestos de hecho previstos en la disposición legal transcrita ut supra, vemos que el referido acuerdo comporta una verdadera transacción, en tanto y en cuanto, en el mismo los nombrados efectuaron recíprocas concesiones, a saber, pues, el ciudadano RAMON RICARDI se comprometió a respetar y no introducirse en el predio adjudicado por el Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.) a la Granja Emita, en tanto que el ciudadano DOUGLAS GONZALEZ se compromete a comprarle al prenombrado ciudadano, la siembra de anón y el desmalezamiento de su predio, todo en aras de resolver el conflicto de intereses suscitados entre ambos, situación que nos indica que nos encontramos frente a una transacción y así se establece.
En este orden de ideas, estima igualmente quien suscribe, que los prenombrados ciudadanos han estado en pleno goce de sus derechos civiles, al no constar lo contrario en las actas procesales, efectuando de manera personal la transacción antes dicha, verificándose con ello, lo que la doctrina ha denominado legitimatio ad-procesum, que no es otra cosa que la aptitud para ejercer personalmente los derechos que tienen y a la que refiere el artículo 1.714 de la Ley Sustantiva y así se decide.
Por otra parte, se desprende del contenido de la Transacción tantas veces mencionada, que ésta versó sobre la concesión de derechos subjetivos patrimoniales disponibles por cada uno de los intervinientes, esto es, sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones, con lo cual queda así satisfecho el presupuesto legal que para la procedencia de su homologación prevé el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y así se establece.
En atención a los motivos de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada por los ciudadanos RAMON BAUTISTA RICARDI y DOUGLAS RONARH GONZALEZ SUAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-8.645.027 y V-14.886.613 respectivamente, por ante la Defensoría Publica, en fecha 28 de Julio de 2.017. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, Marítimo y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Dieciocho (18) días del mes de Septiembre de Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.- (L.S.) La Juez Provisorio., (fdo. ilegible) Abg. GLORIANA MORENO MORENO. La Secretaria (fdo. ilegible) Abg. VIANETT MARCANO G. NOTA: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo las 11:00 am., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal. Conste.- (L.S.) La Secretaria (fdo. ilegible) Abg. VIANETT MARCANO G. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los Dieciocho (18) días del mes de Septiembre de Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Secretaria.,
Abg. VIANETT MARCANO G.
Exp. N° 19.766
Partes: Ramón Bautista Ricardi y Douglas Ronarh González Suárez
HOMOLOGACION DE TRANSACCION
GMM/nf.-
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