REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y MARITIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
En fecha 14 de Julio de 2.017, se recibió del Tribunal Distribuidor solicitud de HOMOLOGACION DE TRANSACCION, presentada por la Defensora Pública Segunda Agraria del Estado Sucre-Cumaná, abogada ADRIANA MARCANO FUENTES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 88.754, acompañada de acta suscrita por los ciudadanos RODOLFO JOSÉ RENGEL CAÑA y RAMÓN ORANGEL CORDERO, asistido por la abogada en ejercicio MARÍA JOSÉ HENRIQUEZ ROMAN, inscrita el el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 106.812; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-19.979.715 y V-8.435.231, respectivamente, domiciliados en el Sector Los Mangos, Río San Juan, Municipio Montes del Estado Sucre, al respecto este Tribunal observa:
Los prenombrados ciudadanos comparecieron por ante la Defensoría Pública y ante el conflicto de intereses existentes entre sus personas en relación al incumplimiento de la inspección judicial de fecha 29-06-2017 realizada por el Instituto Nacional de Tierras, acordaron lo siguiente:
1.- El Ciudadano RODOLFO JOSE RENGEL CAÑA, antes identificado, se compromete en este acto a respetar los linderos establecidos en el instrumento agrario emitido a su favor por el Instituto Nacional de Tierras y a lo verificado por el Ingeniero Lorenzo Castillo, en la inspección técnica al predio, del día 29-06-2017. 2.- El ciudadano RAMON ORANGEL CORDERO, antes identificado, se compromete en este acto a respetar los linderos establecidos en el instrumento agrario emitido a su favor por el Instituto Nacional de Tierras y a lo verificado por el Ingeniero Lorenzo Castillo, en la inspección técnica al predio, del día 29-06-2017. 3.- El ciudadano RAMON ORANGEL CORDERO, antes identificado, se compromete en este acto a desocupar la parte del lote de terreno que se encuentra trabajando en el predio del ciudadano RODOLFO JOSE RENGEL CAÑA. 4.- El ciudadano RAMON ORANGEL CORDERO, antes identificado, se compromete en este acto a respetar todas y cada uno de los puntos de coordenadas UTM REGVEN HUSO 20, establecidos en la inspección de fecha 29-06-2017, en los puntos de referencia P1: N 1140169, E 404116 Y P2: N 1140017, E 404202, donde era la parte del predio en conflicto. 5.- El ciudadano RODOLFO JOSE RENGEL CAÑA, antes identificado, se compromete en este acto a respetar los 300 metros de longitud, de la franja de resguardo de la quebrada la castaña, la cual pasa por el lindero oeste de su predio. 6.- El Ciudadano RODOLFO JOSE RENGEL CAÑA, antes identificado, se compromete en este acto a transitar por la vía de su predio a la hora de sacar su cosecha.7.- Los ciudadanos RODOLFO JOSÉ RENGEL CAÑA y RAMÓN ORANGEL CORDERO, se comprometen en este acto a ir juntos a la parte del predio cultivada por el ciudada RAMÓN CORDERO, a los fines de contabilizar los cultivos para el avaluó correspondiente. 8.- El ciudadano RODOLFO JOSÉ RENGEL CAÑA, se compromete en este acto a no extenderse hacia otros predios, y mantener cercado su predio a los fines de evitar que se presenten otros conflictos. Así mismo, se comprometen a cumplir con la actividad agroproductiva. 9.- El ciudadano RAMÓN ORANGEL CORDERO, se compromete en este acto a no extenderse hacia otros predios, y mantener cercado su predio a los fines de evitar que se presenten otros conflictos. Así mismo, se comprometen a cumplir con la actividad agroproductiva…”
Establece el artículo 1.713 del Código Civil, lo siguiente:
La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
Ahora bien, analizadas las circunstancias fácticas expuestas en el acuerdo celebrado por los ciudadanos RODOLFO JOSE RENGEL CAÑA y RAMON ORANGEL CORDERO, así como los supuestos de hecho previstos en la disposición legal transcrita ut supra, vemos que el referido acuerdo comporta una verdadera transacción, en tanto y en cuanto, en el mismo los nombrados efectuaron recíprocas concesiones, a saber, pues, los ciudadanos RODOLFO JOSE RENGEL CAÑA y RAMON ORANGEL CORDERO prácticamente expusieron su renuncia a transitar por el terreno que ocupa el otro, y a colocar una cerca para evitar conflictos, situación que nos indica que nos encontramos frente a una transacción y así se establece.
En este orden de ideas, estima igualmente quien suscribe, que los prenombrados ciudadanos han estado en pleno goce de sus derechos civiles, al no constar lo contrario en las actas procesales, efectuando de manera personal la transacción antes dicha, verificándose con ello, lo que la doctrina ha denominado legitimatio ad-procesum, que no es otra cosa que la aptitud para ejercer personalmente los derechos que tienen y a la que refiere el artículo 1.714 de la Ley Sustantiva y así se decide.
Por otra parte, se desprende del contenido de la Transacción tantas veces mencionada, que ésta versó sobre la concesión de derechos subjetivos patrimoniales disponibles por cada uno de los intervinientes, esto es, sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones, con lo cual queda así satisfecho el presupuesto legal que para la procedencia de su homologación prevé el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y así se establece.
En atención a los motivos de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada por los ciudadanos RODOLFO JOSE RENGEL CAÑA y RAMON ORANGEL CORDERO, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-19.979.715 y V-8.435.231 respectivamente, por ante la Defensoría Publica, en fecha 07 de Julio de 2.017. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, Marítimo y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Dieciocho (18) días del mes de Septiembre de Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.- (L.S.) La Juez Provisorio., (fdo. ilegible) Abg. GLORIANA MORENO MORENO. La Secretaria (fdo. ilegible) Abg. VIANETT MARCANO GONMZALEZ.. NOTA: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo las 11:00 am., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal. Conste.- (L.S.) La Secretaria (fdo. ilegible) Abg. VIANETT MARCANO GONMZALEZ.. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los Dieciocho (18) días del mes de Septiembre de Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Secretaria.,
Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ.
Exp. N° 19.765
Partes: Rodolfo José Rengel Caña y Ramón Orangel Cordero.
HOMOLOGACION DE TRANSACCIÓN
GMM/ps.-
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