REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN – CARÚPANO.

EXP. N° 3.538-17
SOLICITANTE: MARLIN DOLORES MARCANO AGUILERA
BENEFICIARIA: OMISSIS
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la solicitud anterior contentiva de Rectificación de Partida, presentada por la ciudadana MARLIN DOLORES MARCANO AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.789.245, domiciliado en la calle Ricaurte, de Rió Caribe, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, asistidos por el Abogado Wiston Moya Martinez, titular de la cedula de Identidad N° 14.855.401 inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 280.960, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la Niña OMISSIS, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el N° 847, de fecha 09 de Septiembre del año 2009. Por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, se evidencia que en el ACTA DE NACIMIENTO de la niña, al momento de asentarla a parece con tachaduras y enmiendas, el nombre sin embargo lo correcto es sin tachaduras y enmiendas “OMISSIS”. Probado como ha sido lo alegado por la parte interesante, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Rectificación de la Partida solicitada, llevada por Registro Civil de Irapa del Municipio Mariño del Estado Sucre, bajo el N° 264, de fecha 27 de Noviembre del año 2009, basados en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, según lo estipulado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con los Artículo 16, 17, 18 y 22 de la Ley Ejusdem, en concordancia, con lo establecido en los artículos 149 y 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena la rectificación de la Partida de Nacimiento en referencia, y se acuerda insertar lo correcto que es: “OMISSIS " Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia a las autoridades competentes, para que conforme al Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal en los libros respectivos. Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintisiete (27) día del mes de Septiembre del Dos Mil Diecisiete.-







ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.






ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 01:55 PM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-









ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
.

Exp. N° 3.538-17
JMG/drm/im.