REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.-
EXP: Nº 3.533-17.
SOLICITANTES: EWUARD NAZARETH YEGUEZ HERNANDEZ Y YORELIS RODRIGUEZ CEDEÑO
REPRESENTADOS: DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por Representante de la Defensoria Municipal del Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los EWUARD NAZARETH YEGUEZ HERNANDEZ Y YORELIS RODRIGUEZ CEDEÑO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad, Nros 24.715.681 y 19.190.309, respectivamente, domiciliados el primero en Macarapana, Calle El Taparo, Casa S/N, Parroquia Macarapana, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre y la segunda en Macarapana Calle Principal El Maco, Casa S/N, Parroquia Macarapana Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de su hija OMISSIS, de las maneras siguientes:
PRIMERO: El Padre compartirá con sus hijas los fines semanas (Alternos).
SEGUNDO: Día de la Madre con la Madre, Día del Padre con el Padre.
TERCERO: Temporadas de Carnaval, Semana Santa, Cumpleaños de la niña, día del niño serán compartidos entre ambos padres.
CUARTO: Cuando la Niña este en edad Escolar las vacaciones sean compartidas entre ambos Padres.
QUINTO: En el mes de Diciembre el 24 y 25 con el Padre y 31 de Diciembre y 01 de Enero con la Madre, debiendo ser alternados estas fechas en los años venideros.-
Como medios probatorios y celebración del convenio el Representante de la Defensoria del Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, presentó, acta del convenio celebrado por los ciudadanos EWUARD NAZARETH YEGUEZ HERNANDEZ Y YORELIS RODRIGUEZ CEDEÑO, antes identificados, por ante la sede de la Defensoria del Municipio Bermúdez, fecha Cinco (05) de Septiembre de año 2.017.-
En virtud del acuerdo, el Representante de la Defensoria del Niño, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, solicitó a este Tribunal, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. El domicilio de la beneficiaria, en Macarapana Calle Principal El Maco, Casa S/N, Parroquia Macarapana Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
2. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la referida hija, no son contrarios a su interés superior y a sus derechos consagrados en los artículos 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 386 Ejusdem.-
3. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literales “a” y “f” y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Fiscalia del Ministerio Público. Sopena de ser privado o privada del derecho de custodia, según lo pauta el artículo 75 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, concertando con el artículo 389 –A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como también se somete al Desacato a la Autoridad según el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza:
ARTICULO 270: Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de la autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, SERÁ PENADO O PENA CON PRISIÓN DE SEIS MESES A DOS AÑOS.-
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por el Representante de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
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PÚBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veintisiete (27) día del mes de Septiembre del Dos Mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 157° de la Federación.
A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
EXP. N° 3.533-17
JMG/DRM/mll.-.
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