REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.
EXP. N° 14.703/17.
DEMANDANTE: CARMEN VICENTA RIVERA MARCANO
DEMANDADO: MARCOS ANTONIO CAMPOS GARCIA
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DESISTIDO)
Vista la solicitud presentada en fecha Veintiuno (21) de Septiembre del año 2.017, por la Fiscal del Ministerio Público con competencia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta extensión Judicial, en represtación de la parte demandante ciudadana CARMEN VICENTA RIVERA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.529.165, domiciliada en Carúpano, Calle El Calvario, Casa N° 176, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, en la cual DESISTE del presente procedimiento, y por cuanto el desistimiento de la parte demandante es causal de extinción de la causa, tal y como lo prevé el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil venezolano, este Tribunal acuerda tal desistimiento y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Teniendo esta Acta de Convencimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescentes por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento suscrito por la ciudadana CARMEN VICENTA RIVERA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.529.165. De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre del Dos Mil Diecisiete. Años 207° de la Independencia y 157° de la Federación.
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
EXP: N° 14.703/17
JMG/DRM/yl.-
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