REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN-CARUPANO.




EXP. N° 14.498/17
DEMANDANTE: TOMAS ENRIQUE REYES ORDOSGOITTI
DEMANDADA: ALEXANDRA DEL VALLE ROJAS PLACENCIO
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: DEFINITIVA

I

En fecha Dieciséis (16) de Marzo del año 2.017, el ciudadano TOMAS ENRIQUE REYES ORDOSGOITTI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.331.474, domiciliado en la Calle Sucre de San José de Areocuar, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre, plenamente representado por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los niños OMISSIS, contra la ciudadana ALEXANDRA DEL VALLE ROJAS PLACENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.375.673, domiciliada en el Sector Brisas del Manantial, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre.-

La presente acción se admitió en fecha Veintiuno (21) de Marzo de Dos Mil Diecisiete, y se ordenó citar a la demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a su citación, para celebrar el acto de mediación entre las partes. Se libró boleta de citación y se comisionó al Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
En fecha 15 de Mayo del año 2.017, se notificó al Fiscal del Ministerio Público (folio 14).

Corre inserta al folio diecinueve (19) boleta de citación de la demandada, dándose por citada el día 11 de Julio de 2.017, la cual fue cumplida por el Juzgado comisionado y agregada a los autos en fecha 25 de Julio de 2.017.

En fecha Veintiocho (28) de Julio de 2.017, Siendo la oportunidad legal para el acto de Mediación y contestación a la demanda en la presente causa, verificándose la incomparecencia de las partes. La parte demandada no dio contestación a la demanda.-

En fecha 14 de Agosto de 2.017, El Tribunal ordeno una Inspección Judicial, la cual no fue realizada.

I

Este Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su segundo aparte: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas…..” (Subrayado Nuestro).-
Igualmente en los artículos 25 y 27 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establecen:
Artículo 25: Todos los niños, niñas y adolescentes, independientemente de cuál fuere su filiación, tienen derecho a conocer a su padre y madre, así como a ser cuidados por ellos, salvo cuando sea contrario a su interés superior.-
Artículo 27: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior.-

Visto que de la lectura de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que no existen elementos probatorios que demuestren la veracidad de los hechos que se alegan en el libelo de la presente demanda y no existiendo pruebas que beneficien al demandante, este Juzgador considera que la presente acción no debe prosperar. Y así se decide.-





III

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, solicitado por el ciudadano TOMAS ENRIQUE REYES ORDOSGOITTI, contra la ciudadana ALEXANDRA DEL VALLE ROJAS PLACENCIO, plenamente identificados.-

Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diecisiete.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,


EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,


En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:30 a.m. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-



EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,



Exp. N° 14.498/17
JMG/drm/yl.-