REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.


EXP. Nº 14.4476-17.
DEMANDANTE: YAMELYS CAROLINA VILLARROEL MUNDARAIN
DEMANDADO: YOHANNYS JOSÉ ALFONZO TOVAR
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.

I
En fecha Trece (13) de Marzo de 2.017, la ciudadana YAMELYS CAROLINA VILLARROEL MUNDARAIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 21.011.995, domiciliada en Guayacán de las Flores, sector La Ceiba, casa N° 114, cerca de la cancha, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, representada por la Fiscal del Ministerio Público de este Circuito Judicial, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contra el ciudadano YOHANNYS JOSÉ ALFONZO TOVAR, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.955.553, domiciliado en el Muco, sector El Caucho donde funciona la Bodega de la señora Reina, parroquia Santa Catalina, Carúpano, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a favor de sus hijos OMISSIS.-

La presente solicitud se admitió en fecha Dieciséis (16) de Marzo de 2.017, se ordenó citar a la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a su citación, para el acto de mediación entre las partes.-
Corre inserta al folio trece (13) boleta de citación al demandado, dándose por citado el día 17-05-17; la cual fue cumplida por el Alguacil del despacho.-

En fecha veintidós (22) de Mayo de 2.017, día y hora fijado por este Tribunal para tener lugar la contestación de la demanda, previo el acto de Mediación, verificándose la comparecencia de las partes la mismas no llegaron a ningún acuerdo. La parte demandada no dio contestación a la demanda. El Tribunal declaro el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho (08) días.-
Abierto el juicio a pruebas la parte demandante hizo uso de ese derecho y consigno lo que creyó pertinente.

En fecha veintiuno (21) de Septiembre de 2.017, se recibió constancia de sueldo del demandado, la cual se ordeno agregar a los autos.-

II

Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:
En cuanto a la Revisión de la Obligación de Manutención, señala la accionante “le es insuficiente lo aportado por el padre de sus hijos, para cubrir las necesidades, por tal razón solicita aumento de la obligación de manutención a favor de sus hijos”.
LA PARTE ACTORA PROMOVIÓ LAS SIGUIENTES PRUEBAS:

• Actas de nacimiento de los hijos OMISSIS, la cual se le otorga pleno valor probatorio por ser un documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. (folio 3 y 4).Y ASÍ SE ESTABLECE.-
• Copia Certificada del acuerdo Homologado entre las partes de Obligación de Manutención; el tribunal le otorga valor de conformidad de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
• Consigno Acta suscrita ante la Fiscalia del Ministerio Público el Tribunal le da valor probatorio por cuanto se relaciona con la presente causa, de conformidad con el precepto del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Tomando en consideración lo estipulado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los elementos
Señalados de autos, se establece: la Revisión de Obligación de Manutención en los siguientes términos:

PRIMERO: Aportara un TREINTA POR CIENTO (30%) del Salario Integral del Trabajador mensual por concepto de Obligación de Manutención. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

SEGUNDO: Aportara el TREINTA POR CIENTO (30%) del Bono Vacacional del Trabajador. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

TERCERO: Aportara en los primeros cinco días del mes de Diciembre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del bono Navideño del Trabajador para la compra de ropas, calzados y juguetes. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
CUARTO: El progenitor aportara en un 50% de uniformes y útiles escolares. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

QUINTO: Aportara cualquier Bono Adicional que sea otorgado por la Alcaldía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

SEXTO: Además las cantidades acordadas sean descontada al ciudadano YOHANNYS JOSÉ ALFONZO TOVAR, titular de la cedula de Identidad 17.955.553, de la nomina de la Alcaldía del Municipio Bermúdez y depositadas en la cuenta corriente de N° 0102-0647-26-00-00120508 del Banco de Venezuela, al ciudadano quien presta su servicio como chofer. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
III


Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre
de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON
LUGAR la demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana YAMELYS CAROLINA VILLARROEL MUNDARAIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 21.011.995, contra el ciudadano YOHANNYS JOSÉ ALFONZO TOVAR, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.955.553.

En los siguientes términos:

PRIMERO: Aportara un TREINTA POR CIENTO (30%) del Salario Integral del Trabajador mensual por concepto de Obligación de Manutención. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

SEGUNDO: Aportara el TREINTA POR CIENTO (30%) del Bono Vacacional del Trabajador. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

TERCERO: Aportara en los primeros cinco días del mes de Diciembre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del bono Navideño del Trabajador para la compra de ropas, calzados y juguetes. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
CUARTO: El progenitor aportara en un 50% de uniformes y útiles escolares. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
QUINTO: Aportara cualquier Bono Adicional que sea otorgado por la Alcaldía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SEXTO: Además las cantidades acordadas sean descontada al ciudadano YOHANNYS JOSÉ ALFONZO TOVAR, titular de la cedula de Identidad 17.955.553, de la nomina de la Alcaldía del Municipio Bermúdez y depositadas en la cuenta corriente de N° 0102-0647-26-00-00120508 del Banco de Venezuela, al ciudadano quien presta su servicio como chofer. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del Dos Mil diecisiete .-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 02:50 p.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

Exp. Nº 14.476-17
JMG/drm/mr