REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN – CARÚPANO.

EXP. N° 3.512-17
SOLICITANTE: CARLOS JOSÉ RUIZ ROJAS
BENEFICIARIA: OMISSIS
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la solicitud anterior contentiva de Rectificación de Partida, presentada por el ciudadano CARLOS JOSÉ RUIZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.311.471, domiciliado en la calle Principal, casa s/n, Río Chiquito Arriba, Parroquia Irapa del Municipio Mariño del Estado Sucre, asistidos por el Abogad Juan Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 164.059, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la Niña OMISSIS, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Sucre, bajo el N° 264, de fecha 27 de Noviembre del año 2009. Por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, se evidencia que en el ACTA DE NACIMIENTO de la niña, por varios errores materiales al momento de asentar dicha partida, se escribió el Nombre de la progenitora de la siguiente manera: “MARIELIS MARIA LOPEZ VILLARROEL”, sin embargo lo correcto es “MARIELYS DEL VALLE VILLARROEL LOPEZ”. Se observa también que no se coloco el numero de la cedula de la madre en dicha partida por no tenerla para ese momento donde se lee “NO POSEE CEDULA DE IDENTIDAD” el cual debe decir “29.855.469" que anexa, igualmente se escribió mal el nombre de la niña en la partida de la siguiente manera: “OMISSIS”, siendo lo correcto: “OMISSIS”. Para efectos probatorios el solicitante, consignó copia certificada de la partida de Nacimiento y copia de la cedula de identidad de la progenitora. Probado como ha sido lo alegado por la parte interesante, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Rectificación de la Partida solicitada, llevada por Registro Civil de Irapa del Municipio Mariño del Estado Sucre, bajo el N° 264, de fecha 27 de Noviembre del año 2009, basados en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, según lo estipulado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con los Artículo 16, 17, 18 y 22 de la Ley Ejusdem, en concordancia, con lo establecido en los artículos 149 y 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena la rectificación de la Partida de Nacimiento en referencia, y se acuerda insertar lo correcto que es: “MARIELYS DEL VALLE VILLARROEL LOPEZ”, “29.855.469" Y “OMISSIS " Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia a las autoridades competentes, para que conforme al Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal en los libros respectivos. Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintidós (22) día del mes de Septiembre del Dos Mil Diecisiete.-






ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 01:55 PM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
.









Exp. N° 3.512-17
JMG/drm/mr