REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN – CARÚPANO.

EXP. N° 3.497-17.-
SOLICITANTE: AURA DEL JESUS MEDINA
BENEFICIARIO: OMISSIS
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Vista la solicitud anterior contentiva de Rectificación de Partida, presentada por la ciudadana AURA DEL JESUS MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 14.063.610, domiciliada en la Comunidad de El Pilar, Sector Guasimal Abajo, O.C.V. 19 de Abril, Casa s/n El Pilar, Parroquia El Rincón, Municipio Benítez del Estado Sucre, representado por la Defensora Pública Auxiliar de esta jurisdicción solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño OMISSIS, la cual corre inserta en los Libros de Registro llevados por la Unidad Hospitalaria de la Maternidad Candelaria Garcia, de la ciudad de Carúpano, del Registro Civil de Nacimiento, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el N°3649, de fecha 17 de Octubre del año 2008. Por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, se evidencia que en el ACTA DE NACIMIENTO del niño, aparece el nombre de su progenitor escrito de la siguiente manera, por un error material al momento de asentar dicha partida, se escribió mal el Nombre: “CARLOS HENRIQUE DIAZ VALERIO”, sin embargo lo correcto es “CARLOS ENRIQUE DIAZ VALERIO”, Para efectos probatorios el solicitante, consignó Acta de Nacimiento expedido por la Unidad Hospitalaria de la maternidad CANDELARIA GARCIA, de la ciudad de Carúpano de Registro Civil de Nacimiento, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y certificado de Nacimiento. Probado como ha sido lo alegado por la parte interesada, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Rectificación de la Partida solicitada, llevada por ante la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos por Unidad Hospitalaria de la maternidad “CANDELARIA GARCIA”, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, basados en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, según lo estipulado en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con los Artículo 16, 17, 18 y 22 de la Ley Ejusdem, en concordancia, con lo establecido en los artículos 149 y 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena la Rectificación de la Partida de Nacimiento en referencia, y se acuerda corregir el Nombre del Progenitor “CARLOS ENRIQUE DIAZ VALERIO” Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia a las autoridades competentes, para que conforme al Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal en los libros respectivos. Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veintiséis (21) días del mes de Septiembre del Dos Mil Diecisiete.-








ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 08:50 AM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.







Exp. N° 3.497-17.
JMG/drm/im.-