REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE JUICIO SECCION ADOLESCENTE
DEL ESTADO SUCRE- EXTENSIÓN CARÚPANO
CARÚPANO, 25 DE SEPTIEMBRE DE 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2016-000342
ASUNTO: RP11-D-2016-000342

Celebrada como ha sido el día de hoy, Veinticinco (25) de Septiembre de dos mil Diecisiete (2017), la AUDIENCIA DE INICIO DE JUICIO ORAL Y PRIVADO, en la causa seguida en contra del Adolescente “OMISSIS” por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en los artículos 42 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio ISBELIS DEL VALLE GUILARTE BRAVO. Este Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, cumplidas las formalidades legales propias de dicho acto, como son la imposición de los derechos al Acusado, las advertencias de ley y pasó a explicar a los presentes la naturaleza, importancia y alcance del presente acto, así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias dada la solemnidad del acto, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal para decidir apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:

ACUSACIÓN FISCAL

Seguido se le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo, a los fines de que expusiera lo referente a la acusación, lo cual realiza en los términos siguientes: “En uso de las atribuciones que me confiere la Constitución y demás Leyes de la República Bolivariana de Venezuela y en mi carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, ratifico la acusación en contra del adolescente “OMISSIS” en virtud de los hechos acontecidos tal y como consta en DENUNCIA COMUN, de fecha 13/09/2016, rendida por la ciudadana ISBELIS DEL VALLE GUILARTE BRAVO, por ante funcionarios adscritos al CICPC sub- delegación Guiria, donde deja constancia entre otras cosas que comparezco por ante despacho con la finalidad de denunciar que el ciudadano CESAR GABRIEL, ingreso al patio de mi residencia, cuando abrí la puerta de trasera de mi casa que conduce al patio, el mismo se me vino encima y sin mediar palabra tomo un cuchillo, logrando cortarme en el cuello, posteriormente salio corriendo.(Se deja constancia que la representación Fiscal realizó una narración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, asimismo explicó la necesidad y pertinencia de las pruebas ofrecidas) y solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en la misma, por considerar que son lícitas, necesarias y pertinentes. Por no ser el delito atribuido privativo de libertad, al no contemplarlo el artículo 628, parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito el enjuiciamiento del imputado; y su consecuente sanción por el lapso de dos (2) años, a la sanciones de LIBERTAD ASISTIDA por dos (2) años de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS, por dos (2) años de manera sucesiva de conformidad con el artículo 620, literales “B” y “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y pido que se me expidan copias simples del acta de audiencia; es todo. Una vez escuchado el adolescente solicito se me conceda nuevamente el derecho de palabra, a los fines de solicitar lo que tenga ha bien considerar. Es todo.
DEPOSICIÓN DE LA VICTIMA

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la victima ciudadana ISBELIS DEL VALLE GUILARTE BRAVO, quien expuso: No deseo declaran, es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Mileine Guacuto, quien expuso: En conversación sostenida con mi representado donde el mismo me manifestó de manera libre y voluntaria el deseo de admitir .los hechos donde le solicito muy respetuosamente a este tribunal se le haga la rebaja correspondiente de acuerdo al principio de proporcionalidad establecido en el articulo 539 de la ley especial se le aplique la sanción que corresponda, aunado a ello le solicito con todo el respeto, que se tome en consideración que el joven adulto es primario en la ejecución de un hecho punible es estudiante de la UPTP de esta ciudad, donde en este acto consigno constancia de estudio y de buena conducta de la comunidad donde habita, es todo.


EXPOSICIÓN DEL ACUSADO

En este estado el Juez instruye al acusado con respecto al delito por el cual se le acusa y, asimismo se le impuso del precepto Constitucional contenido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a la garantía prevista en el Código Orgánico Procesal Penal referente al procedimiento de admisión de los hechos para la imposición inmediata de la sanción penal, a tal efecto se identificó de la siguiente manera: “OMISSIS”, quien expone: Yo le quiero pedir disculpa a la señora, en aquel momento no se que estaba pensando, yo admito los hechos y solicito se me impongo la sanción correspondiente, es todo.
OPINIÓN DE LA FISCALÍA

Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo, quien, expuso: Escuchado como ha sido la manifestación voluntaria y expresa del acusado en reconocer los hechos, esta representación fiscal no se opone a la solicitud puesto que la misma esta ajustada a derecho. Es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Mileine Guacuto, quien expone: “En vista que mi defendido ha admitido los hechos solicito se le imponga la sanción y se efectué la rebaja correspondiente, contemplada en el articulo 583 de la Ley especial, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Acto seguido tomo la palabra el Juez quien expone: Oída la admisión de hechos efectuada por el acusado de autos, la cual fue realizada de manera libre y voluntaria, así como lo señalado por la defensora publica y lo expuesto por la representación Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal conforme a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en el Código Orgánico Procesal Penal, procede a dar por acreditado los hechos objeto del proceso y descritos en la parte motiva de la acusación; y habiendo admitido el acusado los hechos que sustentan la acusación fiscal, por la comisión del Delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en los artículos 42 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio ISBELIS DEL VALLE GUILARTE BRAVO. Se procede conforme al artículo 603 de la ley Especial a imponer la sanción, considerando este Tribunal cada uno de los parámetros establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su articulo 622, estableciendo como sanción a imponer el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 626 Y 624, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, correspondiéndole al acusado “OMISSIS”, por el lapso de Dos (02) años, que al hacerse la rebaja correspondiente prevista en el articulo 583 de la ley especial, el cual establece que se podrá rebajar el tiempo que corresponda de un tercio a la mitad, procediendo este Juzgado a rebajar la mitad de la sanción, tomando en consideración que el adolescente es primario en la comisión de hechos delictivos, por lo que este Tribunal considera que la sanción a imponer es de UN (01) AÑO, de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA. Y así se decide.

DECISIÓN

Este Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SANCIONA al acusado “OMISSIS” a cumplir las medidas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 626 Y 624, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en los artículos 42 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio ISBELIS DEL VALLE GUILARTE BRAVO. Dicha sanción será ejecutada por la ciudadana Juez de Ejecución de esta misma sección de adolescente, a quien le corresponde determinar la forma y condiciones de su cumplimiento. Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11/11/2008, remitida por la Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, se ordena a la Secretaria del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir la presente decisión , en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de víctima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución, en su oportunidad legal. Se acuerda agregar las documentales consignadas por la defensora publica. Quedaron las partes debidamente notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide, en Carúpano a los Veinticinco (25) de Septiembre de dos mil Diecisiete (2017).
EL JUEZ DE JUICIO SECCCION ADOLESCENTE
ABG. JESÚS MIGUEL PAREJO ROMERO

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CLEDIS GONZALEZ