CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
Carúpano, 26 de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2017-000228
ASUNTO: RP11-D-2017-000228
Celebrada como fue la Audiencia Oral y Reservada para oír al imputado adolescente OMISSIS, previo al cumplimiento de las formalidades establecidas en los artículos 542 y 654 literal “A y F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se procede a dictar el íntegro de la sentencia, en los siguientes términos:
En presencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente, Abg. Moraima Goyo Martínez, el imputado (previo traslado), estando presente el representante legal del mismo, se le impuso del Derecho que tiene de designar un abogado, para que le asista en el presente proceso, manifestando que no tiene abogado de confianza; haciéndose pasar a la Defensora Publica en funciones de guardia Abg. Geraldine González, quien acepta la designación que se le hiciera, y fue impuesta de las actuaciones procesales. Seguidamente se le dio la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expuso: “Vista las actuaciones emanadas por el CICPC Sub delegación Carúpano, quienes dejan constancia de lo siguiente: …” En esta misma fecha siendo las 5:30 pm continuando con la causa K-17-0226-01656, iniciado por el delito de robo, procedí en compañía de los funcionarios…. Hacia la siguiente dirección: Guiria de la Playa Sector Virgen del Valle, calle principal, Carúpano, parroquia Bolívar Municipio Bermúdez Carúpano estado Sucre, a fin de pesquisa sobre el hecho que se investiga. Una vez en dicho sector… logramos sostener entrevista con una transeúnte del sector, a quien se le manifestó el motivo de nuestra comparecencia manifestando no querer dar sus datos filiatorios por temor a frituras represalias, informando que en dicho sector quienes andan robando son los ciudadanos conocidos como Anderson Gil, Daniel Rosario y OMISSIS, quienes se la mantienen reunidos en la calle principal de dicho sector, cerca del puesto de verdura. Una vez escuchada la información nos trasladamos al sitio a fin de ubica re interrogar a los ciudadanos antes mencionados, logrando avistar a tres sujetos quienes se encontraban sentados en la orilla de un cerro, los mismos al notar la presencia policial optaron una aptitud nerviosa y evasiva… se les dio la voz de alto, procediendo los mismos a hacer caso omiso, emprendiendo veloz huida hacia un cerro, por lo que procedimos a descender de la unidad con las medidas de seguridad iniciando una persecución a punta de pie logrando darle captura a aproximadamente 300 metros del lugar de inicio…se les practico la revisión corporal no logrando incautarle ninguna evidencia de interés criminalistico… por lo antes expuesto se procedió a la detención de los ciudadanos en cuestión.. los mismos quedaron identificados como Andreson Gil Moya de 18 años…, Daniel Nazareth Rosario Rodríguez, de 19 años…, y OMISSIS, … luego de culminar con esta diligencia me dirigí hasta la sala de SIIPOL a fin de verificar los datos del ciudadano, una vez constatados los mismos este No presenta Registros policiales ni solicitud alguna… Por lo que solicito respetuosamente del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 542 y 654 Literal “A y F”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 49 numeral 5° Constitucional; sea oído del Adolescente OMISSIS, se me permita hacerle preguntas y posteriormente se me ceda nuevamente el derecho de palabra, a los fines de solicitar lo que a bien considere esta representación fiscal, es todo.
Seguidamente se le explica al adolescente del hecho que se le imputa, lo impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido del articulo 542 y 654 Literal A y F, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera, quien dijo ser y llamarse: OMISSIS, Quien expuso: Me acojo al precepto constitucional. Es todo.
Posteriormente la Fiscal Sexta del Ministerio Público, expuso: Por atribuciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley orgánica del Ministerio Público, procedo en este acto a imputar al Adolescente OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito Resistencia a la Autoridad, tipificado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, por los hechos de fecha 25/09/2017, antes narrados. En tal razón solicito como Medida Cautelar la contenida en el artículo 582 Literal “C y F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones periódicas y prohibición de reunirse con los adultos detenidos en el procedimiento. Solicito la Flagrancia y el procedimiento Ordinario conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la ley especial. Finalmente solicito copias simples de las presentes actuaciones. Es todo.
Por su parte la Defensa Pública Abg. Abg. Geraldine González, expuso: “Esta representación de la Defensa Publica solicita una libertada sin restricciones, debido que las actas que conforman el presente asunto no consta ni existe elementos de convicción que puedan demostrar la culpabilidad de mi representado, aunado que no existe la declaración de testigos que corroboren el dicho de los funcionarios actuantes, además llama la atención que el adolescente no presenta solicitud alguna por algún órgano de justicia, asimismo solicito copias simples de las presentes actuaciones, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Revisada las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público y a la cual se opone la Defensa, esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende que ciertamente estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible, como es el delito de Resistencia a la Autoridad, tipificado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha 25/09/2017, existiendo a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que el adolescente OMISSIS, es presunto autor o participe del delito atribuido por la Representante del Ministerio Público, a saber: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 25/09/2017, suscrita por los funcionarios CICPC Sub delegación Carúpano, quienes dejan constancia de lo siguiente: …” En esta misma fecha siendo las 5:30 p.m. continuando con la causa K-17-0226-01656, iniciado por el delito de robo, procedí en compañía de los funcionarios…. Hacia la siguiente dirección: Guiria de la Playa Sector Virgen del Valle, calle principal, Carúpano, parroquia Bolívar Municipio Bermúdez Carúpano estado Sucre, a fin de pesquisa sobre el hecho que se investiga. Una vez en dicho sector… logramos sostener entrevista con una transeúnte del sector, a quien se le manifestó el motivo de nuestra comparecencia manifestando no querer dar sus datos filiatorios por temor a frituras represalias, informando que en dicho sector quienes andan robando son los ciudadanos conocidos como Anderson Gil, Daniel Rosario y OMISSIS, quienes se la mantienen reunidos en la calle principal de dicho sector, cerca del puesto de verdura. Una vez escuchada la información nos trasladamos al sitio a fin de ubica re interrogar a los ciudadanos antes mencionados, logrando avistar a tres sujetos quienes se encontraban sentados en la orilla de un cerro, los mismos al notar la presencia policial optaron una aptitud nerviosa y evasiva… se les dio la voz de alto, procediendo los mismos a hacer caso omiso, emprendiendo veloz huida hacia un cerro, por lo que procedimos a descender de la unidad con las medidas de seguridad iniciando una persecución a punta de pie logrando darle captura a aproximadamente 300 metros del lugar de inicio…se les practico la revisión corporal no logrando incautarle ninguna evidencia de interés criminalistico… por lo antes expuesto se procedió a la detención de los ciudadanos en cuestión.. los mismos quedaron identificados como Andreson Gil Moya de 18 años…, Daniel Nazareth Rosario Rodríguez, de 19 años…, y OMISSIS, … luego de culminar con esta diligencia me dirigí hasta la sala de SIIPOL a fin de verificar los datos del ciudadano, una vez constatados los mismos este No presenta Registros policiales ni solicitud alguna…cursante al folio 01 y vto y 02 y vto; ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº : 0265, de fecha 25/09/2017, suscrita por los funcionarios del C.I.C.P.C Su Delegación Carúpano, en la que se deja constancia de inspección practicada en el lugar de los hechos, cursante al folio 06 y su vto; MEMORANDUM, de fecha 25/09/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalística Sub Delegación Carúpano en la que se deja constancia que el Adolescente de autos no presenta registros policiales ni solicitudes alguna. Cursante al folio 07… Ahora bien, en virtud de los delitos precalificados por el Ministerio Público y una vez revisado el contenido del 628 Parágrafo Segundo, Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y vistas las circunstancias que rodearon los hechos, y estando en la etapa de investigación, es por lo que considera esta juzgadora que lo procedente en el caso que nos ocupa es decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado de auto, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 Literal “C y F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal y como lo solicitara el ministerio publico, desestimándose en consecuencia la solicitud de libertad sin restricciones solicitada por la defensa publica. Se decreta la flagrancia y se continúe el procedimiento por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de la adolescente OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito Resistencia a la Autoridad, tipificado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “C y F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que deberá presentarse cada quince (15) días por el lapso de Dos (02) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, y prohibición de reunirse con los ciudadanos Anderson Gil, Daniel Rosario quienes fueron detenidos con el adolescente . Se decreta la Flagrancia y el procedimiento Ordinario conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la ley especial. Se ordena su inmediata libertad desde la sede de esta Sala, en tal sentido se ordena Librar BOLETA DE LIBERTAD, al CICPC Sub Delegacion Carúpano. Registrese Las Presentaciones impuestas en el Sistema Juris 2000 para su control y posterior verificación. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes instando a las mismas para su reproducción fotostáticas. Remítase la presente causa a la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, en su debida oportunidad procesal. Quedaron notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, sin que por ello se vulneren los Derechos del sancionado de autos, mediante la publicación de su identidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
La Juez Primero De Control
Abg. Patricia Rasse Boada
Secretario Judicial
Abg. Willians Azocar Zapata
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