CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
Carúpano, 11 de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2017-000199
ASUNTO: RP11-D-2017-000199
Visto el oficio 19F6SPRA-0716-2017, de fecha 31 de agosto del año en curso, anexo al mismo solicitud de Sobreseimiento Definitivo Planteada por las Abg. Moraima Goyo Martínez, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor de los adolescentes, OMISSIS (Varios) identificados en actas, por la presunta comisión del delito de Fabricacion De Explosivo, previsto en el artículo 39, de la ley de la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de La Colectividad, el delito de Posesión De Arma De Fuego, previsto en el articulo 111 de la ley orgánica para el desarme y control de arma y municiones, en perjuicio del Estado Venezolano, Y Uso De Facsimil De Arma De Fuego, previsto en el articulo 114 de la ley orgánica para el desarme y control de arma y municiones, en perjuicio del Estado Venezolano, proceso en el cual según el criterio de la ciudadana Representante del Ministerio Público, que el presente delito no se le puede atribuir responsabilidad penal a los adolescentes OMISSIS (Varios) en virtud que de las actuaciones no se desprende la existencia de elementos de convicción que los comprometan en los mencionados delito, además no existen testigos presenciales que corroboren lo manifestado por los funcionarios, es por lo que observa claramente que no se le puede atribuir responsabilidad penal para el delito mencionado a los adolescentes antes mencionados, por cuanto de las actuaciones no se desprende ningún elemento de convicción que los comprometa, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el sobreseimiento de la casa de conformidad con lo establecido en el articulo 561, literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con e articulo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este tribunal, estando dentro del lapso legal establecido y a los fines de decidir observa:
Analizado como han sido las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud Fiscal, este Tribunal observa que la presente investigación se inicio por hecho ocurridos según acta de fecha 14/08/2017, en contra de los adolescentes OMISSIS (Varios), identificados en actas, por la presunta comisión del delito de Fabricacion De Explosivo, previsto en el artículo 39, de la ley de la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de La Colectividad, el delito de Posesión De Arma De Fuego, previsto en el articulo 111 de la ley orgánica para el desarme y control de arma y municiones, en perjuicio del Estado Venezolano, Y Uso De Facsimil De Arma De Fuego, previsto en el articulo 114 de la ley orgánica para el desarme y control de arma y municiones, en perjuicio del Estado Venezolano; asimismo considera quien aquí decide que no existen elementos serios para enjuiciar a los imputados de autos, aunado a que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, tiene en su poder la Investigación Penal, y es el facultado para determinar y presentar el acto conclusivo procedente al resultado de la investigación. Y visto su requerimiento de sobreseimiento de la presente causa, versa en que de las actuaciones no se desprende la existencia de elementos de convicción que lo comprometa en el mencionado delito, además no existen testigos presenciales que corroboren lo manifestado por los funcionarios, motivo por el cual considera quien aquí decide que su fundamento de solicitud de sobreseimiento esta sustentado a la realidad procesal de las actuaciones que conforman la presente causa, es por ello que considera esta juzgadora que lo ajustado a derecho es acordar la petición fiscal, en consecuencia se Decreta El Sobreseimiento De La Presente Causa, de conformidad con el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en el articulo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial que rige la materia. Igualmente de deja sin efecto cualquier sanción personal que se haya dictado en contra del referido adolescente. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta El Sobreseimiento Definitivo de la presente causa a favor de los adolescentes OMISSIS (Varios), por resultar evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción en los delitos de Fabricacion De Explosivo, previsto en el artículo 39, de la ley de la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de La Colectividad, el delito de Posesión De Arma De Fuego, previsto en el articulo 111 de la ley orgánica para el desarme y control de arma y municiones, en perjuicio del Estado Venezolano, Y Uso De Facsimil De Arma De Fuego, previsto en el articulo 114 de la ley orgánica para el desarme y control de arma y municiones, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente de deja sin efecto cualquier sanción personal que se haya dictado en contra del referido adolescente. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al tribunal del Municipio Benítez, informándole lo aquí acordado. Publíquese, sin que por ello se vulneren los Derechos del sancionado de autos, mediante la publicación de su identidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
La Juez Primero de Control,
Abg. Patricia Rasse Boada
El Secretario Judicial
Abg. Angel Medina
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