CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 28 de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003286
ASUNTO: RP11-P-2016-003286
Recibido como ha sido, Oficio Nº 4369 suscrito por el Comisario Jefe de la Sub Delegación Carúpano del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual informa que el penado Juan Carlos Aguilera, fue trasladado y se encuentra recluido en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala”, estado Anzoátegui,; este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
De la revisión de las causa se evidencia, que por auto de fecha 07 de Julio del año en curso este tribunal ejecutó la sentencia condenatoria impuesta al ciudadano Juan Carlos Aguilera, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Número V- 14.855.344, nacido en fecha 27-12-1977, con domicilio en el sector Charallave, avenida principal, casa sin numero, al frente del politécnico Luís Mariano Rivera, parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de Cuatro,(4), años, Veinte,(20), días y Ocho,(8), horas de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Desvalijamiento De Vehiculo Automotor, previstos y sancionados en los artículos 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y Daños A La Propiedad Agavado, previsto y sancionado en el articulo 473, concatenado con el articulo 77 numerales 1, 2, 4, 5, 6, 7, 12, 13, 15, 16, 19, y 20 del Código Penal, indicándose como sitio de cumplimiento de pena el Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez , con sede en esta ciudad; Ahora bien por cuanto de la información suministrada por el director de dicho centro policial, se pudo conocer de manera oficial, la reclusión actual del mismo en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala”, estado Anzoátegui; este tribunal, de conformidad con el artículo 473 en relación con el artículo 471 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la remisión mediante exhorto a los tribunales de Ejecución del Estado Anzoátegui, sede Barcelona de copia certificada de la sentencia de condenatoria, así como del auto de ejecución respectivos; así mismo se ordena la remisión de idénticas copias además del auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la boleta respectiva, a la dirección del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala”, estado Anzoátegui, a los fines de la formación del expediente carcelario respectivo e instando a que se ordene su evaluación por el equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario y se remita a este despacho el informe pertinente y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, De conformidad con lo previsto en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda la remisión mediante Exhorto a los tribunales de Ejecución del Estado Anzoátegui, sede Barcelona de copia certificada de la sentencia condenatoria respectiva impuesta a Juan Carlos Aguilera, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Número V- 14.855.344, nacido en fecha 27-12-1977, con domicilio en el sector Charallave, avenida principal, casa sin numero, al frente del politécnico Luís Mariano Rivera, parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de Cuatro,(4), años, Veinte,(20), días y Ocho,(8), horas de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Desvalijamiento De Vehiculo Automotor, previstos y sancionados en los artículos 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y Daños A La Propiedad Agavado, previsto y sancionado en el articulo 473, concatenado con el articulo 77 numerales 1, 2, 4, 5, 6, 7, 12, 13, 15, 16, 19, y 20 del Código Penal, así como del auto de Ejecución y el presente auto a los fines previstos en el artículo 471 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal , se ordena la remisión de idénticas copias además del auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la boleta respectiva, a la dirección del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala”, estado Anzoategui, a los fines de la formación del expediente carcelario respectivo y se ordena su evaluación por el equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario y se remita a este despacho el informe pertinente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Erika Stefania Pino.
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