CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 28 de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003246
ASUNTO: RP11-P-2016-003246
Recibido como ha sido, Oficio Nº 4368 suscrito por el Comisario Jefe de la Sub Delegación Carúpano del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , mediante el cual informa que el penado Gregory Alexander Rangel Lao, fue trasladado y se encuentra recluido en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala”, estado Anzoátegui,; este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
De la revisión de las causa se evidencia, que en el auto de ejecución de la sentencia condenatoria impuesta al ciudadano Gregory Alexander Rangel Lao, Venezolano, mayor de edad, nacido el 13/03/1992 , soltero, Mecánico, titular de la Cédula de Identidad Número V-22.927.724, hijo Maria Rengel y residenciado en sector la cruz de Rivilla, san Luís, vía san José, cale principal, casa sin numero, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de Cuatro,(4), años y Ocho,(8), meses de Prisión, mas las accesorias de ley, por la presunta comisión de los delitos de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, y Agavillamiento, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, se determinó como sitio de cumplimiento de pena la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; Ahora bien por cuanto de la información suministrada por el director de dicho centro policial, se pudo conocer de manera oficial, la reclusión actual del mismo en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala”, estado Anzoátegui; este tribunal, de conformidad con el artículo 473 en relación con el artículo 471 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la remisión mediante exhorto a los tribunales de Ejecución del Estado Anzoátegui, sede Barcelona de copia certificada de la sentencia de condenatoria, así como del auto de ejecución respectivos; así mismo se ordena la remisión de idénticas copias además del auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la boleta respectiva, a la dirección del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala”, estado Anzoátegui, a los fines de la formación del expediente carcelario respectivo e instando a que se ordene su evaluación por el equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario y se remita a este despacho el informe pertinente y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, De conformidad con lo previsto en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda la remisión mediante Exhorto a los tribunales de Ejecución del Estado Anzoátegui, sede Barcelona de copia certificada de la sentencia condenatoria respectiva impuesta a Gregory Alexander Rangel Lao, Venezolano, mayor de edad, nacido el 13/03/1992 , soltero, Mecánico, titular de la Cédula de Identidad Número V-22.927.724, hijo Maria Rengel y residenciado en sector la cruz de Rivilla, san Luís, vía san José, cale principal, casa sin numero, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de Cuatro,(4), años y Ocho,(8), meses de Prisión, mas las accesorias de ley, por la presunta comisión de los delitos de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, y Agavillamiento, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, así como del auto de Ejecución y el presente auto a los fines previstos en el artículo 471 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal , se ordena la remisión de idénticas copias además del auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la boleta respectiva, a la dirección del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala”, estado Anzoategui, a los fines de la formación del expediente carcelario respectivo y se ordena su evaluación por el equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario y se remita a este despacho el informe pertinente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Erika Stefania Pino.
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