CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 28 de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001470
ASUNTO: RP11-P-2009-001470
Visto escrito presentado por el defensor Público Penal Abg. Edgar Brito, quien informó de manera extra oficial al tribunal, que el exhorto librado en fecha 30 de Agosto del año en curso, respecto del penado Víctor Alexander Brito, titular de la Cédula de Identidad N° 14.422.530 , quien por disposición del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario fue trasladado e ingresado a la Comunidad Penitenciaria Fénix Lara, con sede en Barquisimeto, Estado Lara, a su vez que solicita se libren nuevamente las copias respectivas y se remitan por conducto de la ciudadana Mary Isabel Brito, Cédula de Identidad Nº 21.540.270, a quien solicita se designe como correo espacial; Este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
El Penado Víctor Alexander Brito, venezolano, Mayor de edad, estado civil: Soltero, nacido en fecha 03-11-19.81, titular de la cédula de identidad Nº 14.422.530, ocupación u oficio: Agricultor, hijo de Isaac Teotilde Moya y Senobia Brito, y residenciado en: Campo alegre, Vía Agua fría, municipio Benítez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena principal de Diecisiete (17) Años y Seis (6) Meses De Prisión, mas las penas accesorias de Ley, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por la comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de una niña cuyo nombre se omite en resguardo de su pudor.
Ahora bien de las ultimas actuaciones de la causa , se desprende que dicho penado, tal y como se señaló al inicio estaba recluido en el Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez , por lo que visto, que en atención a la información extra oficial suministrada por la defensora, encontramos que el pendo actualmente está recluido en la Comunidad Penitenciaria Fénix Lara, con sede en Barquisimeto, Estado Lara, resulta necesario, en virtud de haber ocurrido un cambio de sitio de reclusión para un lugar diferente al de la competencia territorial de su tribunal natural, como lo es el Estado Lara, a los fines de garantizar el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario, conforme a lo preceptuado en el numeral 3 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 473 Ejusdem, remitir mediante exhorto, copias certificadas del auto y boleta de privación judicial preventiva de libertad, de la sentencia condenatoria respectiva junto al auto de ejecución y redención respectivo y del presente auto, a los tribunales de primera instancia en lo penal con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto estado Lara, a los fines previstos en el numeral 3 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda remitir mediante oficio, sendas copias a la dirección del anexo Femenino de la Comunidad Penitenciaria Fénix Lara, con sede en Barquisimeto, Estado Lara, a los fines de formación del expediente carcelario respectivo.Así mismo, en cuanto a lo relativo a la solicitud de la defensa de inclusión del penado en la próxima junta de rehabilitación laboral a realizarse por este despacho, se acuerda solicitar a la dirección del aludido centro penitenciario que en caso de que el penado se encuentre realizando actividad que así lo amerite, sea incluido en la próxima junta de rehabilitación laboral y educativa a realizarse en el mismo. Líbrese los oficios ordenados y remítanse las actuaciones respectivas por conducto de la ciudadana Mary Isabel Brito, Cédula de Identidad Nº 21.540.270, a quien se designa como correo espacial para tales fines Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria .
Abg. Erika Stefanía Pino
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