REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 26 de Septiembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001437
ASUNTO: RP11-P-2015-001437


Visto el escrito presentado por el defensor público penal del Abg. Edgar Brito, en su carácter de defensor del lo Penado Omar José Natera Natera, mediante el cual solicita que por cuanto el mismo se encuentra recluido en el Centro de Coordinación Policial Gral. Antonio José de Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná , se libre el exhorto correspondiente y se remitan a dicho centro penitenciario las copias certificadas necesarias para la formación del expediente carcelario respectivo, e igualmente se tramite la obtención de la certificación de las horas trabajadas y / o estudiadas por estos durante su reclusión en el Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, a los fines de que puedan ser incluidos en la junta de rehabilitación laboral y educativa del referido centro penitenciario y se designe correo especial para ello a la ciudadana Magaly del Carmen Natera Cédula de Identidad Nº 9.980.020, este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
De la revisión de las causa se evidencia, que mediante oficio de fecha 27 de Julio del año en curso la Juez Primera de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, informó a este despacho sobre el ingreso del penado Omar José Natera Natera al Centro de Coordinación Policial Gral. Antonio José de Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná , donde consta el exhorto respectivo signado con la nomenclatura RP01-C-2016-000010 y las copias para expedientes carcelarios, por lo que considera que ya se tomó providencia al respecto. Así mismo conforme a lo solicitado por la defensa se requiere la obtención del registro de las horas trabajadas y/o estudiadas por el aludido penado durante su reclusión en el Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez a los fines de que se tomen en cuenta para una futura redención de pena ; por lo que se acuerda oficiar a la dirección del aludido centro policial a objeto de que se sirva remitir a este despacho el registro de las horas trabajadas y/o estudiadas por el penado Omar José Natera Natera, titular de la cédula de identidad N° 18.903.631; durante su reclusión en dicho centro policial, ello a los fines de que dicho registro sea incluido en el informe de la Junta de rehabilitación laboral y educativa que pueda celebrarse en el próximo sitio de reclusión que se designe para el mismo. Líbrese el oficio respectivo y remítase por conducto de la ciudadana Magaly del Carmen Natera Cédula de Identidad Nº 9.980.020, a quien se designa correo especial para tal fin. Notifíquese a la defensa. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Erika Stefanía Pino.