CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 26 de Septiembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001189
ASUNTO: RP11-P-2010-001189

Recibida como ha sido oferta de trabajo correspondiente al penado Alvaro José Acosta Medina, Cedula de Identidad Nº 14.717.853, quien opta por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional , Este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se observa, que Alvaro José Acosta Medina, venezolano, Mayor de edad, nacido en fecha 09-01-1.975, de estado civil casado, Comerciante, Cedula de Identidad Nº 14.717.853, hijo de Rafael Acosta y Carmen Medina de Acosta, residenciado en: Quebrada de Carata, empezando a subir, por la cuarta Calle de Charallave para dentro, Casa S/N, cerca de Punta Brava, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Ocho (8) Años, Seis (6) Meses y Veinte (20) Días De Presidio, por la comisión en concurso real de los delitos de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del código penal, en perjuicio de Juan José López Moreno, Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de Elius Jose Rondón Torres y Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley Orgánica de drogas, en perjuicio de La Colectividad..

Así mismo se evidencia que por auto de fecha 23 de Agosto del 2013, este tribunal decretó a favor del mismo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo estableciéndose Un, régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad y Un régimen de pernoctas o supervisión especial por parte del Internado Judicial de esta Ciudad.

Ahora bien visto que para la fecha de concesión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo dicho penado tenía una pena cumplida de Tres,(3), años, Un,(1), mes y Once,(11), días que sumados al tiempo transcurrido desde entonces , vale decir Tres ,(3), años, Un,(1), mes y Tres ,(3), días, hacen Un total de pena legalmente cumplida de Seis,(6), años , Dos,(2), meses y Catorce,(14), días, tiempo este que excede de las dos terceras partes de la pena impuesta, que para el presente caso sería Cinco,(5), años, Ocho,(8), meses, Trece,(13), días y Ocho,(8), horas, con lo que estaría agotado el requisito temporal exigido por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de los hechos, para acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional .

Así mismo, de la revisión de la causa se evidencia que del folio 09 al 12 de octava pieza de la causa cursa informe suscrito por equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario , contentivo de la Evaluación Psico-social realizada por el Equipo Técnico a Alvaro José Acosta Medina en el cual fue clasificado de Mínima Seguridad y se emitió un pronóstico Favorable en lo relativo a su aptitud para el otorgamiento a su favor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional . Igualmente cursa al folio 22 constancia de trabajo suscrita por José Manuel González, en el carácter de gerente de Abastecimiento y consumo del Mercado Municipal de esta ciudad , donde acredita que el penado labora en dicho establecimiento como Vendedor de Verduras, lo que pone de manifiesto que el mismo desarrolla actividad laboral productiva, por lo tanto resulta procedente, en aras al principio de progresividad de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, consagrado en el Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , acordar a favor de Alvaro José Acosta Medina, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional , por el lapso de Dos,(2), años, Cuatro,(4), meses y Seis,(6), días; contados a partir de la presente fecha que vencerán el 02 de Febrero del año 2020, Debiendo durante dicho lapso cumplir con las condiciones que a continuación se señalan:

1.- Mantener dirección exacta donde puede ser localizado para cualquier circunstancia.
2.- No portar arma de fuego.
3.-No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
4.- No tener comunicación con las víctimas de la presente causa ni los familiares de estos.
5.-Mantenerse en un trabajo estable debiendo presentar constancia actualizada cada tres,(3), meses.
6.-No cometer nuevos delitos o faltas.
7.-Comparecer por ante la unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta Ciudad, cada vez que su Delegado de Pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena y cumplir con las indicaciones que éste le indique.
8.-Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas y las que le imponga el delegado de pruebas, so pena de revocatoria de la presente Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor de Alvaro José Acosta Medina, venezolano, Mayor de edad, nacido en fecha 09-01-1.975, de estado civil casado, Comerciante, Cedula de Identidad Nº 14.717.853, hijo de Rafael Acosta y Carmen Medina de Acosta, residenciado en: Quebrada de Carata, empezando a subir, por la cuarta Calle de Charallave para dentro, Casa S/N, cerca de Punta Brava, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Ocho (8) Años, Seis (6) Meses y Veinte (20) Días De Presidio, por la comisión en concurso real de los delitos de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del código penal, en perjuicio de Juan José López Moreno, Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de Elius Jose Rondón Torres y Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley Orgánica de drogas, en perjuicio de La Colectividad, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional por el lapso de Dos,(2), años, Cuatro,(4), meses y Seis,(6), días; contados a partir de la presente fecha que vencerán el 02 de Febrero del año 2020, Debiendo durante dicho lapso cumplir con las condiciones que a continuación se señalan:

1.- Mantener dirección exacta donde puede ser localizado para cualquier circunstancia.
2.- No portar arma de fuego.
3.-No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
4.- No tener comunicación con las víctimas de la presente causa ni los familiares de estos.
5.-Mantenerse en un trabajo estable debiendo presentar constancia actualizada cada tres,(3), meses.
6.-No cometer nuevos delitos o faltas.
7.-Comparecer por ante la unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta Ciudad, cada vez que su Delegado de Pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena y cumplir con las indicaciones que éste le indique.
8.-Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas y las que le imponga el delegado de pruebas, so pena de revocatoria de la presente Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena . Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de los hechos. Remítanse copias de la presente decisión a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación Nº 5, con sede en Esta Ciudad, a los fines del seguimiento del presente beneficio y la designación de delegado de prueba que supervise el cumplimiento y las condiciones respectivas. Se fija audiencia de imposición para el día 17 de Octubre del año en curso a las 10:00 AM. Notifíquese al penado, a la defensa y a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en materia de ejecución de sentencias y Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Nº 5 con sede en esta ciudad. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial
Abg. Erika Stefanía Pino.