CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 22 de Septiembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003305
ASUNTO: RP11-P-2014-003305


Recibida como ha sido en fecha 20 de los corrientes, carta de residencia correspondiente al penado Franklin José Mujica González, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.125.428, quien aspira a la gracia de Conmutación de pena por Confinamiento, en la que se indica que laborará en sociedad mercantil ubicada en la jurisdicción del, Estado Nueva Esparta, Este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:

Establece el artículo 52 del Código Penal, lo Siguiente: “ Todo reo condenado a prisión, …puede pedir al Juez de la causa, luego que hayan transcurrido las tres cuartas partes de dicho tiempo, observando buena conducta, comprobada con certificación del alcalde del respectivo establecimiento, la conversión del resto de la pena en confinamiento por igual tiempo y el tribunal podrá acordarlo procediendo así sumariamente”. Así mismo establece el artículo 56 establece:” En ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al reincidente, ni al reo de homicidio perpetrado en ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos, ni a los que hubieren obrado con premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines de lucro. Tratándose de cualquier otro delito no cometido en tales circunstancias, el tribunal supremo de justicia queda facultado para conceder o negar la conmutación, según la apreciación del caso”. Finalmente, en este mismo orden de ideas, dispone el artículo 20 del mismo cuerpo normativo, lo siguiente:” La pena de confinamiento consiste en la obligación impuesta al reo de residir, durante el tiempo de la condena, en el Municipio que indique la sentencia firme que la aplique, no pudiendo designarse al efecto ninguno que diste a menos de cien Kilómetros tanto de aquel donde se cometió el delito, como de aquel donde estuvieron domiciliados, el reo al tiempo de la comisión del delito, y el ofendido para la fecha de la sentencia de primera instancia”.
Establecido como ha sido, el marco normativo que regula la figura de la Gracia de conmutación de pena en confinamiento; es menester estudiar si en el presente caso, resulta procedente la misma, lo que pasa a hacerse en los siguientes términos:

De la revisión de la causa se evidencia, que Franklin José Mujica González, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 10/01/1985, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Pescador y albañil, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.125.428, hijo de Evaristo Mújica y Carmen González, y residenciado Río Caribe, calle la Gloria, Casa S/N, cerca del puente, Municipio Arismendi, Estado Sucre, se encuentra cumpliendo una pena de Seis, (6), Años de Prisión, mas las accesorias de ley. por la comisión de los delitos de Contrabando Agravado, previsto y sancionado en el articulo 20 Numeral 14 De La Ley Sobre el Delito de Contrabando en relación con al articulo 3 y 7 de la misma ley y Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Sobre Delincuencia Organizada Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de El Estado Venezolano.

Así mismo se evidencia que conforme al auto de último cómputo de fecha 20 de Julio del año en curso, el mismo para la aludida fecha tenía una pena legalmente cumplida de Cuatro,(4), años, Seis,(6), meses, Diecinueve,(19), días y Doce,(12), horas, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces, vale decir Dos,(2), meses y Dos,(2), días, hacen un total de pena cumplida Cuatro,(4), años, Ocho,(8), meses Veintiún,(21), días y Doce,(12), horas, restándole por cumplir de la pena impuesta Un,(1), año, Tres ,(3), meses Ocho,(8), días y Doce,(12), horas que vencerán de manera definitiva el día 30 de Diciembre del 2018 a las 12:00 Meridiam., por lo que encontramos, que el tiempo cumplido agota en esta misma fecha a las 12:00 Meridiam las tres cuartas partes de la pena impuesta, que para el presente caso sería de Cuatro,(4), años y Seis,(6), meses, estando así cubierto el requisito temporal exigido por la norma del artículo 52. Así mismo tenemos que al folio 143 de la cuarta pieza de la causa, riela constancia de Buena Conducta suscrita por Funcionarios adscritos al Centro Penitenciario de Oriente “La Pica”, sitio actual de reclusión del penado, entre estos por el director del referido centro penitenciario, (Figura equivalente a la del alcalde a que se refiere el artículo 52 antes citado), en la que se manifiesta que Franklin José Mujica González, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.125.428, desde su ingreso al referido centro penitenciario ha mantenido Buena Conducta. En este mismo orden de ideas, tenemos que al folio 180 de la tercera pieza cursa Constancia de antecedentes penales expedida por la división de antecedentes penales del Vice - Ministerio de seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior y justicia, suscrita por Hebert Ernesto González Berroterán en su carácter de Coordinador (E) de antecedentes penales, en la cual se evidencia que el penado de autos, el único registro que presenta es el relacionado con la presente causa, por lo que debe estimarse que carece de antecedentes penales previos y por ende no es reincidente, cumpliéndose así una de las exigencias del artículo 56 antes trascrito. Finalmente, riela al folio 76 de la cuarta pieza, Constancia de residencia suscrita por los representantes del Consejo Comunal San Judas Tadeo, donde se acredita que la ciudadana Osmary del Carmen Brito López, quien es hermana del Penado , Según informa la defensa en su escrito, tiene jada su residencia en la calle Nº 6, Sector San Judas Tadeo, Parroquia San Simón del Municipio Maturín del Estado Monagas, lo que a todas luces pone de manifiesto que forzosamente el penado fijará su residencia en la aludida ciudad, con lo que se estima igualmente cubierto el requisito exigido por el artículo 20, toda vez que la referida ciudad dista a mas de cien Kilómetros del sitio donde se cometió el delito que fue el Municipio Bermúdez del Estado Sucre ; razones estas por las cuales, estima este tribunal, que Franklin José Mujica Gonzalez, reúne todos los requisitos legales exigidos para hacerse acreedor a la gracia de Conmutación de el resto de la pena que le falta por cumplir vale decir Un,(1), año, Tres ,(3), meses Ocho,(8), días y Doce,(12), horas mas una tercera parte del mismo, por mandato del artículo 53 del Código Penal, que para el presenta caso sería de Cinco,(5), meses, Dos,(2), días y Veinte,(20), horas por confinamiento en el Municipio Maturín del Estado Monagas , por el lapso definitivo de Un,(1), año, Ocho,(8), meses meses, Once,(11), días y Ocho,(8), horas que vencerán de manera definitiva el día 03 de Junio del 2019, a las 8:00 AM, debiendo cumplir durante dicho lapso un régimen de presentaciones mensuales ante la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Maturín del Estado Monagas y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Concede a Franklin José Mujica González, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 10/01/1985, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Pescador y albañil, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.125.428, hijo de Evaristo Mújica y Carmen González, y residenciado Río Caribe, calle la Gloria, Casa S/N, cerca del puente, Municipio Arismendi, Estado Sucre, la gracia de Conmutación de la pena que le falta por cumplir por la comisión del delito de Contrabando Agravado, previsto y sancionado en el articulo 20 Numeral 14 De La Ley Sobre el Delito de Contrabando en relación con al articulo 3 y 7 de la misma ley y Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Sobre Delincuencia Organizada Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de El Estado Venezolano, mas Un tercio de la misma por CONFINAMIENTO en el Municipio Maturín del Estado Monagas, por el lapso de Un,(1), año, Ocho,(8), meses meses, Once,(11), días y Ocho,(8), horas que vencerán de manera definitiva el día 03 de Junio del 2019, a las 8:00 AM, debiendo cumplir durante dicho lapso un régimen de presentaciones Mensuales ante la Oficina de Registro Civil Municipal del Referido Municipio.
En consecuencia, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a fin de imponer a Franklin José Mujica González, de la presente decisión comisiona a la oficina de control penal del Centro Penitenciario de Oriente “La Pica”, ubicado en Maturín, Estado Monagas, quienes impondrán al penado del deber de comparecer ante el tribunal tan pronto se ejecute su Pre – Libertad . Líbrese la correspondiente Boleta de Pre-Libertad junto con copia certificada de la presente decisión remítase mediante oficio a la Dirección del Centro Penitenciario de Oriente “La Pica” , así como vía fax a los fines de su ejecución, e instándosele a al penado del deber de comparecer ante el tribunal tan pronto se ejecute. Líbrese oficio a la Oficina de Registro Civil Municipal, del Municipio Maturín del Estado Monagas, remitiendo anexa copia cerificada del presente auto, participando el régimen de presentaciones impuesto y el deber de informar mensualmente a este despacho sobre el cumplimiento del mismo. Notifíquese a la defensa y al Ministerio Público. Remítanse los oficios dirigidos al Centro Penitenciario de Oriente “La Pica” por conducto de la oficina de tramitación penal del Internado Judicial de esta Ciudad . A todo evento y a los fines de la remisión de la correspondencia ordenada a la Oficina de Registro Civil Municipal, del Municipio Maturín del Estado Monagas, se acuerda designar al penado Franklin José Mujica Gonzalez, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.125.428, a quien se entregará la misma en la oportunidad de su comparecencia ante el tribunal. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

EL Secretario.
Abg. Angel Medina.