CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 21 de Septiembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003454
ASUNTO: RP11-P-2013-003454



Recibido como ha sido informe de la junta de rehabilitación del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala” , relativo a la actividad laboral desarrollada por el penado Gabriel Enrique Espinoza, titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.287.319, este tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:

Como quiera que la aprobación de la redención de pena supone la actualización del cómputo y como quiera que por auto de fecha 03 de Julio del 2014, se acumuló la presente causa con la causa RP11-P-2006-002627, seguida contra el mismo Gabriel Enrique Espinoza, titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.287.319, por la comisión del delito de Homicidio en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el articulo 405, en relación 80 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: Jesús Osmil Granados, y, por cuanto de la revisión de la referida causa, se evidencia, que por auto de fecha 11 de Octubre del 2010, este tribunal, decretó a favor del penado Gabriel Enrique Espinoza, de nacionalidad venezolana, natural de Guiria, Municipio Valdez Estado Sucre, Cedula de Identidad: 21.287.319, edad 25 años, fecha de nacimiento 24-03-1987 de estado civil Soltero, de profesión albañil, domiciliado en Playa Grande, Sector el hueco de Chain, Segunda Calle, cerca de la bodega de Jean, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo , le cual se le revocó en dicha oportunidad como consecuencia de la nueva condenatoria, resulta necesario, a los fines de practicar cualquier cómputo saber la sujeción que dicho penado tuvo mientras era supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, por lo que a los fines de mejor proveer sobre el pronunciamiento de la junta de rehabilitación recibido, se acuerda oficiar a la pre nombrada Unidad Técnica de Supervisión y Orientación solicitando remisión , con carácter de urgencia a este despacho de información respecto al cumplimiento y sujeción que el referido penado tuvo con ocasión al régimen de pruebas impuesto con ocasión a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo acordada en fecha 11 de Octubre del 2010, conforme a lo encomendado mediante oficio RL11OFO2010002836, de fecha 13 de Octubre del 2010. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Erika Stefanía Pino.