CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 19 de Septiembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-007137
ASUNTO: RP11-P-2014-007137


Visto el oficio Nº 484/2017, suscrito por la Lic. Jackeline Meneses, en su carácter de coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la región Oriental con sede en esta ciudad, mediante el cual remite informe de finalización de régimen de pruebas impuesto a Eduin Obett Bello Rivas, titular de la cédula de identidad Nº V-25.966.498, mediante el cual informa que el mismo, en fecha 25 de Julio del 2017 cumplió satisfactoriamente con el régimen de pruebas impuesto en fecha 16 de Diciembre del año 2015 por este tribunal con ocasión al beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, Este tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:

De la Revisión de la causa evidencia que Eduin Obett Bello Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.966.498, nacido en fecha 05-11-1991, de profesión u oficio pescador, y residenciado en la Comunidad de Guaca, Sector Puerto Taquienes, Calle La Esperanza, Casa S/N, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Dos (2) Años y Ocho (8) Meses de Prisión, mas las accesorias de ley, por estar incurso en la comisión del delito de Homicidio Preterintencional en grado de cómplice no necesario, previsto y sancionado en el artículo 410, en concordancia con el artículo 84 ordinal 1º ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Alexis José Martínez Martínez.

Así mismo se evidencia que por auto de 16 de Diciembre del año 2015 , este Tribunal, decretó a su favor el beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, por el lapso de Un,(1), año, Siete,(7), meses y Nueve,(9), días; que vencieron de manera definitiva el día 25 de Julio del 2017, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, por lo que visto el contenido del informe de finalización respectivo, en que se pone de manifiesto que Eduin Obett Bello Rivas, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto; resulta procedente decretar a favor del mismo la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Eduin Obett Bello Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.966.498, nacido en fecha 05-11-1991, de profesión u oficio pescador, y residenciado en la Comunidad de Guaca, Sector Puerto Taquienes, Calle La Esperanza, Casa S/N, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Dos (2) Años y Ocho (8) Meses de Prisión, mas las accesorias de ley, por estar incurso en la comisión del delito de Homicidio Preterintencional en grado de cómplice no necesario, previsto y sancionado en el artículo 410, en concordancia con el artículo 84 ordinal 1º ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Alexis José Martínez Martínez, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en los articulo 105 del Código Penal en relación con el articulo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al coordinador de la unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la región oriental con sede en esta ciudad, participando el cese del régimen impuesto. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Erika Stefanía Pino.