CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 19 de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001771
ASUNTO: RP11-P-2014-001771
Recibido como ha sido copia del certificado de defunción, correspondiente al ciudadano Robert Gregorio Ramos Hernández, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.374.472, Este tribunal Pasa a resolver, en los siguientes términos:
Robert Gregorio Ramos Hernández, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.374.472, profesión u oficio: estudiante, nacido el 07-01-1990, hijo de Robinson Ramos y Estilita Hernández, y domiciliado en: Guayacán de las flores vereda 33 casa numero 02 sector dos Carúpano estado Sucre; fue condenado a cumplir una pena de Cuatro (4) Años y Seis (6) Meses de Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Trafico De Sustancias De Estupefacientes y Psicotrópicas, en La Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; evidenciándose que el mismo se encontraba bajo el beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena . Ahora bien vista la copia certificada del certificado de defunción de fecha 16 de Junio del 2016 remitida por la coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 , correspondiente al referido penado, suscrito por la anatomopatólogo forense del Hospital Santos Anibal Dominici de esta ciudad, en la cual se señala como causa de su muerte ocurrida en fecha 12 de Junio del 2016, Anemia aguda por hemorragia interna aguda a causa de Heridas por arma de fuego, por lo que efectivamente está demostrada con certeza la Muerte del Penado Robert Gregorio Ramos Hernández antes identificado, configurándose la causal de extinción de pena prevista en el artículo 103 del Código Penal, el cual establece: “ La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena…”. Esta circunstancia analizada a la Luz de la norma antes transcrita, hace que este Tribunal, estime procedente decretar la extinción de la pena impuesta al ciudadano Robert Gregorio Ramos Hernández, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA la Extinción de la pena impuesta al ciudadano Robert Gregorio Ramos Hernández, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.374.472, profesión u oficio: estudiante, nacido el 07-01-1990, hijo de Robinson Ramos y Estilita Hernández, y domiciliado en: Guayacán de las flores vereda 33 casa numero 02 sector dos Carúpano estado Sucre; quien fue condenado a cumplir una pena de Cuatro (4) Años y Seis (6) Meses de Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Trafico De Sustancias De Estupefacientes y Psicotrópicas, en La Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; por haber acaecido su Muerte, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 103 del Código Penal. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de sentencias. Remítase copias certificadas de la presente decisión mediante oficio a la dirección del Centro Penitenciario agro productivo de Barcelona. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Erika Stefanía Pino.
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