CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 19 de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000557
ASUNTO: RP11-P-2010-000557
Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, constituida de manera excepcional, con la venia de los representantes del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario, en el marco del plan cayapa judicial efectuado entre los días 04 y 06 de Julio del año 2016, en Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, de esta ciudad, a favor del penado Franklin Rafael Hernández, titular de la Cédula de Identidad N° 11.436.343, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe encontramos que con el mismo se consigna constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos a ése recinto policial, mediante la que hacen constar que el penado de autos ha laborado en ése establecimiento, en la fabricación de piezas artesanales en el lapso comprendido desde el 19/04/2010 hasta el 05/07/2016, sin embargo de la revisión de la causa se evidencia, que ya en auto de aprobación de redención de pena previa, de fecha 02 de Diciembre del 2013, se le tomo en cuenta al referido ciudadano una actividad laboral realizada en el mismo centro policial en el periodo comprendido entre el 16/04/2010 y el 08/11/2013, por lo que lo ajustado a derecho es tomar en cuenta el trabajo desarrollado entre el 09/11/2013 y el 05/07/2016, vale decir el lapso de Dos,(2), años, Siete,(7), meses y Veintiséis ,(26), días, lo que daría lugar a un tiempo real a redimir de Un,(1), año, Tres ,(3), meses y Veintiocho,(28), días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 155,156,159 y 160 del Código Orgánico Penitenciario, REDIME al penado Franklin Rafael Hernández, titular de la Cédula de Identidad N° 11.436.343, la pena de Un,(1), año, Tres ,(3), meses y Veintiocho,(28), días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado Franklin Rafael Hernández, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado Franklin Rafael Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.436.343, y residenciado en el Barrio Areo, frente al Hotel el Yunque, casa s/n, Carúpano, Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Quince (15) Años De Prisión por la comisión del delito de Violación Oral, previsto y sancionado en el artículo 374, ordinal 4º del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de un adolescente, cuya identidad se omite en resguardo de su pudor.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, en el auto de redención de pena de fecha 02 de Diciembre del 2013, se determinó que dicho penado tenía una pena cumplida de Cinco, (5), años, Cuatro,(4), meses y Veintisiete,(27), días que sumados al lapso de Tres ,(3), años, Nueve,(9), meses y Diecisiete,(17), días transcurridos desde entonces, mas el lapso de Un,(1), año, Tres ,(3), meses y Veintiocho,(28), días redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Diez,(10), años, Seis,(6), meses y Doce,(12), días, Tiempo este, que de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, debe considerarse como pena legalmente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cuatro,(4), años, Cinco,(5), meses y Dieciocho,(18), días, que vencerán de manera definitiva el día 07 de Febrero del 2022.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, por cuanto el penado de autos fue condenado, entre otros por el delito de Violación, en acatamiento del reciente criterio de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia , expresado en su sentencia Nº 91/2017 de fecha 15 de Marzo del 2017, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, no tendrá la posibilidad de acceder a Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena ni a Beneficio alguno, ni siquiera a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento, por lo que no podrá disfrutar de ningún mecanismo de Libertad anticipada.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Franklin Rafael Hernández, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 07 de Febrero del 2022, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente a Franklin Rafael Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.436.343, y residenciado en el Barrio Areo, frente al Hotel el Yunque, casa s/n, Carúpano, Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Quince (15) Años De Prisión por la comisión del delito de Violación Oral, previsto y sancionado en el artículo 374, ordinal 4º del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de un adolescente, cuya identidad se omite en resguardo de su pudor.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de actualización de cómputo a la Dirección de la Comunidad Penitenciaria Fénix Lara, con sede en Barquisimeto, Estado Lara Centro de reclusión actual del penado, Junto a boleta informativa para el penado. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias por conducto de la coordinación de la Unidad de Alguacilazgo de esta extensión Judicial. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Erika Stefanía Pino.
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