CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 19 de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000089
ASUNTO: RP11-P-2004-000089
Visto el oficio Nº 487/2017, suscrito por la Lic. Jackeline Meneses, en su carácter de coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la región Oriental con sede en esta ciudad, mediante el cual remite informe de finalización de régimen de pruebas impuesto a Ramón António Aguilar Díaz, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.337.841, mediante el cual informa que el mismo, en fecha 27de Agosto del 2017 cumplió satisfactoriamente con el régimen de pruebas impuesto en fecha 28 de Marzo del año 2014 por este tribunal con ocasión al beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, Este tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:
De la Revisión de la causa evidencia que Breiddy Ramón Gómez, venezolano, Mayor de edad, nacido en fecha 20-09-80, de estado civil casado, chofer, Cedula de Identidad Nº 18.214.363, hijo de José ramón Rodríguez y Eugenia del carmen Rojas, residenciado en: Playa Grande, Sector Valle Hondo, casa S/N, calle Principal, cerca del caney del Charro, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Tres Años (3), Un Mes (1) Y Quince (15) Días De Prisión; más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de Keila Mariana Yanez Contreras.
Así mismo se evidencia que por auto de 28 de Marzo del año 2014 , este Tribunal, decretó a su favor el beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, por el lapso de Tres ,(3), años; que vencieron de manera definitiva el día 28 de Marzo del año 2017, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, por lo que visto el contenido del informe de finalización respectivo, en que se pone de manifiesto que Breiddy Ramón Gómez, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto; resulta procedente decretar a favor del mismo la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Breiddy Ramón Gómez, venezolano, Mayor de edad, nacido en fecha 20-09-80, de estado civil casado, chofer, Cedula de Identidad Nº 18.214.363, hijo de José ramón Rodríguez y Eugenia del carmen Rojas, residenciado en: Playa Grande, Sector Valle Hondo, casa S/N, calle Principal, cerca del caney del Charro, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Tres Años (3), Un Mes (1) Y Quince (15) Días De Prisión; más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de Keila Mariana Yanez Contreras, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en los articulo 105 del Código Penal en relación con el articulo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al coordinador de la unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la región oriental con sede en esta ciudad, participando el cese del régimen impuesto. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Erika Stefanía Pino.
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