CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 18 de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003070
ASUNTO: RP11-P-2016-003070
Recibida como ha sido, oferta de trabajo correspondiente al Penado Simón Alejandro Maita, titular de la cedula de identidad Nº V: 25.625.935, quien opta por el Beneficio de Suspensión condicional de ejecución de la pena, Este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se observa, que Simón Alejandro Maita, Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V: 25.625.935; nacido el: 01/02/1997, oficio: Funcionarios Militar (activo) , hijo de Jaira del Valle Maite y Carlos Lárez, domiciliado ene Sector 17 de diciembre calle libertador por el vea, como punto de referencia cerca de una cauchera mano izquierda; El tigre , Estado Anzoategui se encuentra cumpliendo una pena de Dos,(2), Años De Prisión, mas las accesorias de ley de conformidad con el articulo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, mas multa del 20% del valor de lo incautado equivalente a cuatro mil ochocientos Bolívares,(Bs. 4800),, por la comisión de los delitos de Peculado Doloso En Grado Cómplices, previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley Orgánica contra la corrupción en concordancia con el articulo 83 del código penal , en perjuicio de El Estado Venezolano.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia, que conforme al auto de Ejecución respectivo, dicho penado se encuentra detenido preventivamente desde el 13 de Julio del 2016, por lo que a la presente fecha tiene una pena legalmente cumplida de Un,(1), año, Dos,(2), meses mes y Cinco,(5), días, que de conformidad con el artículo 476 del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir de la pena impuesta un total Nueve,(9), meses y veinticinco ,(25), días que vencerán de manera definitiva el día 13 de Julio del 2018.
Ahora bien a los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos de ley, es menester verificar el contenido del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente:”Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el Numeral 3 del artículo 488;
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba;
4. Que el penado o penada, presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad”.
Ahora bien de la revisión de la causa, a la luz de la norma anteriormente transcrita, éste Tribunal Observa: Que la pena impuesta es inferior a Cinco,(5), años por lo que no se supera tal límite. Así mismo, se evidencia que del folio 60 al 63 de la presente causa, cursa informe emanado del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario, en el cual se indica que Simón Alejandro Maita, ha sido clasificado como de mínima seguridad, y se concluye que, de acuerdo a la Evaluación Psico-social realizada por el Equipo Técnico a Simón Alejandro Maita, arrojó un pronóstico Favorable para su reinserción social, y por lo tanto apto para el otorgamiento a su favor del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, solicitada. Finalmente cursa al folio 92, Oferta de trabajo donde consta que Kira Guevara, en su carácter de Consultor Jurídico del Instituto autónomo caja de trabajo Penitenciario, ofrece trabajo al en las unidades socio-productivas del Internado Judicial de Cumaná , devengando salario mínimo mensual, por lo que estima quien decide que se cumple perfectamente con los requisitos exigidos en el mencionado artículo y por lo tanto resulta procedente acordar a favor de Diego José Maiz Maita, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de Un,(1), año que vencerán de manera definitiva el día 18 de Septiembre del 2018, Debiendo, durante dicho lapso cumplir, de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal con las condiciones que a continuación se señalan:
1.- Mantener dirección exacta donde puede ser localizado para cualquier circunstancia.
2.- No ausentarse de la jurisdicción sin autorización.
3.- Abstenerse del consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
4.-No portar armas de fuego.
5.-Mantenerse en un trabajo estable debiendo presentar constancia actualizada cada tres,(3), meses.
6.-No cometer nuevos delitos o faltas.
7.-Comparecer por ante la unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 4, con sede en Cumaná, Estado Sucre, inmediatamente una vez obtenida su boleta de PRE-libertad y cada vez que su Delegado de Pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena y cumplir con las indicaciones que éste le indique.
8.-Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas y las que le imponga el delegado de pruebas, so pena de revocatoria de la presente Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor de Simón Alejandro Maita, Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V: 25.625.935; nacido el: 01/02/1997, oficio: Funcionarios Militar (activo) , hijo de Jaira del Valle Maite y Carlos Lárez, domiciliado en el Sector 17 de diciembre calle libertador por el vea, como punto de referencia cerca de una cauchera mano izquierda; El tigre , Estado Anzoategui, El Beneficio De Suspensión Condicional de La Ejecución de la Pena impuesta por la comisión de los delitos de ;, por la comisión de los delitos de Peculado Doloso En Grado Cómplices, previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley Orgánica contra la corrupción en concordancia con el articulo 83 del código penal , en perjuicio de El Estado Venezolano, por el lapso de Un,(1), año que vencerán de manera definitiva el día 11 de Septiembre del 2018, Debiendo, durante dicho lapso cumplir, de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal con las condiciones que a continuación se señalan:
1.- Mantener dirección exacta donde puede ser localizado para cualquier circunstancia.
2.- No ausentarse de la jurisdicción sin autorización.
3.- Abstenerse del consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
4.-No portar armas de fuego.
5.-Mantenerse en un trabajo estable debiendo presentar constancia actualizada cada tres,(3), meses.
6.-No cometer nuevos delitos o faltas.
7.- 7.-Comparecer por ante la unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 4, con sede en Cumaná, Estado Sucre, inmediatamente una vez obtenida su boleta de PRE-libertad y cada vez que su Delegado de Pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena y cumplir con las indicaciones que éste le indique.
8.-Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas y las que le imponga el delegado de pruebas, so pena de revocatoria de la presente Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Remítanse mediante oficio copias de la presente decisión a la dirección del Centro de coordinación policial Gral. José Francisco Bermúdez, centro de reclusión del penado, a los fines del registro respectivo, junto a Boleta de Pre -Libertad, para que se ejecute una vez que sea impuesto el penado; a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación Nº 4, con sede en Cumaná Estado Sucre a los fines del seguimiento del presente beneficio y la designación de delegado de prueba que supervise el cumplimiento y las condiciones a que se contrae el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ofertante. Notifíquese al ofertante, a la defensa y a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en materia de ejecución de sentencias , para lo cual se acuerda oficiar al coordinador de la Unidad de alguacilazgo de esta extensión judicial a los fines de que practique la misma en cualquier oportunidad en que el mismo haga acto de presencia en la sede. Cúmplase. Se acuerda el traslado del tribunal hasta la sede del comando de policía de esta ciudad a las 2:30 PM, a los fines de la imposición respectiva.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Erika Stefanía Pino.
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