TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
Carúpano, 14 de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003239
ASUNTO: RP11-P-2016-003239
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 21 de Agosto del año en curso, por el Tribunal segundo de Control de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Marcos José Rivas Brito, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.125.687, nacido en fecha 17-10-1990 de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, y residenciado en la avenidas Urdaneta, edificio Macarapana, piso 02, apartamento 02, en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, a cumplir la pena de Tres ,(3), años y Cuatro,(4), meses de prisión, más las accesorias de Ley por la comisión del delito de: Homicidio Intencional En La Ejecución De Una Legitima Defensa Putativa, previsto y sancionado en el artículo 405 con relación a los Artículos 65 y 66 Ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Carlos José Jiménez Andarcia. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en os artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Marcos José Rivas Brito, fue condenado a cumplir la pena de Tres ,(3), años y Cuatro,(4), meses de prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido inicialmente por la presente causa el 29 de Abril del año en curso fundada tal detención en orden de aprehensión librada en su contra por el Tribunal segundo de Control remitida al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas mediante oficio Nº RJ11OFO2016007698 de fecha 13 de Junio del 2016, manteniéndose en dicha situación hasta el día 17 de Agosto del año en curso, fecha en que se le impuso una medida cautelar Sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas conforme al articulo 205 en relación con el ordinal 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido Tres ,(3), meses y Dieciocho,(18), días que deben descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de Tres ,(3), años y Doce,(12), días cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Marcos José Rivas Brito, no supera los Cinco, (5), años se estima que podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida, previa a la evaluación respectiva.
Finalmente por cuanto paralelamente se recibieron actuaciones de que el penado fue nuevamente aprehendido por funcionarios adscritos al destacamento 533 , primera compañía , comando de zona 53 de la Guardia Nacional Bolivariana , con sede en Guiria Municipio Valdéz del Estado Sucre en base a la orden de aprehensión dictada en su contra por el Tribunal segundo de Control remitida al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas mediante oficio Nº RJ11OFO2016007698 de fecha 13 de Junio del 2016y en vista de que habiéndose cumplido los fines del proceso, ya no existe ningún motivo para que el penado de autos siga requerido en base a la aludida orden de aprehensión, se acuerda su libertad inmediata y su inmediata exclusión del sistema SIIPOL y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 21 de Agosto del año en curso, por el Tribunal segundo de Control de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Marcos José Rivas Brito, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.125.687, nacido en fecha 17-10-1990 de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, y residenciado en la avenidas Urdaneta, edificio Macarapana, piso 02, apartamento 02, en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, a cumplir la pena de Tres ,(3), años y Cuatro,(4), meses de prisión, más las accesorias de Ley por la comisión del delito de: Homicidio Intencional En La Ejecución De Una Legitima Defensa Putativa, previsto y sancionado en el artículo 405 con relación a los Artículos 65 y 66 Ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Carlos José Jiménez Andarcia; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia; a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida previa a la evaluación correspondiente.
Líbrese boleta de libertad a nombre del penado y remítase mediante oficio por la vía mas expedita posible al destacamento 533 , primera compañía , comando de zona 53 de la Guardia Nacional Bolivariana , con sede en Guiria Municipio Valdéz del Estado Sucre y ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas , Sub delegación Estadal Carúpano, ordenando la inmediata exclusión del sistema SIIPOL de la orden de aprehensión existente contra el ciudadano Marcos José Rivas Brito, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.125.687, librada por el Tribunal segundo de Control de esta extensión judicial y remitida a ese despacho oficio Nº RJ11OFO2016007698 de fecha 13 de Junio del 2016.
Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 19 de Octubre del 2018 a las 9:00 AM en esta Extensión Judicial. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Se acuerda mantener el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad, hasta tanto se verifique la audiencia de imposición respectiva. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Erika Stefania Pino
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