CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 14 de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003305
ASUNTO: RP11-P-2014-003305
Recibido como ha sido informe de la junta de rehabilitación del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala” , relativo a la actividad laboral desarrollada por el penado José Félix Leiva Agreda, titular de la Cédula de Identidad Número V- 18.214.787, este tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
Como quiera que la aprobación de la redención de pena supone la actualización del cómputo y como quiera que por auto de fecha 26 de septiembre del 2014, se acumuló la presente causa con la causa RP11-P-2010-001570, seguida contra el mismo José Félix Leiva Agreda, titular de la Cédula de Identidad Número V- 18.214.787, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de La Colectividad, y, por cuanto de la revisión de la referida causa, se evidencia, que por auto de fecha 18 de Enero del 2012, este tribunal, decretó a favor del penado José Félix Leiva Agreda, venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.214.787, nacido en fecha 05-12-1985, de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio constructor, hijo de Félix Leiva y Luisa Agreda, y residenciado en la Calle La Gloria, Casa N° 33, cerca del Restaurant Doña Chelo, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena , le cual se le revocó en dicha oportunidad como consecuencia de la nueva condenatoria, resulta necesario, a los fines de practicar cualquier cómputo saber la sujeción que dicho penado tuvo mientras era supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, por lo que a los fines de mejor proveer sobre el pronunciamiento de la junta de rehabilitación recibido, se acuerda oficiar a la pre nombrada Unidad Técnica de Supervisión y Orientación solicitando remisión , con carácter de urgencia a este despacho de información respecto al cumplimiento y sujeción que el referido penado tuvo con ocasión al régimen de pruebas impuesto con ocasión al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena acordada en fecha 18 de Enero del 2012, conforme a lo encomendado mediante oficio RL11OFO2012000187, de la misma fecha. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Erika Stefanía Pino.
|