TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
Carúpano, 13 de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002564
ASUNTO: RP11-P-2010-002564
Definitivamente firme, como ha quedado la sentencia dictada en fecha 26 de Julio del año en curso por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Ramon Maximo Mata, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 08/06/1970, de estado civil soltero, de profesión u oficio: agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.291.711, hijo de: Severiano Tineo e Irene Mata; y domiciliado en: la calle paraíso, casa s/n, cerca de la licorería el chamo, los arroyos, El Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Ocho,(8), meses de prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Posesion De Sustancias Estupefacientes Y Psicotropicas, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Ramon Maximo Mata, fue condenado a cumplir la pena de Ocho,(8), meses de prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Posesión De Sustancias Estupefacientes Y Psicotropicas, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que el refediro penado fue detenido preventivamente por la presente causa el 06 de Noviembre del 2010, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 30 de Noviembre del 2011, por lo que estuvo detenido preventivamente Un lapso de Un,(1), año y Veintiséis ,(26), días, tiempo este, que supera con creces el quantum de la pena impuesta, por lo que resulta procedente, decretar, como en efecto se decreta la EXTINCIÓN de la pena de Ocho,(8), meses de prisión que le fuera impuesta, por la comisión del delito de Posesión De Sustancias Estupefacientes Y Psicotropicas, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 07 de los corrientes, mediante la cual se condenó a Ramon Maximo Mata, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 08/06/1970, de estado civil soltero, de profesión u oficio: agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.291.711, hijo de: Severiano Tineo e Irene Mata; y domiciliado en: la calle paraíso, casa s/n, cerca de la licorería el chamo, los arroyos, El Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, quien fuera condenado a cumplir la pena principal de Ocho,(8), meses de prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Posesión De Sustancias Estupefacientes Y Psicotropicas, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Decreta la EXTINCIÓN de la misma, por haber superado con creces el tiempo de la detención preventiva, vale decir Un,(1), año y Veintiséis ,(26), días a la pena de Ocho,(8), meses de prisión impuesta por la comisión del delito de Posesión De Sustancias Estupefacientes Y Psicotropicas, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad, por cumplimiento total de la misma, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal; Remítase copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada tanto a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Erika Stefanía Pino.
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