CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 12 de Septiembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003667
ASUNTO: RP11-P-2007-003667

Visto el oficio Nº 485/2017, suscrito por la Lic. Jackeline Meneses, en su carácter de coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual remite informe de finalización de régimen de pruebas impuesto a Isidro José Cabrera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.222.346, mediante el cual informa que el mismo, en fecha 26 de Marzo del 2016 cumplió satisfactoriamente con el régimen de pruebas impuesto en fecha 26 de Marzo del año 2014 por este tribunal con ocasión al beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, Este tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:

De la Revisión de la causa evidencia que Isidro José Cabrera Venezolano, Mayor de Edad, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi Titular de la Cedula de Identidad N° V. 10.222.346, , soltero, profesión u oficio: ayudante de albañilería, hijo de Rosa Caraballo y Luís Cabrera, y Residenciado barrio brasil calle catorce de febrero casa sin numero cerca del comedor popular, Municipio Arismendi del Estado Sucre; se encuentra cumpliendo la pena de Dos (2) Años De Prisión, más las accesorias de Ley; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Hurto, Previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de Hernán Rafael Rodríguez Aguilera.

Así mismo se evidencia que por auto de 26 de Marzo del año 2014, este Tribunal, decretó a su favor el beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, por el lapso de Dos (2) años; que vencieron de manera definitiva el día 26 de Marzo del 2016 imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad posteriormente cambiado para la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 6 con sede en Porlamar Estado Nueva Esparta, por lo que visto el contenido del informe de finalización respectivo, en que se pone de manifiesto que Isidro José Cabrera, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto; resulta procedente decretar a favor del mismo la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Isidro José Cabrera Venezolano, Mayor de Edad, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi Titular de la Cedula de Identidad N° V. 10.222.346, , soltero, profesión u oficio: ayudante de albañilería, hijo de Rosa Caraballo y Luís Cabrera, y Residenciado barrio brasil calle catorce de febrero casa sin numero cerca del comedor popular, Municipio Arismendi del Estado Sucre; se encuentra cumpliendo la pena de Dos (2) Años De Prisión, más las accesorias de Ley; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Hurto, Previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de Hernán Rafael Rodríguez Aguilera, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en los articulo 105 del Código Penal en relación con el articulo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Penada, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al coordinador de la unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad participando el cese del régimen impuesto. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Erika Stefanía Pino.