CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 12 de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-000086
ASUNTO: RP11-P-2005-000086
Recibida como ha sido oferta de trabajo correspondiente al penado Angel Daniel Mata Fernández, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.256.409, quien opta por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional , Este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se observa, que Ángel Daniel Mata Fernández, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.256.409, nacido el 10-05-1982, de profesión comerciante, y residenciado en Caserío El Limón, Calle Principal, Casa S/N, Río Casanay, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Diez (10) años de presidio, por la comisión de los delitos de: Homicidio Intencional Simple y Lesiones Personales Graves, previstos y sancionados en los artículos 407 y 416 en relación con los artículos 65 ordinal tercero y 66 todos del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de Luís José Larez (Occiso) y Alexis José González.
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 01 de Agosto del 2012, este tribunal decretó a favor del mismo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo estableciéndose Un, régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad y Un régimen de pernoctas o supervisión especial por parte del Internado Judicial de esta Ciudad.
Ahora bien visto que para la fecha de concesión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo dicho penado tenía una pena cumplida de Cuatro,(4), años, Dos,(2), meses y Veintiocho,(28), días que sumados al tiempo transcurrido desde entonces , vale decir Cinco,(5), años , Un,(1), mes y Once,(11), días, hacen Un total de pena legalmente cumplida de Nueve,(9) años , Cuatro,(4), meses y Nueve,(9), días, tiempo este que excede de las dos terceras partes de la pena impuesta, que para el presente caso sería de Seis,(6), años y Ocho,(8), meses, con lo que estaría agotado el requisito temporal exigido por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de los hechos, para acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional .
Así mismo, de la revisión de la causa se evidencia que del folio 153 al 156 de decimaséptima pieza de la causa cursa informe suscrito por equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario , contentivo de la Evaluación Psico-social realizada por el Equipo Técnico a Ángel Daniel Mata Fernández en el cual fue clasificado de Mínima Seguridad y se emitió un pronóstico Favorable en lo relativo a su aptitud para el otorgamiento a su favor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional . Igualmente cursa al folio 203 constancia de trabajo suscrita por Lucas Evangelista Fernández, titular de la Cédula de Identidad V- 4.784.157, en el carácter de Administradora del fondo de comercio “Agropecuaria y Ferretería Fernández.”, RIF Nº V-04.784.757-3 ubicada en Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, como Cajero y devengando salario Mínimo mensual, lo que acredita que el mismo desarrolla actividad laboral productiva, por lo tanto resulta procedente, en aras al principio de progresividad de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, consagrado en el Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , acordar a favor de Ángel Daniel Mata Fernández, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional , por el lapso de Siete,(7), meses y Veintiún,(21), días; contados a partir de la presente fecha que vencerán el 03 de Mayo del año 2018, Debiendo durante dicho lapso cumplir con las condiciones que a continuación se señalan:
1.- Mantener dirección exacta donde puede ser localizado para cualquier circunstancia.
2.- No portar arma de fuego.
3.-No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
4.- No tener comunicación con las víctimas de la presente causa ni los familiares de estos.
5.-Mantenerse en un trabajo estable debiendo presentar constancia actualizada cada tres,(3), meses.
6.-No cometer nuevos delitos o faltas.
7.-Comparecer por ante la unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta Ciudad, cada vez que su Delegado de Pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena y cumplir con las indicaciones que éste le indique.
8.-Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas y las que le imponga el delegado de pruebas, so pena de revocatoria de la presente Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor de Ángel Daniel Mata Fernández, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.256.409, nacido el 10-05-1982, de profesión comerciante, y residenciado en Caserío El Limón, Calle Principal, Casa S/N, Río Casanay, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Diez (10) años de presidio, por la comisión de los delitos de: Homicidio Intencional Simple y Lesiones Personales Graves, previstos y sancionados en los artículos 407 y 416 en relación con los artículos 65 ordinal tercero y 66 todos del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de Luís José Larez (Occiso) y Alexis José González, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional por el lapso de Siete,(7), meses y Veintiún,(21), días; contados a partir de la presente fecha que vencerán el 03 de Mayo del año 2018, Debiendo durante dicho lapso cumplir con las condiciones que a continuación se señalan:
1.- Mantener dirección exacta donde puede ser localizado para cualquier circunstancia.
2.- No portar arma de fuego.
3.-No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
4.- No tener comunicación con las víctimas de la presente causa ni los familiares de estos.
5.-Mantenerse en un trabajo estable debiendo presentar constancia actualizada cada tres,(3), meses.
6.-No cometer nuevos delitos o faltas.
7.-Comparecer por ante la unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta Ciudad, cada vez que su Delegado de Pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena y cumplir con las indicaciones que éste le indique.
8.-Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas y las que le imponga el delegado de pruebas, so pena de revocatoria de la presente Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena . Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de los hechos. Remítanse copias de la presente decisión a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación Nº 5, con sede en Esta Ciudad, a los fines del seguimiento del presente beneficio y la designación de delegado de prueba que supervise el cumplimiento y las condiciones respectivas. Se fija audiencia de imposición para el día 26 de Septiembre del año en curso a las 10:00 AM. Notifíquese al penado, a la defensa y a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en materia de ejecución de sentencias y Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Nº 5 con sede en esta ciudad. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial
Abg. Erika Stefanía Pino.
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