REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
Carúpano, 04 de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001574
ASUNTO: RP11-P-2015-001574
SENTENCIA DEFINITIVA ABSOLUTORIA
JUEZA: ABG. MARIA MERCEDES PEREIRA CORONADO
FISCAL: ABG. CARLOS BRAVO, FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSAS: ABG. SIOLIS CRESPO
ACUSADOS: WILMEN ANTONIO GONZÁLEZ VALERIO Y CHAYANNE PERSY SIERRA
VICTIMA: JAVIER JOSÉ DEL VALLE MILLÁN MILLÁN (OCCISO) Y EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA: ABG. EMILI TRUJILLO
Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y público llevado a cabo por el juzgado segundo de juicio del circuito judicial penal del estado sucre extensión Carúpano, en virtud de acusación formal presentada por la fiscalía Primera del ministerio público del segundo circuito de la circunscripción judicial del estado sucre, representado por el abogado Abg. Carlos Bravo, en contra de los ciudadanos: WILMEN ANTONIO GONZÁLEZ VALERIO, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.716.690, nacido en fecha 12-02-1981, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio supervisor del agua en la alcaldía, hijo de Irma Valerio y Matías González, y residenciado en el Sector Versalle, Calle Bolívar, Casa S/N, al final Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y PREMEDITACIÓN EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, concatenado con el artículo 83 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JAVIER JOSÉ DEL VALLE MILLÁN MILLÁN (OCCISO) Y EL ESTADO VENEZOLANO y al ciudadano CHAYANNE PERSY SIERRA, venezolano, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.292.490, nacido en fecha 10-11-1989, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Jakeline Sierra y de Padre Desconocido, y residenciado en el Sector Los Cocos, Calle Figuera, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y PREMEDITACIÓN EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal en concordancia con el 83 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JAVIER JOSÉ DEL VALLE MILLÁN MILLÁN (OCCISO) Y EL ESTADO VENEZOLANO; este órgano decisorio procede a emitir sentencia, previas las siguientes consideraciones:
I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO
OTORGADO COMO FUE EL DERECHO DE PALABRA AL INICIO DEL DEBATE AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, PARA QUE EXPUSIERA DE MANERA SUCINTA EL FUNDAMENTO DE LA ACUSACIÓN, HIZO USO DEL MISMO EL ABOGADO CARLOS BRAVO, QUIEN EXPUSO:
“Buenos días a los presentes con las atribuciones conferidas en lo previsto y establecido en los artículos 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 37 del Ministerio Público y 111 del Código Orgánico Procesal Penal Ratificó en cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en todas y cada una de sus partes, en contra de los ciudadanos WILMEN ANTONIO GONZÁLEZ VALERIO, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y PREMEDITACIÓN EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, concatenado con el artículo 83 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JAVIER JOSÉ DEL VALLE MILLÁN MILLÁN (OCCISO) Y EL ESTADO VENEZOLANO y al ciudadano CHAYANNE PERSY SIERRA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y PREMEDITACIÓN EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal en concordancia con el 83 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JAVIER JOSÉ DEL VALLE MILLÁN MILLÁN (OCCISO) Y EL ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 05-05-2015, siendo las 10:40 horas de la mañana se trasladaron funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, hacia la Calle Independencia, frente al PDVAL, vía pública de la ciudad de Carúpano, con la finalidad de verificar el hallazgo de una persona del sexo masculino sin signos vitales, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego. Una vez en la referida dirección identificaron el lugar del hecho, logrando apreciar tendido en la acera al lado de in teléfono público en decúbito lateral izquierdo, el cuerpo de una persona de sexo masculino carente de signos vitrales. Superficialmente se observó una herida en la región geniana de lado izquierdo. Se le practicó una inspección técnica en el lugar e hicieron el levantamiento del cadáver. Posteriormente sostuvieron entrevista con una ciudadana que manifestó ser la pareja de la victima quien y quien se encontraba por la referida calle en compañía del ciudadano Javier José Millán cuando fue interceptado por un ciudadano que vestía una franela de color blanco y quien mediar palabras le efectuó dos disparos y salió corriendo hacia donde lo estaba esperando otro ciudadano a bordo de una moto de color rojo a quienes funcionarios de la policía lograron detener a los presuntos autores los cuales intentaron evadir a la comisión por lo que tuvieron que darle persecución en caliente logrando darle alcance por las adyacencias del comando (…). Por lo que el ministerio publico durante este debate demostrara y comprobara con los medios de pruebas debidamente admitidos por el Tribunal de Control que efectivamente que la conducta del acusado presente en sala se subsume dentro del tipo penal antes especificado, por lo que solito muy respetuosamente a este tribunal se sirva apreciar las pruebas según la sana critica observando la regla de la lógica los conocimientos científicos y la máximas de experiencias y en consecuencia de dicte sentencia condenatoria contra el acusado presente en sala, estableciéndose de esta manera la finalidad del proceso a través de las vías jurídica, la verdad de los hechos y la justicia en la aplicación del derecho, es decir se establezca la responsabilidad penal por el delito mediante el cual el ministerio público ratifica escrito acusatorio, por lo tanto solicito se mantenga la privación judicial preventiva de libertad en contra de los acusados de autos, solicito se me expidan copias simples de la presente acta. Es todo.”
POR SU PARTE LA DEFENSA PUBLICA EN LA PERSONA DEL ABOGADA SIOLIS CRESPO, EXPUSO QUE:
“Siendo la oportunidad procesal para dar inicio al presente juicio oral y publico, pido a la ciudadana juez que como punto previo de conformidad con lo previsto en el artículo 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se decrete la nulidad absoluta de actas de procedimiento policial, específicamente la ampliación de entrevista de testigos por cuanto claramente los supuestos testigos manifiestan que los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas durante la ampliación de la entrevista procedieron a mostrarles dos fotos de mis representados indicándoles que si eran estas las personas que cometieron el hecho punible violentando de tal manera el debido proceso previsto en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, derechos y garantías fundamentales, derecho a la defensa violando flagrantemente la disposición contenida en el artículo 216 y 217 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales establece claramente quienes pueden solicitar el reconocimiento en rueda de individuos y la forma como debe realizarse el mismo, usurpando labores los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas procedieron hacer un reconocimiento a su manera ilegalmente, pero aún posteriormente se hizo un reconocimiento en ruedas individuos con la presencia del Tribunal a sabiendas de que ya le habían sido mostrado las fotos, visto el acto conclusivo ratifico la inocencia de mis defendidos, la acusación no llena los extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en los numerales 2, 3 de la norma Adjetiva, ello por cuanto dicha acusación no contiene una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le pretende atribuir a mis defendidos, la misma carece de fundamento de imputación, mis representados son inocentes de los delitos que se les atribuyen. De considerar el Tribunal la apertura al debate con el debido respeto solicito que este atenta a lo que se va a debatir en este juicio, ya que se va a demostrar que mi representados no han participados en delito alguno, y actuando en representación de los ciudadanos Antonio González Valerio y Chayanne Persy Sierra, a quienes el Ministerio Público lo acuso por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de WILMEN ANTONIO GONZÁLEZ VALERIO, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y PREMEDITACIÓN EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, concatenado con el artículo 83 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JAVIER JOSÉ DEL VALLE MILLÁN MILLÁN (OCCISO) Y EL ESTADO VENEZOLANO y al ciudadano CHAYANNE PERSY SIERRA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y PREMEDITACIÓN EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal en concordancia con el 83 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JAVIER JOSÉ DEL VALLE MILLÁN MILLÁN (OCCISO) Y EL ESTADO VENEZOLANO; esta defensa se encargara de demostrar durante la realización del juicio oral, la inocencia de mis representados en los hechos imputados es por lo que a través de la evacuación de los medios probatorios que acudirán a distintos acto se demostrara su inocencia, razón por la cual solicito a esta juzgadora una vez cerrado el debate y al momento de dictar la sentencia dicte una sentencia absolutoria, conforme a lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal y la inmediata libertad de mis representados, por no existir medios probatorios, que hubiesen acreditado, la responsabilidad de los mismos en algún hecho, por lo que pido finalmente que aplique el derecho a los hechos, y de tal manera cumplir con la finalidad del proceso, hallando la verdad por la vía jurídica, finalmente solicito la nulidad de las referidas actas y la nulidad de mis representados, tomando en consideración que no se configuran ninguno de los tipos penales atribuidos. Ratifico los medios promovidos oportunamente para ser debatidos en esta sala. Solicito copia simple, es todo.”
EN SU OPORTUNIDAD EL PRIMERO DE LOS ACUSADOS: WILMEN ANTONIO GONZÁLEZ VALERIO, IMPUESTO DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL SE ACOJE AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, ES TODO
ASI MISMO, EN SU OPORTUNIDAD EL SEGUNDO DE LOS ACUSADOS: CHAYANNE PERSY SIERRA, IMPUESTO DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL SE ACOJE AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, ES TODO.
AL TÉRMINO DE LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS Y A LOS FINES DE EXPONER SUS CONCLUSIONES, POR LO QUE SE OTORGÓ EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL, ABG CARLOS BRAVO Y EXPUSO:
“En la oportunidad para apertura del Juicio Oral y Público esta Representación Fiscal ratifico el escrito acusatorio que fuera presentado en contra de los acusados WILMEN ANTONIO GONZÁLEZ VALERIO, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y PREMEDITACIÓN EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, concatenado con el artículo 83 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JAVIER JOSÉ DEL VALLE MILLÁN MILLÁN (OCCISO) y EL ESTADO VENEZOLANO y al ciudadano CHAYANNE PERSY SIERRA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y PREMEDITACIÓN EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal en concordancia con el 83 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JAVIER JOSÉ DEL VALLE MILLÁN MILLÁN (OCCISO) Y EL ESTADO VENEZOLANO, asimismo indique que demostraría durante el debate oral y público la responsabilidad de los mismos en estos hechos, es así como tuvimos la oportunidad de escuchar funcionarios Máximo Figueroa que efectivamente indico haber practicado un reconocimiento legal a unas conchas de calibre 9mm que fueron hallados en el sitio del suceso, asimismo nos hizo referencia de un reconocimiento practicado a un teléfono celular y a unas prendas de vestir, así como nos explico en sala sobre las características del sitio del suceso correspondiente a un sitio de suceso ABIERTO, identificado como el sector el Centro Calle Independencia, vía pública de la parroquia Santa Catalina y por último la inspección del cuerpo sin vida de la victima ciudadano Javier José Del Valle Millán Millán identificando en este la presencia de una herida producida por el paso de un proyectil único por arma de fuego lo cual fue concatenado con la exposición de la medico anatomopatologo doctora Anselma Rodríguez quien describió en sala que luego de haber realizado una revisión del cuerpo del cadáver el mismo presento fractura del hueso craneal producida por herida por arma de fuego lo cual ocasiono la muerte, por otra parte la testigo de la presente causa Luzkeilis González indico haber observado unas personas cuando se encontraba por el sector ya indicado que unas personas habían efectuado un disparo a su pareja emprendiendo veloz huida de manera inmediata logrando observar solo a una persona de espalda con una camisa de color negro posteriormente y muy cercano en tiempo como en espacio funcionarios de la policía del estado tales como Rafael Jiménez, Jesús López y Guillermo Guzmán, manifestaron haber recibido un llamado vía radio indicando que las personas vinculadas a la muerte del hoy occiso Javier José Del Valle Millán Millán, había sido efectuada por unas personas que se encontraban a bordo de una moto color roja la cual fue recuperada en poder del hoy acusado y una vez que fueron aprehendido por parte de estos funcionarios, es por ello que en atención a los elementos ya indicados y bajo la aplicación del principio de la sana critica y las máximas de experiencias que debe imperar en el juzgador solicito que decida conforme a derecho una vez analizados todos los elementos previamente señalados. Es todo.”
LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. SIOLIS CRESPO, EXPUSO:
“En fecha 27 de febrero se inicio el Juicio Oral seguido en contra mis representados WILMEN ANTONIO GONZÁLEZ VALERIO, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y PREMEDITACIÓN EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, concatenado con el artículo 83 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JAVIER JOSÉ DEL VALLE MILLÁN MILLÁN (OCCISO) y EL ESTADO VENEZOLANO y al ciudadano CHAYANNE PERSY SIERRA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y PREMEDITACIÓN EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal en concordancia con el 83 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JAVIER JOSÉ DEL VALLE MILLÁN MILLÁN (OCCISO) Y EL ESTADO VENEZOLANO, delitos estos que en ningún momento cometieron ni como autores, participes o cooperadores claramente solicite al Tribunal en dicha apertura la nulidad absoluta de las actas del procedimiento policial conforme a lo previsto en lo establecido en el artículo 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto consta en acta de ampliación de entrevista de testigo que ambos manifestaron que los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas durante la entrevista procedieron a mostrarle fotos de mis defendidos indicándoles que si eran estas las personas que cometieron el delito, violentando de tal manera el debido proceso previsto en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela derechos y garantías fundamentales y violación flagrante a la disposición de los artículos 216 y 217 del Código Orgánico Procesal Penal que claramente pautan quienes pueden solicitar reconocimiento en rueda de individuos y la forma en la que puede proceder, es un acto en la que cualquiera de las partes que lo solicite y sea probado, se hacen en presencia del juez, el fiscal y la defensa; pues con esta violación del debido proceso queda al descubierto la usurpación de funciones cometidas por los funcionarios actuantes del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ya que gracias a Dios los mismos funcionarios actuantes en la sala de audiencia a viva voz específicamente Máximo Figuera declaro, corroboro semejante barbaridad aunado a ello manifesté en la apertura que el acto conclusivo no llena los extremos previsto en el artículo 308 numerales 2° y 3° es decir una relación circunstanciada de los hechos punibles atribuidos, es por ello ciudadana juez que al inicio solicite de su parte y con respeto mucha atención para que hallara la verdad de los hechos y se cumpliera la finalidad del proceso, la verdad por la vía jurídica que se haga justicia emitiendo sentencia Absolutoria para estos jóvenes inocentes, su libertad conforme al artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, dije que se iba a demostrar su inocencia y así fue; recordemos que en fecha 10/03/2016 declaro el funcionario Máximo Figueroa entre otras cosas manifestó realizo inspección técnica en el sitio, colecto dos conchas, observo un cuerpo sin signos vitales, hicieron indagaciones en el sitio donde personas comentaron “que los autores del hecho iban en una moto y los mismos habían sido detenidos por la policía Estadal”, es decir; pareciera que los transeúntes del sitio hubieren presenciado la detención, luego los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas fueron a la comandancia tenían dos personas detenidas procediendo a solicitar las franelas y los celulares de estas personas, que procedieron a continuar la investigación y en el sitio un ciudadano vendedor de jugo de nombre José le procedieron a mostrarles las fotos en la oficina, cabe destacar en ningún momento compareció ante esta sala dicho ciudadano vendedor de jugo a manifestar que fue lo que observo, esta prueba lógicamente no tiene a mi criterio ningún valor probatorio, hasta fue contradictoria con la declaraciones de los funcionarios de la policía y con la declaración del testigo novia del occiso, otras contradicciones fueron cuando en segundo lugar declaro un funcionario policial de nombre Guillermo Guzmán quien manifestó que estaba con el funcionario jefe Cesar Pacheco por la Policlínica y por radio le informaron que venían dos ciudadanos en una moto roja y que cerca del Terminal los vio que el gordito se puso obsceno que lo empujo, que les hizo la revisión corporal pero no le incautaron ningún objeto que por su agresividad el funcionario Pacheco indico que iban a quedar detenidos por resistencia a la autoridad, dijo asimismo que cuando escucharon por la radio solo le dijeron que era una moto roja no mas características, esta declaración evidentemente contradice lo manifestado por el funcionario Máximo Figueroa porque no fueron detenidos por ningún homicidio, pero aun en tercer lugar declaro la novia del occiso ciudadana Luzkeilis Moreno que gracias a Dios vino con valentía a desmentir a los funcionarios actuantes del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , también a viva voz depuso sobre los maltrato de los mismos y eso quedo plasmado en actas, le ofrecieron una cachetada, la metieron en un cuarto, la agarraron por el cuello, la obligaron a decir que fueron mis defendidos y para colmo de males la pusieron a firmar sin leer un poco de cosas como bien lo manifestó, a pregunta formulada por l representación fiscal respecto a que si sufrió alguna presión o amenaza de particulares dijo no solo de los PTJ, solo para acusar a mis defendidos, también manifestó no llegue a ver el rostro del que disparo porque eso fue muy rápido; a mi criterio esta prueba tiene que dársele todo el valor probatorio, finalmente declaro el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas José Maestre, como experto sustituto de Lean Rodríguez sobre las evidencias en el sitio del suceso y declaración esta que considero irrelevante en cuento a determinar responsabilidad sobre mis representados asimismo el funcionario policial Rafael Jiménez quien corroboro que fueron detenidos solo por resistencia a la autoridad, igualmente la Doctora Anselma Rodríguez, anatomopatologo forense quien declaro sobre el examen del cadáver, la causa de la muerte, asimismo hago mención sentencia de la sala Constitucional en el Expediente N° 15-1402 de fecha 28/04/2016, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Marchan, se requiere para que concurra la asociación para delinquir los siguientes supuestos: 1- que existan 3 o mas personas; 2- Que el animo y asociación deben girar en torno a la intención de cometer delitos en delincuencia organizada; 3- debe existir en beneficio económico; 4- que este acreditado y demostrado que este presente grupo de delincuencia organizada se hubiera reunido o hubiera planificado la comisión del delito con anterioridad a la existencia de los hechos; 5- Adicional a ello es criterio reiterado de la sala que se constate de acta de investigación la existencia permanente de una organización con objetivos delictivos, que los miembros de dicha organización se hayan organizado voluntariamente con un objetivo común y que dicho objetivo ponga en peligro la seguridad pública a demás exista actos preliminares y un concierto de voluntades, por todo lo antes referido es que considero quedo plenamente la inocencia de mis representados no quedo demostrado la responsabilidad de los mismos en los delitos atribuidos ni siquiera conocían al occiso, lógicamente no podían tener ni amistad ni enemistad, nadie observo cual fue el autor o participe de ese hecho punible, cuantas motos rojas transitan en esa ciudad, aunado a ello no presentan antecedentes penales, por comentarios no se puede condenar a ninguna persona de tener ciudadano juez alguna duda pudiese asimismo aplicar el principio de in dubio pro reo el beneficio de la duda a favor del reo, aquí se vino hallar la verdad y eso fue el resultado, la inocencia de mis defendidos no se configuro ningún delito, ni siquiera resistencia a la autoridad ni siquiera hay testigo que la avalaran, por lo que solicito la absolutoria y la libertad de los mismos que en ningún momento se han asociado ni pertenecen a ninguna banda para cometer algún delito, es todo.”
LAS PARTES NO EJERCIERON SU DERECHO A REPLICA Y CONTRAREPLICA.
LUEGO DE LAS CONCLUSIONES SE LE OTORGO EL DERECHO DE PALABRA AL PRIMERO DE LOS ACUSADOS: WILMEN ANTONIO GONZÁLEZ VALERIO, QUIEN EXPUSO:
“SOY INOCENTE, ES TODO.”
ASI MISMO SE LE OTORGO EL DERECHO DE PALABRA AL SEGUNDO DE LOS CAUSADOS: CHAYANNE PERSY SIERRA, QUIEN EXPUSO:
“QUIERO DEJAR CLARO ANTE ESTE TRIBUNAL SOY INOCENTE DE LO QUE ME ACUSA NO TENGO RELACIÓN CON EL HECHO DE LO QUE ME ACUSAN, SOY PADRE DE FAMILIA Y QUIERO MI LIBERTAD SOY SUSTENTO DE MI FAMILIA, SOY INOCENTE, ES TODO.”
II
EXAMEN Y VALORACIÓN DE
LOS ELEMENTOS DE PRUEBA
ESTE JUZGADO, ATENDIENDO AL CONTENIDO DE LOS ARTÍCULOS 22 Y 183 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, HABIÉNDOSE PRACTICADO LAS PRUEBAS INCORPORADAS AL DEBATE CON ESTRICTA OBSERVANCIA DE LAS DISPOSICIONES LEGALES, UNA VEZ ORDENADA LA APERTURA A JUICIO Y ADMITIDAS LAS MISMAS; Y CONFORME AL DESARROLLO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO OBSERVA:
DE LAS PRUEBAS DEBATIDAS EN EL JUICIO
TESTIGOS:
1.1.- La declaración de la ciudadana: LUZKEILYS DEL CARMEN MORENO GONZÁLEZ, quien en su carácter de de testigo del Ministerio Publico, y novia de la víctima, señalo las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, y así mismo dejo claro para el momento de su declaración como ocurrieron los hechos, en el presente asunto, quien manifestó: “El día ese 05/05; estábamos en unos chinos y cruzamos la calle yo venía con Javier, el iba delante de mí y yo venía distraída viendo unas andaderas y cuando se para una persona atrás de él, le da el disparo y sale corriendo, cuando yo volteo lo único que veo es una camisa negra. Luego me llevan a la PTJ y allá me tienen y se pusieron conmigo que me iba a dar una cachetada, me dejaron allí, y luego me llevaron para un cuartito y me agarraron por el cuello, y me dijeron que dijera que eran ellos, (señalo a los acusados) para que les dieran 20 años, y yo les dije que solo había visto una camisa negra, y de allí me dejaron, me pusieron a firmar un poco de cosas. A los días fueron los PTJ, y me llevaron unas fotos, y me enseñaron unas fotos, y yo le dije que vi a un chamo de camisa negra, y el de la foto tenía una blanca. Después de ahí no me llamaron mas y solo venia para las audiencias. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público: ¿Usted dice que eso fue el día 05/05 R si el 05/05/ del 2015, ¿Usted dice que se encontraba con Javier, de donde venían? R de un laboratorio que queda cerca de farmatodo. ¿Diga usted en que se trasladaron? R en un taxi. ¿Diga usted que hacían por esa calle? el taxi nos dejo en la farmacia Ávila, y veníamos bajando, y nos metimos en los chinos a preguntar por una bañera. Al salir cerca del teléfono por ahí le dan. ¿Cerca del teléfono público hieren a la victima? R si. ¿Diga usted si el iba adelante y Uds. atrás? R si. ¿Era una distancia cercana? R si. Se deja constancia que la testigo señalo desde su puesto a la mesa del fiscal, como punto de referencia. ¿Diga usted que parentesco tenían? R éramos novios ¿Desde cuándo eran ustedes novios? como 2 años. ¿Diga usted donde vivía Javier? río Caribe. ¿Diga usted si era frecuente que Javier bajara a Carúpano? R no vinimos porque él vino a hacerse una prueba, a ver si podía tener hijos. ¿Diga usted si le había comentado si tenía algún tipo de problemas con alguien o si había sido amenazado? R no- ¿Usted dice que cuando le dan el disparo el chamo tenía una camisa negra R si. ¿Diga usted si lo vio de frente o de espalda?. R lo vi ya cuando iba lejos. ¿Diga usted si cuando el disparo, lo viste? R no yo iba viendo las andaderas de la tienda. ¿Diga usted si tienes hijos? R no ¿Usted quiere tener hijo, y por eso estabas viendo la tienda? R no solo tire la vista para donde estaban las andaderas. ¿Cuántos disparos escuchaste? R uno-. ¿Qué hiciste cuando escuchaste el disparo? R me quede parada y llame a mi mama, él cayo y ahí mismo agarre el teléfono. ¿Había muchas personas allí? R si bastante. ¿Recuerdas que hicieron las personas cuando escucharon el disparo? R se aproximaron a él. ¿Cuando él estaba en el piso, y que tú estabas llamado a tu mama, él aun estaba con vida? R murió al instante. ¿Diga usted si vio algún vehículo donde él sujeto de la franela negra se montara? R no. ¿Después que pasan las cosas, la gente habla, alguien allí comento de quien había sido? R yo llame a mi mama y cuando llego la PTJ me llevaron, y yo le quite la cartera, y el teléfono a Javier. Y después llegaron los PTJ, y me decían que había tal persona un tal Caracas. Ellos me mostraron una foto en una cartelera y me dijeron que dijera que era ese y le dije que no. ¿Diga usted si sufrió algún tipo de presión? R si, para que dijera que si, que si eran ello, que si eran. ¿Diga usted si de parte de particulares, recibiste algún tipo de amenaza o presión en el presente caso? R no ¿Seguro e no recibió presión usted? R no ¿Usted dijo que los funcionarios le indicaron que dijera que eran ellos para que los condenaran a 20 años, a quienes se refería? R si a ellos (señalo a los acusados). ¿Diga usted por qué no los señalaste a ellos?. R porque yo solo vi en ese momento, una franela negra. ¿Diga usted si alguna vez, los habías visto antes a los acusados? R no. ¿Diga usted si alguna otra persona que estuvo en el sitio de los hechos, le indicio si sabia quien había sido el que le ocasiono la muerte a su novio? r no nadie. ¿Diga usted a que se dedicaba su pareja? R era tatuador. Cesaron la preguntas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Bueno para aclara un poco, que día fue que tu llegaste al CICPC, y te iban a dar una cachetada? R ese mismo día 05/05. ¿Cuántos funcionarios te ofrecieron la cachetada? R 5 ¿Diga usted porque motivo le ofrecieron la cachetada? R porque yo les dije que yo me quería ir para donde estaba Javier. ¿Diga usted si esas agresiones, fueron antes o después de que te mostraran las fotos, de los presuntos autores?. R antes. ¿Diga usted si le tomaron entrevista? R si ¿Diga usted si antes de ver las fotos, o después? R después. ¿Diga usted si firmaste algún acta? R sí. ¿Diga usted si le permitieron leer el acta antes de firmar? R no. ¿Por todo lo que declaraste en la sala se puede concluir que no llegaste a ver el rostro de la persona que le dio muerte a tu novio R no. ¿Era un sitio con mucha o poca gente? R bastante gente. ¿Diga usted si fue una sola detonación la que escuchaste? R si. Cesaron las preguntas. Se deja constancia que la juez realizo preguntas. ¿Usted logro ver donde fue ocasionada la herida? R en la parte de atrás de la cabeza y le salió por el pómulo derecho. ¿Diga usted si observo alguna otra herida a la victima? R no. Cesaron las preguntas.
2. DE LA DECLARACIÓN DE FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
2.1.- La declaración del Ciudadano: MÁXIMO FIGUEROA, en su carácter de funcionario Detective técnico, adscrito al CICPC delegación Carúpano, quien previo juramento de Ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V- 17.694.214, con domicilio en el estado Sucre. Se deja constancia que se le impuso al funcionario Máximo Figuera, de las actas suscritas por su persona. A saber: 1.- Reconocimiento Legal N° 0149, cursante al folio 54; 2.- Reconocimiento Legal N° 0147, cursante al folio 27; 3.- Reconocimiento Legal N° 0148, cursante al folio 33; 4.-Acta de Inspección Técnica N° 0155, cursante al folio 13; 5.- Acta de Inspección Técnica N° 0155, cursante al folio 60; 6.- Acta de Inspección Técnica N° 0157, cursante al folio 44; y quien manifestó: “Resulta que el día: 15/05/2015, nos informan sobre un suceso de un homicidio, ocurrido en el centro de la ciudad de Carúpano, específicamente en la calle juncal, nos trasladamos al lugar, mi persona y el detective: Lean Rodríguez, una vez en el sitio realice inspección técnica al lugar del hecho, donde visualice un lugar abierto, de iluminación clara, temperatura ambiental calurosa, orientado en sentido norte-sur , se visualizo a nivel del piso en la calzada un cuerpo de sexo masculino, sin signos vitales, en dicho lugar fue colectado por mi persona, dos conchas de balas, luego se tomaron indagaciones en el lugar, donde personas comentan que los autores del hecho, se trasladaban en una motocicleta marca Empire, color rojo, y los mismos habían sido detenidos por funcionarios de la policía estadal, en el lugar se hizo la remisión del cadáver, y posterior se realizo la inspección en la morgue del hospital de Carúpano, donde se le apreciaron al occiso varias heridas producidas por arma de fuego. Luego nos dirigimos, mi persona y el funcionario Lean Rodríguez, a verificar la información dada por los transeúntes de la calle juncal, sitio donde ocurrió el hecho, encontrándonos en la sede de la policía estadal de Carúpano, observamos a dos ciudadanos a quienes identificamos como Chayanne Persy Y Wilmer González. Se sostuvo entrevista con el funcionario de la policía: Carlos Pacheco, y posterior se procedo a colectar la vestimenta que portaban los ciudadanos detenidos por comisión policial, las cuales fueron dos franelas, y dos teléfonos celulares, pertenecientes a dichos ciudadanos. A la vestimenta que portaban los individuos fue enviada a los laboratorios con la finalidad de solicitar experticia de iones, nitrato y nitrito. Y a los teléfonos se les solicito, vaciado de contenido. Posterior a eso en mis funciones de técnico, me traslade con el funcionario: Frewil, más para realizar indagaciones en relación al hecho, donde ubicamos, a un señor de nombre: José, quien tenia una venta de jugo de naranja frente al PEDEVAL, ubicado en la calle juncal, específicamente frente al sitio de los hechos, esa persona fue entrevistada y se le mostró fotografías de los individuos detenidos por la policía estadal, y de la motocicleta de color rojo, marca Empire, recuperada por ese organismo, dando a conocer el ciudadano entrevistado que esas fueron las personas que cometieron el hecho que se investiga. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Identifíquese al tribunal? R Detective Máximo Figueroa, Experto técnico, del CICPC, actualmente división de homicidios de Carúpano. ¿Qué tiempo tiene laborando usted? R como 5 años. ¿Podría indicarle al tribunal aproximadamente la fecha y la hora, en la que fueron al sitio del suceso? R 05/05/2015, la hora de la inspección técnica, fue como a las 11.00 am., en dicha inspección se tomaron como punto de referencia en su sentido este un PDVAL, que se encuentra allí y en el sentido oeste un comercio de ropa no recuerdo el nombre. ¿Para el momento de inspección se encontraba el cadáver del ciudadano en el sitio? R si específicamente sobre la calzada el cadáver de la víctima en el presente caso. ¿Podría identificar al tribunal tomando como referencia lo explicado, donde se recolecto las evidencias? R hacia la acera del comercio de ropa, en dicho sentido también fueron colectados las dos únicas conchas que fueron fijadas y colectadas por mi persona. ¿Diga usted si lograron el hallazgo de alguna otra evidencia de interés criminalistico? – R solo las dos conchas de calibre 9 milímetros, la cual exhibían en su parte posterior o culote signos de percusión. ¿Cuál fue la información exacta que le suministraron esos transeúntes de los que habían hecho eso? R en vista que el suceso ocurrió en el centro de la ciudad, en una calle bastante transitada, varias personas hicieron del conocimiento de las características, tanto de dos ciudadanos como de la motocicleta en la cual transitaban, la cual se hace saber que la misma era marca EMPIRE, de color rojo. ¿Diga usted si lograron identificar a alguno de esos transeúntes?. R no solo nos dieron la información posteriormente, el detective jefe Lean Rodríguez, investigador del caso fue el que me hizo saber que en esa zona, se encontraba en el sitio y quien vende o vendía jugo y se encontraba en el sitio del hecho específicamente frente al sitio del suceso. A ese señor se le tomo la entrevista por el funcionario Frewil maza, y el expuso acerca de lo que tenía conocimiento. ¿Usted tiene conocimiento sobre el acta levantada? R si pues soy el técnico en la investigación, y debía estar al tanto pero no fui quien la tomo, ni quien la transcribió. Sin embrago tengo conocimiento de todo el hecho. ¿Diga al tribunal si ese señor, fue el único testigo del hecho? R Y, a la novia o esposa del occiso, quien lo acompañaba cuando ocurrió el hecho. ¿Ustedes lograron visualizar la cantidad de heridas que tenia el occiso? R si, solo algunas. La región geniana, la región occipital y otras que ahorita, no recuerdo pero que quedaron en el acta, al momento de practicarlas en la morgue. ¿Usted recuerda cantidad de las heridas? R fueron de 5 a 6 heridas. ¿Esas franelas que menciona usted, a quienes correspondían? R una al ciudadano Wilmer y otra al ciudadano Chayanne Persi, las mismas fueron enviadas al laboratorio con la finalidad de determinar si dichas franelas se encontraban impregnadas de algún rastro dejado por la deflagración de la pólvora. ¿Diga al Tribunal si obtuvieron las resultas de dichas experticias? R no se si fueron o no consignadas al expediente. ¿Diga al tribunal que tipo de equipos telefónico incautaron ustedes? R uno de marca Blackberry, y el otro no recuerdo la marca, también fueron enviados al laboratorio para extraer alguna información que tuviera en relación con el hecho, y desconozco si las resultas constan en la causa. ¿Diga usted quien se encarga de eso?. R el investigador del caso, se encarga de remitirla como actuaciones complementarias de eso se encargo el detective Lean Rodríguez. ¿Diga usted a quien pertenecían esos equipos electrónicos? R el investigador dejo constancia de las características así como de las personas a la cual se le incauto cada equipo. ¿Usted hablo de un vehículo tipo motocicleta, indique las características de la misma?. R se le realizo una inspección a un vehículo, marca motocicleta, marca Empire, color rojo, el cual se encontraba para el momento en perfectas condiciones de uso y de conservación. ¿En cuanto al reconocimiento de las conchas indique al tribunal si pudo realizar algo al respecto?. R para el momento le hice el reconocimiento legal, describí las características de cada uno, sin embrago no recuerdo si fueron enviadas al laboratorio, a fin de realizarle algún otro tipo de experticia. ¿Diga usted si en el occiso no se logro incautar algún tipo evidencia criminalistica? R no recuerdo. No presencie la autopsia ¿Diga usted si en la inspección se incauto algún tipo de evidencia? R la inspección al cadáver es externa y para la patóloga es interna. Cesaron las preguntas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿En su amplia declaración manifestó que tiene 5 años laborando en el CICPC? R si. ¿Usted manifestó que se trasladaron para hacerle una inspección al sitio del suceso, Como era ese sitio del suceso, era transitado por muchas personas o desolado? R como lo explique es transitado, por gran cantidad de personas, y para el momento del sitio del suceso había una multitud de personas. ¿Usted manifestó que entrevistaron a un ciudadano, que es vendedor de Jugo? R si. ¿Diga usted hacia qué lado del sitio del suceso, es que se encontraba el vendedor de jugos? R hacia el lado de la cera donde está el PDVAL, al frente del PDVAL, un puesto de juego informal, y para ese momento había venta de productos. ¿Diga usted a qué distancia se encontraba del cadáver en el sitio del suceso? R como de 8 a 10 metros de una calzada, a la otra calzada. ¿Usted dijo que estaba acompañado de un funcionario en el procedimiento, ahora bien, diga cuál de los dos funcionarios, fue el que le mostró la foto de los sujetos al vendedor de jugos? R fue el funcionario Frewil Maza y mi persona estaba en la oficina ¿Diga usted donde le mostraron la foto? R en la oficina. ¿Usted manifestó que cuando se trasladaron a la policía de Carúpano, preguntaron acerca de los ciudadanos detenidos, puede decirnos usted el por qué se encontraban estos sujetos detenidos? R con la información obtenida en el sitio del suceso, las características del vehículos y de los ciudadanos presuntos autores, en la policía estadal nos informan específicamente al investigador del caso Lean Rodríguez, de la información que ellos tuvieron de un presunto hecho, y de acuerdo a las características que se le dieron de los sujetos, así como del vehículo los detuvieron y fue cuando se pudo colectar tanto la franela, como los celulares. ¿Diga usted si fue en la policía de Carúpano, donde le tomaron las fotos a los sujetos? R en primera instancia si. Y posterior remitidas las actuaciones de la policía le fueron tomadas fotografías para su reseña, en nuestro comando del CICPC. ¿Ustedes, le tomaron las fotos a estos sujetos, con qué?. R con cámara digital pertenecientes a la institución ¿Diga usted si además del vendedor de jugo, se la mostró a alguna otra persona las fotos? R no sé si el investigador se la mostró a la esposa o pareja del occiso. ¿Diga usted que fue lo que le manifestó el vendedor de jugo a ustedes? R la entrevista fue tomada por el detective Frewil Maza. Yo estuve presente al momento de la entrevista y escuche cuando el ciudadano dice que los de la fotos eran de los ciudadanos que desde el comienzo de la investigación, se viene investigando que son las dos personas indicadas con el nombre de chayane persi y wilmer. ¿Cuándo usted dijo haber escuchado que el vendedor de jugo lo reconoció mediante la foto, estaba presente un tribunal allí? R no, solo fue entrevistado por los funcionarios adscritos a la institución. CESARON LAS PREGUNTAS. Se deja constancia que la ciudadana juez NO realizo preguntas.
2.2.- La declaración del ciudadano: GUILLERMO JOSÉ GUZMÁN SUNIAGA, en su carácter de funcionario, adscrito al IAPES Carúpano, quien previo juramento de Ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V- 193.189.898, con domicilio en el estado Sucre, y expone: me acuerdo ese día que notificaron por radio que habían matado a un ciudadano frente a traki, notificaron por radio a todas la unidades. Yo estaba con el funcionarios Jefe Cesar Pacheco (quien esta fallecido), estábamos por la policlínica y veníamos bajando para el comando y nos informaron que venían dos ciudadanos en una moto roja, bajando por el lado del Terminal. Y logramos verlos y eran los dos ciudadanos que están en la sala. Le dimos la voz de alto frente al comando ellos se pararon el chofer (el gordito de camisa azul) )se deja constancia que señalo a Wilmer) se puso obsceno el me empujo y el oficial pacheco y agarro al ciudadano de la camisa de cuadritos. (se deja constancia que señalo al acusado Cheyene). Se le hizo la inspección corporal, pero ellos seguían agresivos, los pasamos hacia el comando y los revisamos y no se consiguió ningún objeto proveniente del delito y ellos seguían agresivos. Procedimos a ingresar la moto y el oficial cesar pacheco le indico que iban a quedar detenidos por resistencia a la autoridad. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿identifíquese al tribunal R Oficial y tengo 2 años trabajando en la policía del estado sucre. ¿Usted indico que se encontraba en compañía del jefe Cesar Pacheco como iba R ambos en una moto. ¿Quien conducía? R el oficial Cesar Pacheco. ¿Se encontraban patrullando R estábamos patrullando por el sector de la clínica y llamaron por radio a todas las unidades informando de los dos sujetos y como estábamos cerca y ellos venían y le dimos la voz de alto. ¿Diga usted exactamente lo que escucho por la radio para que buscaran algo R solo nos hablaron de dos ciudadanos en una moto roja. Nosotros veníamos bajando y venían dos ciudadanos en una moto roja. No nos dieron ninguna otra característica. ¿a ellos se les dio la voz de alto en frente del comando y ellos se pararon R sí. ¿Cuál es la razón por la que ellos se pusieron agresivos. R porque tenía un arma de fuego en las manos y ellos decían que era lo que pasaba. Sobre todo el ciudadano de la camisa azul. ¿Ellos discutían por lo del arma, pues la tenia enfundada pero estaba a la vista R ellos manifestaron que por qué me aguantaba el arma si ellos no eran ningún delincuente. Y de acuerdo al artículo 191 del COPP ellos deben permitir la revisión corporal por parte de funcionarios sin estar agresivos ese es un procedimiento. ¿Una vez que procedieron a hacer la revisión lograron encontrar algún objeto de interés criminalistico R no. ¿Por qué los dejan detenidos r por la actitud agresiva de ellos, ya que la misma no fue acorde ¿Estando frente al comando se encontraban otras personas presentes? R si, las visitas que se encontraban frente al portón. ¿Tomaron testigos R no eso fue rápido y muchas veces uno les pide a las personas para que sirvan como testigos y ellos no aceptan por futuras represalias. ¿Recuerda la hora del procedimiento R no lo recuerdo. Cesaron las preguntas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿usted manifestó que los dejaron detenido por resistencia a la autoridad R si por resistencia la autoridad. CESARON LAS PREGUNTAS.
2.3.- La declaración del Ciudadano: RAFAEL JOSÉ JIMÉNEZ ORTIZ, titular de la cedula de identidad Nº V-12.272.241, en su carácter de funcionario actuante y medio de prueba del Ministerio Publico, quien se encuentra Adscrito al Centro de Coordinación Policial General en Jefe José Francisco Bermúdez con sede en esta ciudad, quien previo juramento, expone: “Mi actuación fue con el difunto cesar pacheco, en la policlínica escuchamos por radio que una moto de color rojo, con unos ciudadanos se encontraban huyendo a la altura del centro, los interceptamos dando le la voz de alto y el mas gordito de ellos, se mostró agresivo con el policía guzmán, se le realizo una revisión corporal y luego se traslado a nuestro comando, no se pudo ubicar unos testigos en el lugar, porque las personas presentes no quisieron prestar la colaboración Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal Abg. Carlos Bravo, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Pregunta: Cual es su jerarquía y tiempo de servicio? Respuesta: Oficial agregado en la Policía de Bermúdez, el oficial a Cargo de la comisión es el oficial Cesar pacheco en el momento de los hechos mantenía el mismo rango ¿Pregunta: recuerda la fecha de este procedimiento? Respuesta: no son tantos que no ¿Pregunta: donde fue exactamente estas actuaciones? Respuesta: frente al comando policial del estado sucre ¿Pregunta: donde se encontraba usted ?Respuesta: frente a la policlínica, ¿Pregunta: cuál fue la motivación para que le dieran la voz de alto a los acusados? Respuesta: por las características suministradas por la central, cuando íbamos saliendo por el Terminal nos encontramos al frente del comando y el gordito estaba agresivo con la comisión ¿Pregunta: cuál fue la información suministrada por radio? Respuesta: que una moto, iba huyendo una moto roja, con dos ciudadano que iban huyendo de la parte del centro. ¿Pregunta: esta moto roja, a bordo de los dos ciudadanos estos se detienen de forma voluntaria o ustedes los detienen? Respuesta: ellos vienen de la policlínica por su vía normal y al verlos le dimos la voz de alto, y se pararon frente a la comandancia, pero ellos no mostraron la conducta de prestar la colaboración ¿Pregunta: ellos iban por la principal por la playa o por el Terminal por la parte de adentro ?Respuesta: yo vengo en la parte detrás, lo que veo es la moto, y la veo que pasa por el Terminal por su luz normal, no sabría decirle de donde venían ¿Pregunta: ellos cruzan a mano izquierda para el comando o porque ustedes le dan la voz de alto? Respuesta: no se ¿Pregunta: en que momento le dan la voz de alto? Respuesta: saliendo ellos en la parte del Terminal por el semáforo por la parte lateral. ¿Pregunta: o sea que cuando ellos van por la vía rápida ustedes le dan la voz de alto? Respuesta: si las dos motos van en movimiento ¿Pregunta: diga usted si hay alguna otra razón vinculada, a la información suministrada o por alguna otra? Respuesta: mi formación es que cuando un ciudadano no presenta alguna colaboración a un funcionario quiere decir que es una persona agresiva. CESARON LAS PREGUNTAS. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo Díaz, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Pregunta: usted afirmo que lo aprehendieron por resistencia a la autoridad? Respuesta: si eso es positivos CESARON LAS PREGUNTAS. Seguidamente toma la palabra la Juez, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Pregunta: cuantas motos iban en el procedimiento ?Respuesta: eran dos motos. ¿Pregunta: usted iba de Parrillero o como chofer de la moto ?Respuesta: no iba manejando una de las motos y el parrillero era el funcionario Guillermo Guzmán ¿Pregunta: Cuantos funcionarios conformaban el presente procedimiento y diga los nombres? ?Respuesta: éramos cuatro, el funcionario: Cesar pacheco (actualmente difunto), mi persona, Jesús López y Guillermo Guzmán. CESARON LAS PREGUNTAS.
3. DEL INFORME VERBAL DE EXPERTOS ADSCRITOS LA CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICA:
3.1.- La declaración del ciudadano: JOSÉ ALEJANDRO MAESTRE GRANADINO, titular de la cedula de identidad Nº V-19.611.602, en su carácter de EXPERTO sustituto del experto Leann Rodríguez, quien se encuentra Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano, se deja constancia que el funcionario indico haber sido comisionado por su superior para sustituir al funcionario Experto LEAN RODRÍGUEZ, quien previo juramento, expone: Acta de investigación 157 folio 04, realizada por los funcionarios lean Rodríguez, en la calle independencia sector el centro de esta ciudad, donde se puede visualizar una vía pública, asfaltada con aceras, y cunetas, con postes de alumbrados eléctricos, con locales comerciales a ambos laterales, con iluminación natural clara con temperatura clara, con orientación norte sur, donde los funcionarios pueden visualizar el cuerpo de una persona carente de signos vitales, en posición decúbito lateral izquierdo, sobre la superficie del piso y la acera, presentando como prendas de vestir una franela de color gris, un Jean de color azul, zapatos deportivos de color azul, dicha persona de contextura delgada, de piel morena de pelo lizo y corto de cara alargada, dicho cuerpo se encuentra tendido, sobre sustancias de color pardo rojizo asimismo se puede vitalizar a 25 cm en la parte interior de dicho cuerpo un puesto telefónico de tipo fijo, de igual forma se puede visualizar una estructura arquitectónica metálica en la cual se puede leer las siglas PDVAL, visualizando a 35 cm una concha de bala percutida que Lugo de ser removida de su parte original apreciándose en su culote las siglas 11/11, asimismo se puede visualizar un local comercial de color blanco, presentando da accesos 5 santa marías de color blancas, revestida de pintura, pudiendo los funcionarios visualizar en la cuarta de las santa María, a una distancia de 75 cm, una concha de bala percutida que luego de ser removida de su posición original presenta unas inscripciones 11/11, igualmente los funcionarios colectan un segmento de gasa, una gasa impregnada de color pardo rojizo, colectada para su debida experticia, es todo por lo que se informa…. Acta de investigación 156 al folio 8 y su vuelto: el 05/05/2015, realizada por el funcionario lean Rodríguez, a una persona carente de signos vitales en el Hospital de Carúpano, quien estaba en una camilla metaliza, de color gris, presentando una franela de color gris, zapato de talla 42, un bolso de color gris, marca yordi , una vez desprendidas las prendas de dicho cuerpo el mismo presenta las siguiente características. Piel morena, de 170 mTs contextura delgada, presentado en varias partes del cuerpo diferente tatuajes alusivos a una hoja de marihuana, la virgen del valle, con inscripciones a relucir es difícil de ser una madre … presentando una herida irregular en la región geniana izquierda y otra de forma circular en la región occipital derecha, es todo por lo que se informa…Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal Abg. Carlos Bravo, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Pregunta: las inspecciones se hacen una al sitio del suceso y otra la cadáver? Respuesta: si así es, ¿Pregunta: recuerda si en funcionario reporto las características del sitio del suceso? Respuesta: si el funcionario en su acta de sitio de suceso, señalo un lugar abierto, de acceso peatonal y vehicular ¿Pregunta: dejo el funcionario presente sí se colecto algún objeto de interés criminalístico? Respuesta: si dejo constancia de la colección de dos conchas de bala y un segmento de gasa de una sustancia de color pardo rojizo ¿pregunta: diga usted que observo además de lo ya señalado? respuesta: al momento de remover su evidencia que dichas conchas se podía observar unas siglas que eran 11/11, mas no dejo asentado de que calibre era ¿pregunta: como determinar el funcionario actuante las heridas del cadáver, y las cantidades de ellas? Respuesta: el funcionario esclarece que una es de forma irregular y otra de firma circular una en la aparte genial izquierda y otra en la parte occipital ¿Pregunta: hallan algún otro elemento criminalístico al realizar la inspección del cadáver? Respuesta: el funcionario deja claro las características del mismo a si como las prendas de vestir que portaba para el momento ¿Pregunta: cual es su jerarquía y tiempo se servicio? Respuesta: dentro de cicpc tengo 2 años 5 meses, laborando como detective y ese tiempo es realizando inspecciones a cadáveres y en el área técnica de ese cuerpo. CESARON LAS PREGUNTAS. Se deja constancia que la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo Díaz, NO, realiza pregunta. Se deja constancia que la Juez, NO realiza preguntas.
3.2.- la declaración del ciudadano: DR. RAFAEL DIAZ, titular de la Cedula de identidad N° 17.408.962, en su carácter de médico Forense, adscrito a la Medicatura Forense como sustituto de la Dra. Anselma Rodríguez, dejándose constancia que el médico forense manifestó al tribunal no estar autorizado para hacer autopsias pero si para interpretar el acta de autopsias, y expone, previa exhibición de la autopsia N° 067, cursante al folio 39 y vto, de la primera pieza procesal y expone: “Procedo a realizar lectura del protocolo de autopsia, practicada por la Dra. Anselma Rodríguez, el día: 05/05/2015, al cadáver que en nombre respondía al nombre Javier José Millán Millán, con fecha de muerte 05/05/2015, quien tenía 19 años de edad, de sexo masculino, de contextura delgada, presento tatuajes en la región inguinal izquierda con imagen alusiva a una estrella, otro tatuaje en la región del toidea de ambos lados, con imagen alusiva a una hoja de marihuana, otro tatuaje en la región anterior al brazo izquierdo con imagen alusiva a la virgen del valle, otro tatuaje en la región externa del brazo derecho con imagen alusiva de imagen de mujer e inscripciones donde se lee LINYS ADELA MILLAN, otro tatuaje en la región costal del lado izquierdo con imagen alusiva a dos manos con un rosario, otro tatuaje en la región costal del lado derecho con inscripciones donde se lee ES DIFICIL CRECER SIN PADRE PERO ES FACIL CUANDO SE TIENE A UNA MADRE ORIGINAL QUE HACE EL PAPEL DE LOS DOS MADRE ERES MI VIDA; además presenta una herida producida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, en la región occipital derecha con salida en mejilla izquierda. En la descripción interna cuando se evalúa el cráneo se evidencia fractura del hueso craneal hemorragia cerebral y fractura del maxilar inferior; el resto del examen físico dentro de límites normales y examen interno también, causa de muerte Herida por arma de fuego. Conclusión: muerte producida por arma de fuego que desencadeno traumatismo encefálico. Para referirme un poco sobre la herida aparentemente es un proyectil disparado por un arma de fuego de proyectil único, con orificio de entrada en la región occipital derecha y orificio de salida en mejilla izquierda durante su trayecto interno ocasiono fractura en cráneo con hemorragia cerebral y fractura del maxilar inferior, en maxilar inferior es lo que se conoce como mandíbula, es todo. Acto seguido se le cede la palabra al Ministerio Público, quien expone: solicito dada la condición del funcionario que funge como intérprete que se apoye con la autopsia, por cuanto el mismo no fue quien la practico. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa y expone: ya el doctor leyó y se apoyo lo siguiente en el acta. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez otorgo al médico interprete un lapso de 5 minutos para la lectura de la autopsia antes mencionada. Acto seguido se le cede la palabra al Ministerio Público, quien solicita se deje constancia de las preguntas así como de sus respuestas: 1 ¿diga al tribunal cual es su profesión? R soy médico forense adscrito al servicio nacional de medicina y ciencias forense. 2.-¿usted recuerda si la dra Anselmo, dejo plasmada la cantidad de heridas? R si, dejo plasmada una herida producida por arma de fuego con orificio de entrada y orificio de salida. 3- ¿qué cantidad de herida dejo constancia la dra Anselma, que había? R una sola. 4- ¿recuerda la zona anatómica del cuerpo donde estaba la herida? R si orificio de entrada región occipital… y un orificio de salida en la mejilla izquierda. 5. ¿esos tatuajes obedecían a una característica propia de la herida o son otra cosa? R son tatuajes generalmente que los jóvenes usan para decorar su cuerpo. En este caso sirvió para identificar el cadáver, sobre todo porque hay heridas que deforman pero estos no tiene relación con la herida, ni con la causa de la muerte. ¿la herida no dejo tatuaje? R la dra. anselma no lo refleja en su autopsia. ¿Cuál fue la causa de la muerte? R un traumatismo encefálico producido por proyectil de arma de fuego. Cesaron las preguntas. Se deja constancia que la defensa no va a hacer preguntas. Acto seguido se le cede la ciudadana jueza, solicita se deje constancia de las preguntas así como de sus respuestas: 1 ¿a qué se refiere con proyectil único? R existen arma de fuego con proyectil único y múltiples.- las de proyectil único son la que al ser accionadas sale una sola bala por el cañón del arma y la de cañón múltiple pueden salir dos o más balas con un disparo. ¿Reconoce usted el sello plasmado en la autopsia cursante al folio 39? R sí.
3.3.- la declaración de la ciudadana ANSELMA RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad Nº 4.506.843, en su carácter de anatomopatologo, se deja constancia que se le impuso del artículo 242 del Código Penal, asimismo impuesta de la Autopsia N° 067, cursante en el folio 39, quien previo juramento, expone: El día 05 de mayo del 2015 ingresa a la morgue del hospital Santos Anibal Dominicci de esta ciudad un cadáver que llevaba por nombre Javier José del Valle Millán Millán de 19 años de edad, una vez que ingresa al hospital se pasa a la sala de autopsia y se coloca en la mesa para su revisión externa previamente lavado y se comienza: un cadáver de sexo masculino de 19 años de edad de estatura 1.77 metros, piel mestiza, delgado, quien presenta varios tatuajes decorativos uno a nivel de la rodilla del lado izquierdo, que era una estrella, otra al nivel del toide de ambos lados con una hoja de marihuana cada una, otro a nivel de la región anterior de brazo izquierdo la virgen del valle, otra en la región externa del brazo derecho una persona femenina donde se Leía unos nombre Livis Adelaida Millán, otro tatuaje en la región costal del lado izquierdo dos manos con un rosario, otro tatuaje a nivel de la región costal del lado derecho donde se lee es difícil crecer sin padre pero es fácil cuando se tiene una madre original que hace el papel de los dos, se le hizo la revisión externa y a nivel del cráneo se observa una herida producida por arma de fuego en la región occipital derecha con salida en la mejilla izquierda, resto del examen físico sin lesiones macroscopiacas, se procede a la apertura del cadáver donde se evidencia a nivel de la región craneal fractura de los huesos craneales que desencadena la hemorragia cerebral, además había fractura en la mejilla izquierda, se revisa el cuello, la tráquea, el esófago y los grandes vasos sin lesiones, bajamos a la cavidad torácica, se revisa varios pulmones y corazón continuamos a la cavidad abdominal observándose las viseras huecas y macizas sin lesiones y concluimos con las extremidades inferiores donde no se apreciaba ninguna lesión, una vez ya realizada la autopsia se concluye que el occiso muere por un severo traumatismo cráneo encefálico que desencadena una hemorragia cerebral compromiso del cuerpo respiratorio y muerte, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal Abg. Carlos Bravo, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal cual es su especialidad? Mi especialidad Anatomopatologo significa revisión del cadáver ya sea interna o externamente para concluir cual fue la causa de muerte, estoy adscrita a la Sub delegación Carúpano del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. ¿Diga al Tribunal conjuntamente con usted existe la zona de paria existe otro anatomopatologo? No. ¿Diga al Tribunal el informe que riela en la pieza N° 1 folio 39 es su firma? Si es mi firma. ¿Diga al Tribunal el nombre de la persona que se le hace el estudio post mortem? Javier José del Valle Millán Millán. ¿Diga al Tribunal en que fecha lo logro realizar? El 05 de mayo del 2015. ¿Diga al Tribunal a parte de los tatuajes decorativos se logro evidenciar algún tatuaje por parte de arma de fuego? En el orificio de entrada no había tatuaje solo el halo de contusión que es por donde pasa el proyectil y quema esa zona. ¿Diga al Tribunal cuantas heridas logro observar? Una sola, son dos heridas pero fue un solo proyectil entro por la región occipital y salió por la mejilla izquierda. ¿Diga al Tribunal estamos presente en dos heridas? Es un solo impacto pero el impacto tiene su orificio de entrada donde fractura el hueso craneal y hace el recorrido y fracturo el hueso maxilar. ¿Diga al Tribunal producto de que se produce la muerte? Al pasar el proyectil por hueso craneal, el proyectil perfora la masa encefálica y los vasos que oxigenan el cerebro se perforan esos vasos comienzan a sangrar, comienza a salir la sangre hacia fuera es decir a inundar la pared superficial del cerebro y eso hace efecto de compresión para hacer el efecto de compresión en el ovulo occipital sale el tallo cerebral y ahí es donde está el centro de la respiración al comprimirlo paraliza ese nivel el centro y la persona fallece, a consecuencia de proyectil cuando perfora los vasos sanguíneos. ¿Diga al Tribunal estamos en presencia de una muerte instantánea? A veces puede demorar minutos, la persona con impacto craneal puede durar minutos hasta se puede parar hablar y cae y fallece, comienzan las convulsiones y fallece. ¿Diga al Tribunal la muerte entonces fue por hemorragia cerebral? Si. CESARON LAS PREGUNTAS. Se deja constancia que la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo no realiza preguntas por cuanto la exposición de la testigo fue suficiente en su declaración. Se deja constancia que la Juez, NO realiza preguntas.
4. DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
SOBRE LA BASE DEL ARTÍCULO 322 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, SE INCORPORARON AL JUICIO POR SU LECTURA LAS PRUEBAS DOCUMENTALES SIGUIENTES:
1) .- REGISTRO DE CADENA DE EVIDENCIAS FISICAS Nº 0225-15, de fecha 05-05-2016, suscrito por funcionario: Máximo A. Figueroa y Lean Rodriguez, adscritos al Eje de Investigaciones Contra Homicidio Sucre, base Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado sucre, en lugar: Sector el Centro, Calle Independencia, Vía Pública, Carúpano, victima (OCCISO) Javier José del Valle Millán Millán, evidencias físicas colectadas: A) Dos (02) Conchas, componentes de Balas con inscripciones donde se lee II/II. cursante al folio once (11) de la pieza Nº 01;
2) .- REGISTRO DE CADENA DE EVIDENCIAS FISICAS Nº 0223-15, de fecha 05-05-2016, suscrito por funcionario: Máximo A. Figueroa y Lean Rodriguez, adscritos al Eje de Investigaciones Contra Homicidio Sucre, base Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado sucre, en lugar: Morgue del Hospital Dr. Santos Aníbal Dominicci, Carúpano, victima (OCCISO) Javier José del Valle Millán Millán, evidencias físicas colectadas: 1) Un (01) Planilla decadactilar, modelo 17, con las impresiones Dactilares del occiso: Javier José del Valle Millán Millán, cursante al folio doce (12) de la pieza Nº 01;
3) .- REGISTRO DE CADENA DE EVIDENCIAS FISICAS Nº 0224-15, de fecha 05-05-2016, suscrito por funcionario: Máximo A. Figueroa y Lean Rodríguez, adscritos al Eje de Investigaciones Contra Homicidio Sucre, base Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado sucre, en lugar: Morgue del Hospital Dr. Santos Aníbal Dominicci, Carúpano, victima (OCCISO) Javier José del Valle Millán Millán, evidencias físicas colectadas: A) Un (01) segmento de Gasa, impregnado en sustancia de color pardo rojiza, de aspecto hematico, colectada del sitio del suceso. B) Un (01) segmento de Gasa, impregnada en sustancia de color pardo rojiza, de aspecto Hematico, colectada de las heridas del occiso, Javier José del Valle Millán Millán, en la morgue. cursante al folio trece (13) de la pieza Nº 01;
4) .- REGISTRO DE CADENA DE EVIDENCIAS FISICAS Nº 0226-15, de fecha 05-05-2016, suscrito por funcionario: Máximo A. Figueroa y Lean Rodriguez, adscritos al Eje de Investigaciones Contra Homicidio Sucre, base Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado sucre, en lugar: Centro de Coordinación Policial Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, victima (OCCISO) Javier José del Valle Millán Millán, evidencias físicas colectadas: A) Un (01) Franela, marca CANVAS, talla S; Color Blanco; B) Un(01) Franela, Marca QUISILVER, sin talla, visible, Color Verde, cursante al folio veintinueve (29) de la pieza Nº 01;
5) .- REGISTRO DE CADENA DE EVIDENCIAS FISICAS Nº 0227-15, de fecha 06-05-2016, suscrito por funcionario: Máximo A. Figueroa y Lean Rodríguez, adscritos al Eje de Investigaciones Contra Homicidio Sucre, base Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado sucre, en lugar: Sede del Eje de Investigaciones Contra Homicidio Sucre, Base Carúpano, victima (OCCISO) Javier José del Valle Millán Millán, evidencias físicas colectadas: A) Un (01) Estuche contentivo de dos (02) pines para prueba (ATD) signado con el numero I-071, realizado al Ciudadano: Chayanne Persy Sierra, portador de la Cedula de Identidad V 19.292.490; cursante al folio sesenta (60) de la pieza Nº 01;
6).- OFICIO Nª 9700-391-0847, de fecha 06-05-2015, Suscrito por el Lic. Willmar Jesús Cedeño, Comisario Jefe del Eje de Investigaciones contra Homicidio Sucre, para el Laboratorio Delegación Estadal Sucre, donde se deja constancia: Se remite anexo al presente oficio: A) un (01) estuche contentivo de dos (02) pines para prueba (ATD), signado con el numero J-071, realizado al Ciudadano Chayanne Persy Sierra, nacionalidad, Venezolana, de 25 años de edad, portador de la cedula de identidad V19.292.490, esto con el propósito de que sea enviado al Departamento de Microscopia Electrónica -Caracas, para su respectiva Experticia de Activación de Traza de Disparo, Una vez realizada la misma favor enviar los resultados al Eje de Investigaciones contra Homicidio Sucre, Base Carúpano, por cuanto guarda relación con el Expediente numero K-15-0391-00226, por uno de los delitos contra las personas (Homicidio), donde figura como víctima el occiso Javier José del Valle Millán Millán, cedula V: 24.842.243, cursante al folio sesenta y uno (61) de la pieza Nº 01;
7).- RECONOCIMIENTO LEGAL N° 0149, suscrita por funcionario: Máximo A. Figueroa y Lean Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, del Eje de Investigaciones Contra Homicidio Sucre, base Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado sucre, efectuado a dos celulares, al folio 54,
8).- RECONOCIMIENTO LEGAL N° 0147, suscrita por funcionario: Máximo A. Figueroa y Lean Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, del Eje de Investigaciones Contra Homicidio Sucre, base Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado sucre, efectuado a dos conchas de proyectil de arma de fuego, al folio 27.
9).- RECONOCIMIENTO LEGAL N° 0148, suscrita por funcionario: Máximo A. Figueroa y lean Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, del Eje de Investigaciones Contra Homicidio Sucre, base Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado sucre, efectuado a unas prendas de vestir: una franela de color gris, un Jean de color azul, zapatos deportivos de color azul. al folio 33.
10).- ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 0155, suscrita por funcionario: Máximo A. Figueroa y Lean Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, del Eje de Investigaciones Contra Homicidio Sucre, base Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado sucre, cursante al folio 13 y su vuelto, Practicado a sitio del suceso, en donde se deja constancia que se realizo en la calle independencia, sector el centro de esta ciudad, donde se puede visualizar una vía pública, asfaltada con aceras, y cunetas, con postes de alumbrados eléctricos, con locales comerciales a ambos laterales, con iluminación natural clara con temperatura clara, con orientación norte sur, donde los funcionarios pueden visualizar el cuerpo de una persona carente de signos vitales, en posición decúbito lateral izquierdo, sobre la superficie del piso y la acera, presentando como prendas de vestir una franela de color gris, un Jean de color azul, zapatos deportivos de color azul, dicha persona de contextura delgada, de piel morena de pelo lizo y corto de cara alargada, dicho cuerpo se encuentra tendido, sobre sustancias de color pardo rojizo asimismo se puede vitalizar a 25 cm en la parte interior de dicho cuerpo un puesto telefónico de tipo fijo, de igual forma se puede visualizar una estructura arquitectónica metálica en la cual se puede leer las siglas PDVAL, visualizando a 35 cm una concha de bala percutida que Lugo de ser removida de su parte original apreciándose en su culote las siglas 11/11.
11).- ACTA DE TOMA DE MUESTRA PARA ANALISIS DE TRASA DE DISPARO (ATD), suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al folio 59.
12).- ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 0156, suscrita por funcionario: Máximo A. Figueroa y Lean Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, del Eje de Investigaciones Contra Homicidio Sucre, base Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado sucre, cursante al folio 60, de fecha: 05/05/2015, se deja constancia que se le practico al cadáver que en nombre respondía al nombre Javier José Millán Millán, de 19 años de edad, de sexo masculino, de contextura delgada, presento tatuajes en la región inguinal izquierda con imagen alusiva a una estrella, otro tatuaje en la región del toidea de ambos lados, con imagen alusiva a una hoja de marihuana, otro tatuaje en la región anterior al brazo izquierdo con imagen alusiva a la virgen del valle, otro tatuaje en la región externa del brazo derecho con imagen alusiva de imagen de mujer e inscripciones donde se lee LINYS ADELA MILLAN, otro tatuaje en la región costal del lado izquierdo con imagen alusiva a dos manos con un rosario, otro tatuaje en la región costal del lado derecho con inscripciones donde se lee Es Difícil Crecer Sin Padre Pero Es Fácil Cuando Se Tiene A Una Madre Original Que Hace El Papel De Los Dos Madre Eres Mi Vida; presenta una herida producida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, en la región occipital derecha con salida en mejilla izquierda. En la descripción interna cuando se revisa el cráneo se evidencia fractura del hueso craneal hemorragia cerebral y fractura del maxilar inferior.
13).- ACTA DE INSPECCION TECNICA 0157, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al folio 44. Practicado a un vehículo, marca motocicleta, marca Empire, color rojo, incautado en el procedimiento; de la pieza Nº 01;
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, PROCEDE ESTA JUZGADORA A VALORAR EN BASE A LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
LUEGO DE RECIBIDAS LAS PRUEBAS EN LA AUDIENCIA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICA, ESTE TRIBUNAL ENCUENTRA QUE LOS HECHOS ORIGINALMENTE PRESENTADOS POR EL CIUDADANO REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, DONDE PARTICIPARAN PRESUNTAMENTE LOS ACUSADOS: WILMEN ANTONIO GONZÁLEZ VALERIO; POR ESTAR PRESUNTAMENTE INCURSO EN LA COMISIÓN DE LOS DELITOS HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y PREMEDITACIÓN EN GRADO DE COOPERADOR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 406 NUMERAL 1° DEL CÓDIGO PENAL, CONCATENADO CON EL ARTÍCULO 83 DEL CÓDIGO PENAL, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 218 DEL CÓDIGO PENAL, EN PERJUICIO DEL CIUDADANO JAVIER JOSÉ DEL VALLE MILLÁN MILLÁN (OCCISO) Y EL ESTADO VENEZOLANO Y AL CIUDADANO: CHAYANNE PERSY SIERRA; POR ESTAR PRESUNTAMENTE INCURSO EN LA COMISIÓN DE LOS DELITOS DE: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y PREMEDITACIÓN EN GRADO DE AUTOR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 406 NUMERAL 1° DEL CÓDIGO PENAL EN CONCORDANCIA CON EL 83 DEL CÓDIGO PENAL, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 218 DEL CÓDIGO PENAL, EN PERJUICIO DEL CIUDADANO JAVIER JOSÉ DEL VALLE MILLÁN MILLÁN (OCCISO) Y EL ESTADO VENEZOLANO; NO LOGRAN OBTENER EL GRADO DE CERTEZA SUFICIENTE, EN CUANTO A DETERMINAR SU CULPABILIDAD A TRAVÉS DE LAS PRUEBAS RECIBIDAS DURANTE LA AUDIENCIA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO.
EN TAL SENTIDO, EL TRIBUNAL PROCEDE A LA VALORACIÓN EL SIGUIENTE ÓRGANOS DE PRUEBA:
EN PRIMER LUGAR, ESTE TRIBUNAL PROCEDE DESESTIMAR la declaración del FUNCIONARIO: DR. RAFAEL DIAZ, EN SU CARÁCTER DE MEDICO FORENSE, ELLO POR CUANTO EL MISMO NO FUE EL EXPERTO QUE PRACTICO LA EXPERTICIA FORENSE, SOLO DECLARO COMO EXPERTO SUSTITUTO DE LA ANATOMOPATOLOGO FORENSE: ANSELMA RODRIGUEZ, POR LO QUE SE DEJO CONSTANCIA AL MOMENTO DE SU DECLARACIÓN QUE MANIFESTÓ AL TRIBUNAL NO ESTAR AUTORIZADO PARA HACER LAS AUTOPSIAS, PERO SI PARA INTERPRETAR ACTA DE AUTOPSIAS; POR LO QUE ESTE EXPERTO NO APORTO NINGUN DATO PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS”.
ASIMISMO DESESTIMA LAS DECLARACIONES DE LOS FUNCIONARIOS: GUILLERMO JOSE GURZMAN SUNIAGA Y RAFAEL JOSE JIMENEZ, AMBOS ABSCRITO AL IAPES DE CARUPANO, ELLO POR CUANTO DE SUS DECLARACIONES SE DESPRENDE QUE ESTOS FUNCIONARIOS SOLO PRACTICARON LA APREHENSIÓN DE LOS DOS ACUSADOS, Y NO PRACTICARON DILIGENCIAS RELACIONADAS CON LA INVESTIGACION DEL PRESENTE ASUNTO, POR LO QUE LAS INTERVENCIÓNES DE ESTOS FUNCIONARIOS NO APORTO NADA QUE ACREDITAR RESPONSABILIDAD DE LOS ACUSADOS. Y DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 172 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL ESTE TRIBUNAL PROCEDE A DECLARA AL CIUDADANO EULOGIO, COMO PERSONA NO LOCALIZADA Y SE PRESCINDE DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS QUE NO COMPARECIERON
DE IGUAL MANERA, NO SE LE DA VALOR PROBATORIO A LA DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO: MAXIMO FIGUEROA, EN SU CARÁCTER DE FUNCIONARIO ACTUANTE E INVESTIGADOR EN EL PRESENTE ASUNTO, ELLO POR CUANTO NO SE PUDO CORROBORAR Y CONCATENAR SU DECLARACION CON LA DE OTROS FUNCIONARIOS ACTUANTES DEL PROCEDIMIENTO, YA QUE NO COMPARECIERON AL JUICIO ORAL Y PUBLICO, ASI MISMO ESTE MEDIO DE PRUEBA SEÑALO EN LA SALA QUE LES INFORMARON SOBRE UN SUCESO DE UN HOMICIDIO, OCURRIDO EN EL CENTRO DE LA CIUDAD DE CARÚPANO, ESPECÍFICAMENTE EN LA CALLE JUNCAL, Y SE TRASLADARON AL LUGAR, EL JUNTO CON EL DETECTIVE: LEAN RODRÍGUEZ, UNA VEZ EN EL SITIO REALIZAN LA INVESTIGACION INSPECCIÓN… POSTERIOR A ELLO, PROSIGUIO JUNTO CON EL FUNCIONARIO: FREWIL, A REALIZAR LAS INDAGACIONES EN RELACIÓN AL HECHO, Y DONDE UBICAN, A UN SEÑOR DE NOMBRE: JOSÉ, QUIEN TENIA UNA VENTA DE JUGO DE NARANJA FRENTE AL PDVAL... ES TODO.
AHORA BIEN, DEL ANÁLISIS REALIZADO A LAS PRUEBAS EVACUADAS EN JUICIO CONSIDERA QUIEN AQUÍ DECIDE QUE DURANTE EL DESARROLLO DEL DEBATE QUEDO PLENAMENTE DEMOSTRADO EL HECHO OCURRIDO EN FECHA 05/05/2015, EN EL CENTRO DE LA CIUDAD DE CARÚPANO, ESPECÍFICAMENTE EN LA CALLE JUNCAL, MUNICIPIO BERMUDEZ, DEL ESTADO SUCRE, CUANDO LA CIUDADANA: LUZKEILYS DEL CARMEN MORENO GONZÁLEZ, QUIEN ES PAREJA DEL HOY OCCISO, CIUDADANO: JAVIER JOSÉ DEL VALLE MILLÁN, A CONSECUENCIA DE UN ARMA DE FUEGO, ELLO POR CUANTO LA CIUDADANA LUZKEILYS MORENO, VENIA DISTRAIDA CRUZANDO LA CALLE, DETRÁS DE LA VICTIMA: JAVIER; EN ESE MOMENTO ES CUANDO SE PARA UNA PERSONA DESCONOCIDA DETRAS DE LA VICTIMA, LE DA EL DISPARO Y SALE CORRIENDO, PORTERIORMENTE LA CIUDADANA LUZKEILYS MORENO VOLTEO Y LO ÚNICO QUE VIO FUE UNA CAMISA NEGRA.
TODO ELLO SE EVIDENCIA, DEL PROTOCOLO DE LA AUTOPSIA N° 067, DE FECHA 05 DE MAYO DEL 2015, EL CUAL FUE SUSCRITO POR LA DRA. ANSELMA RODRIGUEZ, EN SU CARÁCTER DE ANATOMOPATOLOGA FORENSE, ADSCRITA AL CICPC SUBDELEGACIÓN CARUPANO, DE DONDE SE DESPRENDE QUE LA CAUSA DE LA MUERTE DEL HOY OCCISO JAVIER JOSÉ DEL VALLE MILLÁN FUE: “UN SEVERO TRAUMATISMO CRÁNEO ENCEFÁLICO QUE DESENCADENA UNA HEMORRAGIA CEREBRAL COMPROMISO DEL CUERPO RESPIRATORIO POR EL PASO DE UN PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO Y MUERTE”. PRUEBA DOCUMENTAL ÉSTA QUE EL TRIBUNAL DE JUICIO LA APRECIA Y ESTIMA, Y LA CUAL FUE CORROBORADO CON LA DECLARACIÓN RENDIDA POR LA MISMA EXPERTA DRA. ANSELMA RODRIGUEZ, ANATOMOPATOLOGA FORENSE, ADSCRITA AL CICPC SUBDELEGACIÓN CARUPANO, QUIEN DE SU DECLARACIÓN CONFIRMA Y REAFIRMA LA VALIDEZ Y EFICACIA DE ESTA PRUEBA, AL SEÑALAR QUE: “PARA EL MOMENTO DE LA REVISION SE PROCEDE A LA APERTURA DEL CADÁVER DONDE SE EVIDENCIA A NIVEL DE LA REGIÓN CRANEAL FRACTURA DE LOS HUESOS CRANEALES QUE DESENCADENA LA HEMORRAGIA CEREBRAL, ADEMÁS HABÍA FRACTURA EN LA MEJILLA IZQUIERDA,” POR LO QUE ESTA PRUEBA ADQUIERE PLENO VALOR PROBATORIO, AL MOMENTO DE SEÑALAR LO SIGUIENTE: “A NIVEL DEL CRÁNEO SE OBSERVA UNA HERIDA PRODUCIDA POR ARMA DE FUEGO EN LA REGIÓN OCCIPITAL DERECHA CON SALIDA EN LA MEJILLA IZQUIERDA, RESTO DEL EXAMEN FÍSICO SIN LESIONES MACROSCOPIACAS, SE PROCEDE A LA APERTURA DEL CADÁVER DONDE SE EVIDENCIA A NIVEL DE LA REGIÓN CRANEAL FRACTURA DE LOS HUESOS CRANEALES QUE DESENCADENA LA HEMORRAGIA CEREBRAL, ADEMÁS HABÍA FRACTURA EN LA MEJILLA IZQUIERDA,…” EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL LE DA VALOR PROBATORIO A ESTA TESTIMONAL DE LA EXPERTA.
AHORA BIEN, ESTE TRIBUNAL PROCEDE A VALORAR Y LE DA PLENO VALOR PROBATORIO LA DECLARACIÓN DEL CIUDADANO: LUZKEILYS DEL CARMEN MORENO GONZÁLEZ, EN SU CARÁCTER DE TESTIGO PRESENCIAL DE HECHO Y NOVIA DE LA VICTIMA, QUIEN MANIFESTÓ QUE ESE DÍA ESTABA CON LA VICTIMA, Y CUANDO CRUZARON LA CALLE, ELLA SE ENCONTRABA DETRÁS DE SU NOVIO, POR CUANTO ELLA VENIA DISTRAÍDA Y UNA PERSONA SE PARA DETRÁS DE ÉL, LE DA EL DISPARO Y SALE CORRIENDO, FUE CUANDO ELLA VOLTEO Y LO ÚNICO QUE ELLA VIO FUE UNA CAMISA NEGRA.” LO CUAL SE PUEDE CORROBORAR CON EL RESULTADO DEL PROTOCOLO DE LA AUTOPSIA DONDE SE DEJA CONSTANCIA QUE LA VICTIMA
ASI MISMO, SE LE DA VALOR PROBATORIO, A LA DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO: JOSÉ ALEJANDRO MAESTRE GRANADINO, EN SU CARÁCTER DE EXPERTO SUSTITUTO DEL FUNCIONARIO: LEAN RODRIGUEZ, QUIEN RATIFICO EN LA SALA EL CONTENIDO DE LAS DOCUMENTALES, Y DE FORMA CONCORDANTE CON EL CONTENIDO DE LAS EXPERTICAS N° 157, CURSANTE AL FOLIO 04, REALIZADA AL SITIO DEL SUCESO; EN LA CALLE INDEPENDENCIA, SECTOR EL CENTRO DE ESTA CIUDAD; Y LA EXPERTICIA N° 156, CURSANTE AL FOLIO 8 Y SU VUELTO; REALIZADA A UNA PERSONA CARENTE DE SIGNOS VITALES, EN EL HOSPITAL GENERAL DE CARUPANO; PRUEBAS ÉSTAS QUE EL TRIBUNAL APRECIA Y ESTIMA, Y LA CUALES FUERON RATIFICADAS CON LA DECLARACIÓN RENDIDA POR EL EXPERTO SUSTITUTO, JOSÉ ALEJANDRO MAESTRE; ADSCRITO AL CICPC SUBDELEGACIÓN CARUPANO, QUIEN DE SU DECLARACIÓN CONFIRMA LA VALIDEZ DE ESTA PRUEBA, AL SEÑALAR QUE: “SE REALIZO EXPERTICIAS EN LA CALLE INDEPENDENCIA, SECTOR EL CENTRO DE ESTA CIUDAD, DONDE SE VISUALIZA EL CUERPO DE UNA PERSONA CARENTE DE SIGNOS VITALES, EN POSICIÓN DECÚBITO LATERAL IZQUIERDO, SOBRE LA SUPERFICIE DEL PISO Y LA ACERA, PRESENTANDO COMO PRENDAS DE VESTIR UNA FRANELA DE COLOR GRIS, UN JEAN DE COLOR AZUL, ZAPATOS DEPORTIVOS DE COLOR AZUL, DICHA PERSONA DE CONTEXTURA DELGADA, DE PIEL MORENA DE PELO LIZO Y CORTO DE CARA ALARGADA, DICHO CUERPO SE ENCUENTRA TENDIDO, SOBRE SUSTANCIAS DE COLOR PARDO ROJIZO; … DE IGUAL FORMA SE PUEDE VISUALIZAR UNA ESTRUCTURA ARQUITECTÓNICA METÁLICA EN LA CUAL SE PUEDE LEER LAS SIGLAS PDVAL, VISUALIZANDO A 35 CM UNA CONCHA DE BALA PERCUTIDA QUE LUEGO DE SER REMOVIDA DE SU PARTE ORIGINAL APRECIÁNDOSE EN SU CULOTE LAS SIGLAS 11/11, … “ Y IGUAL MANERA ESTE FUNCIONARIO EXPERTO SEÑALO QUE LA OTRA EXPERTICIA SE REFIERE: “A UNA PERSONA CARENTE DE SIGNOS VITALES; UBICADO EN EL HOSPITAL DE CARÚPANO, QUIEN ESTABA EN UNA CAMILLA METALIZA, DE COLOR GRIS, PRESENTANDO UNA FRANELA DE COLOR GRIS, ZAPATO DE TALLA 42, UN BOLSO DE COLOR GRIS, MARCA YORDI , UNA VEZ DESPRENDIDAS LAS PRENDAS DE DICHO CUERPO EL MISMO PRESENTA LAS SIGUIENTE CARACTERÍSTICAS. PIEL MORENA, DE 170 MTS CONTEXTURA DELGADA, PRESENTADO EN VARIAS PARTES DEL CUERPO DIFERENTE TATUAJES ALUSIVOS A UNA HOJA DE MARIHUANA, LA VIRGEN DEL VALLE, CON INSCRIPCIONES A RELUCIR ES DIFÍCIL CRECER SIN PADRE PERO ES FÁCIL CUANDO SE TIENE A UNA MADRE ORIGINAL QUE HACE EL PAPEL DE LOS DOS MADRE ERES MI VIDA; PRESENTANDO UNA HERIDA IRREGULAR EN LA REGIÓN GENIANA IZQUIERDA Y OTRA DE FORMA CIRCULAR EN LA REGIÓN OCCIPITAL DERECHO”.
AHORA BIEN, EN ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS APORTADAS EN EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO ESTE TRIBUNAL ENCUENTRA QUE LOS HECHOS ORIGINALMENTE PRESENTADOS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, DONDE PARTICIPARAN PRESUNTAMENTE LOS ACUSADOS: WILMEN ANTONIO GONZÁLEZ VALERIO, A QUIEN LA REPRESENTACIÓN DE LA FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO, LO ACUSÓ POR LA PRESUNTA COMISIÓN DE LOS DELITOS DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y PREMEDITACIÓN EN GRADO DE COOPERADOR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 406 NUMERAL 1° DEL CÓDIGO PENAL, CONCATENADO CON EL ARTÍCULO 83 DEL CÓDIGO PENAL, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 218 DEL CÓDIGO PENAL, EN PERJUICIO DEL CIUDADANO JAVIER JOSÉ DEL VALLE MILLÁN MILLÁN (OCCISO) Y EL ESTADO VENEZOLANO; Y ASI MISMO AL ACUSADO: CHAYANNE PERSY SIERRA, A QUIEN LA REPRESENTACIÓN DE LA FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO, LO ACUSÓ POR LA PRESUNTA COMISIÓN DE LOS DELITOS DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y PREMEDITACIÓN EN GRADO DE AUTOR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 406 NUMERAL 1° DEL CÓDIGO PENAL EN CONCORDANCIA CON EL 83 DEL CÓDIGO PENAL, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 218 DEL CÓDIGO PENAL, EN PERJUICIO DEL CIUDADANO JAVIER JOSÉ DEL VALLE MILLÁN MILLÁN (OCCISO) Y EL ESTADO VENEZOLANO, LA REPRESENTACION FISCAL NO LOGRO OBTENER EL GRADO DE CERTEZA SUFICIENTE, PARA DETERMINAR LA CULPABILIDAD DE LOS HOY ACUSADOS; ES DECIR, A TRAVÉS DE LAS PRUEBAS RECIBIDAS DURANTE EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO; ASI COMO SOBRE LA BASE DE LAS FUENTES DE PRUEBA PERSONALES Y DOCUMENTALES, INCORPORADAS DURANTE EL DEBATE PARA LA DETERMINACION DE LA COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE, ESTE TRIBUNAL OBSERVA QUE NO QUEDO PLENAMENTE ACREDITADA LA RESPONDABILIDA PENAL DE LOS ACUSADOS DE AUTOS, CUANDO EN FECHA: 15/05/2015, EN LA CALLE JUNCAL, DEL CENTRO DE LA CIUDAD DE CARÚPANO, LE DIERON MUERTE AL CIUDADANO JAVIER JOSÉ DEL VALLE MILLÁN, QUIEN SE ENCONTRABA ACOMPAÑADO POR SU PAREJA LA CIUDADANA: LUZKEILYS MORENO, Y DETRÁS DE LA VICTIMA: JAVIER; UNA PERSONA DESCONOCIDA SE PARA DETRAS Y LE DA EL DISPARO CON UN ARMA DE FUEGO, SALE CORRIENDO, PORTERIORMENTE LA CIUDADANA LUZKEILYS MORENO VOLTEO A VER Y LO ÚNICO QUE VIO FUE UNA CAMISA NEGRA.
AHORA BIEN, ESTE TRIBUNAL CONSIDERA QUE DE LAS PRUEBAS DEBATIDAS EN EL PRESENTE JUICIO, NO RESULTARON SER SUFICIENTES MEDIOS DE PRUEBAS, PARA DETERMINAR LA CULPABILIDAD DE LOS ACUSADOS DE AUTOS, ES DECIR, ESTAS PRUEBAS NO PERMITEN DETERMINAR CON CERTEZA QUE FUERON LOS ACUSADOS DE AUTOS, LAS PERSONAS QUE PARTICIPARON EN EL DELITO OBJETO DEL DEBATE, POR LO QUE NO SE CUENTA CON EL ACERVO PROBATORIO SUFICIENTE EN ESTE SENTIDO. DESTACÁNDOSE EL CONTENIDO DE LA SENTENCIA DEL 24/10/2002 DE LA SALA PENAL DE NUESTRO MÁXIMO TRIBUNAL DE LA REPÚBLICA CON PONENCIA DE MAGISTRADO DOCTOR ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS QUE REFIERE LA IMPORTANCIA DE CONTAR CON ELEMENTOS PROBATORIOS NECESARIOS PARA CONDENAR; ASÍ COMO LA SENTENCIA DEL 21/06/2005 (EXP. 05-211) DICTADA POR LA MISMA SALA CON PONENCIA DE LA MAGISTRADO DRA. DEYANIRA NIEVES BASTIDAS AL REFERIR QUE TODO JUZGADOR ESTÁ OBLIGADO A DECIDIR A FAVOR DEL IMPUTADO O ACUSADO CUANDO NO EXISTA CERTEZA SUFICIENTE DE SU CULPABILIDAD.
TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LO SEÑALADO Y EN PROCURA DE LA BÚSQUEDA DE LA VERDAD, COMO NORTE DEL PROCESO PENAL, DONDE LA SENTENCIA DEBE SUSTENTARSE EN LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS Y ANTE LA FALTA DE ESTAS, DEBE PREVALECER LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, PREVISTA EN EL ORDINAL 2, DEL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, POR LO QUE, A CRITERIO DE QUIEN DECIDE, ES NECESARIO Y RESULTA EVIDENTE EL DICTAR UNA SENTENCIA ABSOLUTORIA EN EL PRESENTE CASO, PUES PARA PODER DICTAR SENTENCIA CONDENATORIA SE HACE NECESARIO UN ACERVO PROBATORIO SUFICIENTE Y SIN EL MENOR ASOMO DE DUDAS QUE INCLINARA LA BALANZA EN CONTRA DEL ACUSADO.
EN VIRTUD DE ESTO, ES POR LO QUE EN EL CASO DE MARRAS, SE MANTUVO CONSIGO LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA QUE LES ATRIBUYE LA CARTA FUNDAMENTAL DE LOS ACUSADOS DE AUTOS, YA QUE NO SE PROBÓ LA CULPABILIDAD DE LOS MISMOS, POR LO QUE A LOS FINES DE DARLE CONTENIDO CIERTO AL VALOR JUSTICIA EN LA PRESENTE CAUSA, FIN ÚLTIMO DE ÉSTE PROCESO A TENOR DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 13 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL Y VALOR SUPERIOR ESTABLECIDO POR NUESTRO CONSTITUYENTE EN EL ARTÍCULO 3 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EN DERECHO Y EN JUSTICIA HA DE SER DECLARADOS NO CULPABLES, Y EN CONSECUENCIA ABSUELTOS DE TODA RESPONSABILIDAD PENAL EN RELACIÓN AL HECHO OBJETO DEL PRESENTE JUICIO. Y ASÍ HA DE DECIDIRSE. -
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
ESTE TRIBUNAL DEJA CONSTANCIA; QUE DIO CUMPLIMIENTO A LAS NORMAS RELATIVAS A LA COMPARECENCIA DE LOS MEDIOS DE PRUEBA, ASÍ COMO TAMBIÉN SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 340 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. DE LA MISMA MANERA; ESTA JUEZA EXPRESÓ; QUE SIN TRASPASAR DICHA CARGA A LAS PARTES, YA QUE ES UNA FUNCIÓN JURISDICCIONAL, LAS MISMAS DEBERÍAN Y DE SER EL CASO, COLABORAR CON LA DILIGENCIA DE HACER COMPARECER A SUS MEDIOS DE PRUEBA. EN CONSECUENCIA, NO QUEDÓ DEMOSTRADO QUE LA CONDUCTA DE LOS ACUSADOS ENCUADRE EN LOS TIPOS PENALES ATRIBUIDO POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ES DECIR, EN LOS DELITOS DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y PREMEDITACIÓN EN GRADO DE COOPERADOR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 406 NUMERAL 1° DEL CÓDIGO PENAL, CONCATENADO CON EL ARTÍCULO 83 DEL CÓDIGO PENAL, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y PREMEDITACIÓN EN GRADO DE AUTOR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 406 NUMERAL 1° DEL CÓDIGO PENAL EN CONCORDANCIA CON EL 83 DEL CÓDIGO PENAL, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 218 DEL CÓDIGO PENAL, EN PERJUICIO DEL CIUDADANO JAVIER JOSÉ DEL VALLE MILLÁN MILLÁN (OCCISO) Y EL ESTADO VENEZOLANO.
ARTÍCULO 406. DEL CODIGIO PENAL VENEZOLANO, ESTABLECE EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y PREMEDITACIÓN:
EN LOS CASOS QUE SE ENUMERAN A CONTINUACIÓN SE APLICARÁN LAS SIGUIENTES PENAS:
1. QUINCE AÑOS A VEINTE AÑOS DE PRISIÓN A QUIEN COMETA EL HOMICIDIO POR MEDIO DE VENENO O DE INCENDIO, SUMERSIÓN U OTRO DE LOS DELITOS PREVISTOS EN EL TÍTULO VII DE ESTE LIBRO, CON ALEVOSÍA O POR MOTIVOS FÚTILES O INNOBLES, O EN EL CURSO DE LA EJECUCIÓN DE LOS DELITOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 449, 450, 451, 453,
456 Y 458 DE ESTE CÓDIGO.
2. VEINTE AÑOS A VEINTISÉIS AÑOS DE PRISIÓN SI CONCURRIEREN EN EL HECHO DOS O MÁS DE LAS CIRCUNSTANCIAS INDICADAS EN EL NUMERAL QUE ANTECEDE.
3. DE VEINTIOCHO AÑOS A TREINTA AÑOS DE PRISIÓN PARA LOS QUE LO PERPETREN:
A. EN LA PERSONA DE SU ASCENDIENTE O DESCENDIENTE O EN LA DE SU CÓNYUGE.
B. EN LA PERSONA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA O DE QUIEN EJERCIERE INTERINAMENTE LAS FUNCIONES DE DICHO CARGO.
ARTÍCULO 37. DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, ESTABLECE EL DELITO DE ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR:
“QUIEN FORME PARTE DE UN GRUPO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA PARA COMETER UNO Ó MÁS DELITOS GRAVES, SERÁ CASTIGADO POR EL SOLO HECHO DE LA ASOCIACIÓN CON PENA DE SEIS A DIEZ AÑOS DE PRISIÓN.”
ARTÍCULO 218. DEL CÓDIGO PENAL, ESTABLECE EL DELITO DE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD:
“CUALQUIERA QUE USE DE VIOLENCIA O AMENAZA PARA HACER OPOSICIÓN A ALGÚN FUNCIONARIO PÚBLICO EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS DEBERES OFICIALES, O A LOS INDIVIDUOS QUE HUBIERE LLAMADO PARA APOYARLO, SERÁ CASTIGADO CON PRISIÓN DE UN MES A DOS AÑOS. LA PRISIÓN SERÁ:
1. SI EL HECHO SE HUBIERE COMETIDO CON ARMAS BLANCAS O DE FUEGO, DE TRES MESES A DOS AÑOS.
2. SI EL HECHO SE HUBIERE COMETIDO CON ARMAS DE CUALQUIER ESPECIE, EN REUNIÓN DE CINCO A MÁS PERSONAS, O EN REUNIÓN DE MÁS DE DIEZ PERSONAS SIN ARMAS Y EN VIRTUD DE ALGÚN PLAN CONCERTADO, DE UNO A CINCO AÑOS. SI EL HECHO TENÍA POR OBJETO IMPEDIR LA CAPTURA DE SU AUTOR O DE ALGUNO DE LOS PARIENTES CERCANOS DE ÉSTE, LA PENA SERÁ DE PRISIÓN DE UNO A DIEZ MESES, O DE CONFINAMIENTO QUE NO BAJE DE TRES MESES, EN EL CASO DEL APARTE PRIMERO DEL PRESENTE ARTÍCULO. EN EL CASO DEL NÚMERO PRIMERO SE APLICARÁ LA PENA DE PRISIÓN DE DOS A VEINTE MESES, Y EN EL CASO DEL NÚMERO SEGUNDO, DE SEIS A TREINTA MESES.
3. SI LA RESISTENCIA SE HUBIERE HECHO SIN ARMAS BLANCAS O DE FUEGO A AGENTES DE LA POLICÍA, TAN SOLO ELUDIENDO UN ARRESTO QUE LOS PROPIOS AGENTES TRATAREN DE REALIZAR POR SIMPLES FALTAS EN QUE HUBIERE INCURRIDO EL REO, LA PENA SERÁ SOLAMENTE DE UNO A SEIS MESES DE ARRESTO.
POR LO QUE ESTA JUZGADORA, OBSERVA QUE EN EL PRESENTE CASO, NO QUEDO DEMOSTRADO QUE LOS ACUSADOS DE AUTOS, HAYAN OCASIONADO ALGÚN DAÑO, UN SUFRIMIENTO FÍSICO O LE HAYAN OCASIONADO LA MUERTE A LA VÍCTIMA, EL CIUDADANO JAVIER JOSÉ DEL VALLE MILLÁN MILLÁN (OCCISO), RAZÓN POR LA CUAL NO SE LE PUEDE ATRIBUIR TALES DELITOS A LOS ACUSADOS.
AHORA BIEN, HABIÉNDOSE COMETIDO EL HECHO, EN UN LUGAR PÚBLICO Y MUY TRANSITADO, COMO LO ES LA CALLE JUNCAL, DEL CENTRO DE LA CIUDAD DE CARÚPANO, SIENDO APROXIMADAMENTE EL TRANSCURSO DE LA MAÑANA, SIN LA PRESENCIA DE ALGUN TESTIGO QUE PUDIERA SEÑALAR A LOS ACUSADOS DE AUTOS, COMO RESPONSABLES DEL HECHO, TODO ELLO NO PUEDE CONSTITUIRSE POR SÍ SÓLO UNA PLENA PRUEBA DE RESPONSABILIDAD PENAL, YA QUE LA REPRESENTANTE DE LA VICTIMA O PAREJA DEL OCCISO, EN NINGUN MOMENTO LOS SEÑALO COMO LOS AUTORES O PARTICIPES DEL HECHO IMPUTADO POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, ASI MISMO, NO SE DETERMINO O ESTABLECIO QUE LOS ACUSADOS SE HAYAN ASOCIADO O AGRUPADO PARA COMETER UN HECHO DELICTIVO, YA QUE NO FUE CORROBORADO DURANTE EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, ESTA SITUACIÓN PROCESAL CON LA DECLARACIÓN DE ALGÚN TESTIGOS PRESENCIAL, Y HABIÉNDOSE SUSCITADO ESTE HECHO, EN UN SITIO TAN PÚBLICO COMO EN EL CENTRO DE LA CIUDAD DE CARÚPANO, Y DURANTE EL TRANSCURSO DE LA MAÑANA QUE SUPUESTAMENTE OCURRIÓ EL HECHO, CONSIDERA ESTA JUZGADORA QUE DEBIÓ HABER ESTADO EN EL SITIO ALGUN TESTIGO QUE CORROBORARAN LO DICHO POR LA VÍCTIMA, LO CUAL CREA UNA DUDA RAZONABLE A ESTA JUZGADORA, SI REALMENTE OCURRIERON LOS HECHOS TAL COMO LO NARRA LA PARTE AGRAVIADA.
IGUALMENTE OBSERVA ESTE TRIBUNAL QUE DE LAS DECLARACIONES DE LOS FUNCIONARIOS: GUILLERMO JOSE GUZMAN SUNIAGA, RAFAEL JOSE JIMENEZ Y MAXIMO FIGUERO, NO SE DESPRENDEN ELEMENTOS SUFICIENTES Y FUERTES DE CULPABILIDAD EN CONTRA DE LOS ACUSADOS DE AUTOS, SIENDO QUE SÓLO SE PUDO COMPROBAR CON LA PRUEBAS QUE FUERON VALORADAS, QUE EN LA CALLE JUNCAL, DEL CENTRO DE LA CIUDAD DE CARÚPANO, YACÍA EL CUERPO SIN VIDA DE LA VÍCTIMA: CIUDADANO: JAVIER JOSÉ DEL VALLE MILLÁN MILLÁN (OCCISO), COMO CONSECUENCIA DE UN PROYECTIR POR UN ARMA DE FUEGO. POSTERIORMENTE DEJAN DETENIDO A LOS ACUSADOS A POCOS METROS DE LOS ALREDEDORES DE LA COMANDANCIA DE POLICIA.
POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTA JUZGADORA CONSIDERA QUE NO SE DEMOSTRÓ LA AUTORÍA DE ALGUNO DE LOS DOS ACUSADOS, EN LA COMISIÓN DEL HECHO ATRIBUIDO POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, ES DECIR, NO SE DEMOSTRÓ QUE ALGUNO DE LOS ACUSADOS HAYA COMETIDO LOS DELITOS DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y PREMEDITACIÓN EN GRADO DE COOPERADOR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 406 NUMERAL 1° DEL CÓDIGO PENAL, CONCATENADO CON EL ARTÍCULO 83 DEL CÓDIGO PENAL, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y PREMEDITACIÓN EN GRADO DE AUTOR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 406 NUMERAL 1° DEL CÓDIGO PENAL EN CONCORDANCIA CON EL 83 DEL CÓDIGO PENAL, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 218 DEL CÓDIGO PENAL; PUES DE LAS DECLARACIONES ANTERIORMENTE EXPUESTAS, NO SE INFIERE QUE HAYAN REALIZADO LA CONDUCTA APROPIADA PARA QUE SE CONFIGURE TALES DELITOS; Y CONSIDERANDO QUE EXISTEN MUCHAS DUDAS ACERCA DE CÓMO OCURRIERON LOS HECHOS ATRIBUIDOS POR LA FISCAL, SI ACONTECIERON O NO, COMO YA FUE EXPUESTO, SIENDO ENTONCES PARA ESTE TRIBUNAL LO PROCEDENTE EN ABSOLVER AL ACUSADOS: WILMEN ANTONIO GONZÁLEZ VALERIO Y CHAYANNE PERSY SIERRA, EN VIRTUD DE QUE LA DUDA DEBE ORIENTAR A FAVORECER AL REO, SIEMPRE POR EL PRINCIPIO UNIVERSAL DEL IN DUBIO PRO-REO, CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 24 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EL CUAL ESTABLECE EN SU ÚNICO APARTE: …”CUANDO HAYA DUDA SE APLICARÁ LA NORMA QUE BENEFICIE AL REO O REA.”
PARALELAMENTE A ELLO, VEMOS QUE NO SE DEMOSTRÓ EN EL JUICIO QUE LOS ACUSADOS DE AUTOS SE HAYA TOMADO UNA ACTITUD VIOLENTA O DE RESISTENCIA EN CONTRA DE LOS FUNCIONARIOS QUE PROCEDIERON A SU DETENCION, ELLO POR CUANTO LOS MISMOS FUNCIONARIOS, FUERON LO QUE SEÑALARON EN SU DECLARACION QUE LOS ACUSADOS NO SE RESISTIO A LA DETENCION.
DE IGUAL MANERA NO SE DEMOSTRÓ EN EL JUICIO QUE LOS ACUSADOS DE AUTOS, EN ALGUN MOMENTO PREVIO A LOS HECHOS ACONTECIDOS, SE HUBIEREN AGRUPADO O ASOCIADO CON ALGUNA OTRA PERSONA QUE ESTUVIESE INVOLUCRADA PARA COMETER EL DELITOS, POR LO QUE CONSIDERANDO QUE SINO SE LE PROBO SU PARTICIPACIÓN EN EL DELITO PRINCIPAL, COMO LO ES EL DELITO DEL HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, POR CUANTO NO SE MENCIONO LA PARTICIPACION DE LOS ACUSADOS, A LO LARGO DEL PRESENTE JUICIO ORAL Y PUBLICO.
POR LO QUE EN CONSECUENCIA, NO QUEDO PROBADA LA CULPABILIDAD DE LOS ACUSADOS, Y NO SE DEMOSTRÓ QUE LOS MISMO HAYAN SIDO LOS AUTORES O RESPONDABLES DE OCASIONAR LA MUERTE A LA VICTIMA: JAVIER JOSÉ DEL VALLE MILLÁN MILLÁN (OCCISO), NI SE DETERMINO LA ACTUACIÓN DE ELLOS, PARA CON LOS DELTIOS DE LA ASOCIACIÓN Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ELLO POR CUANTO NO SE ESTABLECIO QUE LOS ACUSADO DE AUTOS, SE AGRUPARON O ESTABLECIERON UN ACUERDO DE VOLUNTA ORIENTADA AL LOGRO DE UN FIN O BIEN COMUN DE FORMA ILICITA; Y ASI MISMO SE HAYAN RESISTIDO A SU DETENCION, POR LO TANTO SE LE DEBE FAVORECER EN LA DECISION FINAL, CON UNA SENTENCIA ABSOLUTORIA, POR CONSIDERARLOS NO CULPABLES DE LOS HECHOS IMPUTADOS POR EL MINISTERIO PUBLICO DE FECHA 15/05/2015, EN LA CALLE JUNCAL, DEL CENTRO DE LA CIUDAD DE CARÚPANO, MUNICIPIO BERMÚDEZ, DEL ESTADO SUCRE. Y ASI SE DECIDE.-
AHORA BIEN, EN CUANDO A LA SOLICITUD DE NULIDAD ABSOLUTA DE LA AMPLIACIÓN DE ENTREVISTA DE TESTIGOS, ALEGADO POR LA DEFENSA, ESTE TRIBUNAL A LOS FINES DE DECIDIR, Y UNA VEZ YA VALORADO LOS MEDIOS DE PRUEBAS, CONSIDERA PERTINENE NO DECRETAR LA NULIDAD ABSOLUTA, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 174 Y 175 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, RELACIONADA CON LAS ACTAS DE ENTREVISTAS REALIZADA A LOS CIUDADANOS: LUZKEILYS DEL CARMEN MORENO GONZÁLEZ Y EULOGIO; ELLO POR CUANTO DE LAS MISMAS NO SE EVIDENCIA QUE SE HAYA VIOLENTADO ALGUNA NORMA DE CARÁCTER CONSTITUCIONAL O PROCEDIMENTAL, QUE ATENTE CONTRA EL DEBIDO PROCESO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, LOS DERECHOS Y GARANTÍAS FUNDAMENTALES, COMO LO ES EL DERECHO A LA DEFENSA, O QUE VIOLE FLAGRANTEMENTE LA DISPOSICIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 216 Y 217 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, POR LO QUE EN CONSECUENCIA SE NIEGA LA SOLICITUD DE LA DEFENSA. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: SE ABSUELVE A LOS CIUDADANOS: WILMEN ANTONIO GONZÁLEZ VALERIO, VENEZOLANO, NATURAL DE CARÚPANO, ESTADO SUCRE, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 14.716.690, NACIDO EN FECHA 12-02-1981, DE 34 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO SUPERVISOR DEL AGUA EN LA ALCALDÍA, HIJO DE IRMA VALERIO Y MATÍAS GONZÁLEZ, Y RESIDENCIADO EN EL SECTOR VERSALLE, CALLE BOLÍVAR, CASA S/N, AL FINAL CARÚPANO, MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL ESTADO SUCRE, A QUIEN LA REPRESENTACIÓN DE LA FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO, LO ACUSÓ POR LA PRESUNTA COMISIÓN DE LOS DELITOS DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y PREMEDITACIÓN EN GRADO DE COOPERADOR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 406 NUMERAL 1° DEL CÓDIGO PENAL, CONCATENADO CON EL ARTÍCULO 83 DEL CÓDIGO PENAL, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 218 DEL CÓDIGO PENAL, EN PERJUICIO DEL CIUDADANO JAVIER JOSÉ DEL VALLE MILLÁN MILLÁN (OCCISO) Y EL ESTADO VENEZOLANO Y AL CIUDADANO CHAYANNE PERSY SIERRA, VENEZOLANO, NATURAL DE OCUMARE DEL TUY, ESTADO MIRANDA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 19.292.490, NACIDO EN FECHA 10-11-1989, DE 26 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO COMERCIANTE, HIJO DE JAKELINE SIERRA Y DE PADRE DESCONOCIDO, Y RESIDENCIADO EN EL SECTOR LOS COCOS, CALLE FIGUERA, CASA S/N, CARÚPANO, MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL ESTADO SUCRE, A QUIEN LA REPRESENTACIÓN DE LA FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO, LO ACUSÓ POR LA PRESUNTA COMISIÓN DE LOS DELITOS DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y PREMEDITACIÓN EN GRADO DE AUTOR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 406 NUMERAL 1° DEL CÓDIGO PENAL EN CONCORDANCIA CON EL 83 DEL CÓDIGO PENAL, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 218 DEL CÓDIGO PENAL, EN PERJUICIO DEL CIUDADANO JAVIER JOSÉ DEL VALLE MILLÁN MILLÁN (OCCISO) Y EL ESTADO VENEZOLANO; POR CONSIDERARLOS NO CULPABLES DEL HECHO IMPUTADO POR EL MINISTERIO PUBLICO POR CUANTO NO QUEDÓ DEMOSTRADO SUS PARTICIPACIÓN O RESPONSABILIDAD EN LOS HECHOS. Y EN CONSECUENCIA DE ELLO SE ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD QUE PESA SOBRE LOS ACUSADOS Y LA LIBERTAD DE LOS REFERIDOS CIUDADANOS EN EL PRESENTE ASUNTO QUE SE LE SIGUE AL MISMO. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD DE LOS CIUDADANOS, JUNTO CON OFICIO AL COMANDANTE DE LA POLICÍA. LÍBRESE OFICIO A LA FISCALIA SUPERIOR A LOS FINES LEGALES. SE ACUERDA LAS COPIAS SOLICITADA POR LAS PARTES POR LO QUE SE INSTA A LAS MISMAS PARA SU REPRODUCCIÓN. LA PRESENTE DECISIÓN ES DICTADA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 347 Y 348 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Y POR CUANTO LA PRESENTE DECISIÓN FUE DICTADA FUERA DEL LAPSO DE LEY SE ORDENA NOTIFICAR A LAS PARTES DE LA PRESENTE DECISION. DADO, FIRMADO, SELLADO Y PUBLICADO, EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EN CARÚPANO A LOS CUATRO (04) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIESCISIETE (2017). AÑO 207º DE LA INDEPENDENCIA Y 158º DE LA FEDERACIÓN. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.-
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,
ABG. MARIA PEREIRA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. EMELI TRUJILLO
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