REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 25 de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-004507
ASUNTO: RP11-P-2016-004507
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Celebrado como ha sido en el día de hoy, 25 de septiembre de 2017, siendo las 11:50 de la mañana (por prolongación de audiencia anterior), se constituyó en la sala de audiencias Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Jueza Abg. Maria Pereira Coronado, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. María José Martínez Carreño y los alguaciles de sala, objeto de llevarse a cabo la Audiencia Especial de Solicitud de Revisión de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en el presente Asunto seguida al Acusado: Felsón Omar Betancurt, por la presunta comisión de los delitos de Favorecimiento De Fuga De Detenidos, previsto y sancionado en el articulo 265 del Código Penal y el delito de Agavillamiento previsto y sancionado en el articulo 286 Código Penal ambos en perjuicio del Estado Venezolano.
DEL TRIBUNAL:
Acto seguido la Juez advierte a los presentes sobre la importancia y significado del acto haciendo del conocimiento de las partes el motivo del acto de audiencia Especial de Revisión de medida solicitada por la Defensa Privada,
DE LA DEFENSA:
Acto seguido se procede a cederle el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Lovelia Marcano, quien expone: Ratifico a este Tribunal la solicitud en virtud de la cual solicite a favor de mi representado la revisión de la medida impuesta por una menos gravosa con fundamento en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, tal solicitud la hago por cuanto han variado las circunstancias iniciales que motivaron que se decretara privativa en contra de mi representado como lo es el hecho que en el escrito acusatorio solamente fue imputado el delito de favorecimiento de fuga que como todos sabemos esta previsto y sancionado en el Código Penal, es decir que el tipo penal esta excluido de los establecidos en la ley contra la corrupción de igual manera quiero destacar que mi representado tiene un año privado de libertad y que los motivos que han originado los diferimientos no son imputables a su persona, por lo que considero ajustado a derecho que se le otorgue una medida con fundamento en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal ya que el mismo me ha manifestado su intención de someterse a las condiciones que este Tribunal estime pertinente, finalmente solicito copias simples del acta. Es toda.
DE LA FISCAL:
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expone: Esta representación fiscal observando que el delito imputado al ciudadano Felson Omar Betancour Hernández, es un delito que sale de las esfera de la materia contra la corrupción en este acto no pone oposición ante la solicitud realizada por la defensa, toda vez que el delito pertenece a la esfera de los delitos comunes, es todo.
DEL ACUSADO:
En este estado la Juez instruye al acusado, con respecto a la celebración de la audiencia y lo impone del precepto Constitucional contenido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: FELSON OMAR BETANCOUR HERNANDEZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de Margarita, estado Nueva Esparta, de 47 años de edad, casado, nacido en fecha 31-03-1969, titular de la cédula de identidad numero V.-9.426.291, de profesión u oficio funcionario policial, hijo de Omar Betancourt y Elva Hernández y domiciliado en el sector el matadero, casa N° 61, calle principal, Carúpano, municipio Bermúdez, Estado Sucre, y expone: me comprometo al cumplimiento de las condiciones que ha bien tenga el Tribunal, es todo.
DEL TRIBUNAL:
Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez y expone: Escuchado como ha sido la solicitud de la Defensa privada en cuanto a la revisión de medida a favor de su representado y vista la no oposición por parte del Ministerio Público y observando esta juzgadora que el delito imputado por la representación fiscal esta excluido de los establecidos en la ley contra la corrupción y por la posible pena a imponer puede ser satisfecha con una medida menos gravosa de las establecidas en el artículo 242 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones cada quince (15) días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial hasta que se realice el presente Juicio Oral y Público, asimismo prohibición de cometer nuevos delitos y cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
En consecuencia este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando justicia, en nombre de La República Bolivariana de Venezuela Y por Autoridad de la Ley Revisa y Sustituye la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el acusado: FELSON OMAR BETANCOUR HERNANDEZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de Margarita, estado Nueva Esparta, de 47 años de edad, casado, nacido en fecha 31-03-1969, titular de la cédula de identidad numero V.-9.426.291, de profesión u oficio funcionario policial, hijo de Omar Betancourt y Elva Hernández y domiciliado en el sector el matadero, casa N° 61, calle principal, Carúpano, municipio Bermúdez, Estado Sucre, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de FAVORECIMIENTO DE FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el articulo 265 del Código Penal y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 Código Penal, ambos en perjuicio del Estado Venezolano, por las siguientes medidas cautelares sustitutivas de libertad: 1) Presentación cada quince (15) días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial hasta que se realice el presente Juicio Oral y Público y 2) prohibición de cometer nuevos delitos y cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 250, en relación con los ordinales 3° Y 9° del artículo 242 ambos del código orgánico procesal penal. Líbrese boleta de libertad junto con oficio a la comandancia de Policía del Municipio Andrés Mata. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones para su control y posterior verificación. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes debiendo proveer las mismas para su reproducción. Quedan notificados los presentes, con la firma y lectura de la presente acta. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,
ABG. MARIA PEREIRA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ CARREÑO
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