REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 02
Carúpano, 18 de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-005058
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-000048 (RP11-P-2016-000043)
(División de Contingencia acumulada)
AUTO DE ACUMULACION
Visto que por ante este Tribunal Segundo de Juicio, cursa asunto penal principal signado bajo la nomenclatura N° RP11-P-2014-005058, seguida en contra del ciudadano acusado: José Gregorio Andarcia Pino, Apodado “Bola de Perro”, por la presunta comisión de los delitos de: Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, Privación Ilegitima de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en prejuicio de la ciudadana: Yveray Pericia Marval García y el ciudadano: José Antonio González González; en virtud de los hechos de fecha: 19-07-2014, en la Calle Principal de Playa Patilla; cuyo asunto es llevada por ante la fiscalía Séptima del Ministerio Público.
Así mismo, se observa que por ante este mismo Juzgado Segundo de Juicio cursa asunto penal signado bajo el N° RJ11-P-2017-000048 (de la división de la continencia signado bajo el N° RJ11-P-2016-000043); seguida en contra del acusado: ALEXANDER JOSE SISCO GUTIERREZ, por la presunta comisión de los delitos de: Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, Privación Ilegitima de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en prejuicio de la ciudadana: Yveray Pericia Marval García y el ciudadano: José Antonio González González.; en virtud de los hechos de fecha: 19-07-2014, en la Calle Principal de Playa Patilla; cuyo asunto penal es llevado también por la misma fiscalía Séptima del Ministerio Público; es por lo que este Tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:
Sobre ese respecto, el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, establece que por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los acusados sean diversos, salvo en aquellos casos de excepción previamente que propio código señale; ello a los fines de garantizar el Principio de Unidad del Proceso. En el caso que nos ocupa, se pone de manifiesto que estamos en presencia de dos (02) causas penales con iguales hechos, la cual se le sigue en contra de dos (02) de los acusados de autos, como lo son los acusados: JOSE GREORIO ANDARCIA PINO y ALEXANDER JOSE SISCO GUTIERREZ; es decir estamos ante un mismo hecho y como consecuencia son dos personas respectivamente.
Por su parte el articulo: 73, numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, en uno de sus supuestos define a los delitos conexos como aquellos en que la prueba de un delito, o de alguna circunstancia relevante para su calificación, influya sobre la prueba de otro delito o de alguna de sus circunstancias; concordante con ello el Artículo 74 del mismo Código, establece la reglas o excepciones para determinar la competencia, y en ese mismo orden de ideas el artículo 75 ejusdem, regula lo relativo a la prevención, la cual se determina por el primer acto de procedimiento que se realiza ante un Tribunal, así mismo el artículo: 76 se establece la Unidad del Proceso, donde nos señala que por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este código. Si se le imputa varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave.
En consideración a tales disposiciones tenemos que las dos (02) causas penales a cargo de este Juzgado Segundo de Juicio, vale decir; la causa principal N° RP11-P-2014-005058; y el otro asunto principal signado con el N° RJ11-P-20017-000048 (RJ11-P-2016-000043); las cuales son seguidas en contra de dos (02) acusados, como lo son los acusados: JOSE GREORIO ANDARCIA PINO y ALEXANDER JOSE SISCO GUTIERREZ; por lo que se evidencia que en ambas causas son los mismos hechos para los dos (02) acusados; a los que en la fase de Control se les dicto en la causa penal la respectiva orden de aprehensión en contra de los acusados de autos, en el asunto principal bajo la nomenclatura del asunto N° RP11-P-2014-005058 (RJ11-P-2016-000043 - RJ11-P-2017-000048); en contra de los ciudadanos: JOSE GREORIO ANDARCIA PINO y ALEXANDER JOSE SISCO GUTIERREZ.
En virtud de ello este Tribunal Segundo considera necesario y pertinente por estar plenamente ajustado a derecho acordar, como en efecto se acordó la ACUMULACIÓN inmediata de las mencionadas Causas Penales, vale decir, primero que la division de la contingencia bajo la nomenclatura N° RJ11-P-20017-000048 (RJ11-P-2016-000043) acumularla a la causa principal bajo la nomenclatura N° RP11-P-2014-005058; para conocer ambas acusaciones formuladas debiéndose acumular la causa penal más reciente a la causa más antigua. En consecuencia, la presente decisión se ordena tramitar por secretaria las diligencias necesarias para su acumulación de la division de la contingencia bajo la nomenclatura N° RJ11-P-20017-000048 (RJ11-P-2016-000043); contra del acusado: ALEXANDER JOSE SISCO GUTIERREZ; por la presunta comisión de los delitos de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, Privación Ilegitima de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en prejuicio de la ciudadana Yveray Pericia Marval García y el ciudadano José Antonio González González; acumularla a la causa principal bajo la nomenclatura N° RP11-P-20014-005058; seguida en contra de los ciudadanos acusados: JOSE GREORIO ANDARCIA PINO; por la presunta comisión del delito de YUMIKO ALBERTO DELGADO QUIJADA, por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, Privación Ilegitima de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en prejuicio de la ciudadana Yveray Pericia Marval García y el ciudadano José Antonio González González..
Ahora bien, este Tribunal a los fines de continuar con el debido proceso, ACUERDA: fijar la fecha de convocatoria al Juicio Oral y Publico, para el día: 28-09-2017, a las 08:45 de la mañana, en la Sede de esta Circuito Judicial Penal. Por lo que se deja sin efecto la fecha fijada en el asunto principal bajo el número RP11-P-2014-005058, fijado para el dia 21-09-2017, ello por cuando no se ha librado aun los actos de comunicación, y a los fines de proceder a realizar la presente acumulación. Líbrese las Citaciones y Notificaciones correspondientes, junto con las boletas de traslado de los acusados: JOSE GREORIO ANDARCIA PINO y ALEXANDER JOSE SISCO GUTIERREZ; correspondiente para ambos asuntos penales acumulados para el Juicio Oral y Público. Por último se acuerda insta al secretario administrativo a realizar la correspondiente acumulación del físico del expediente y corregir la foliatura respectiva. Y así se Decide.-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Juicio Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: En atención al Principio de Unidad del Proceso, acorde con lo establecido en el artículo 76 ejusdem, este Tribunal acuerda la ACUMULACION DE CAUSAS. Por ende, se ordena acumular la división de la continencia distinguida con el N° RJ11-P-20017-000048 (RJ11-P-2016-000043) acumularla a la causa principal bajo la nomenclatura N° RP11-P-2014-005058; para conocer de las acusaciones formuladas debiéndose acumular la división de la continencia al asunto Principal, es decir la causa más reciente a la más antigua. En consecuencia, la presente decisión se ordena tramitar por secretaria las diligencias necesarias para su acumulación de la causa con el N° RJ11-P-20017-000048 (RJ11-P-2016-000043); a la causa N° RP11-P-2014-005058; por lo que se acuerda a realizar la correspondiente acumulación del físico del expediente y corregir a nivel de secretaria la foliatura respectiva de la acumulación. SEGUNDO: ACUERDA: Mantener la fecha de convocatoria que en el asunto principal se emitió auto de convocatoria para el día: 28-09-2017, a las 08:45 de la mañana, en la Sede de esta Circuito Judicial Penal. Por lo que se deja como fecha de la audiencia para ambos asunto la presente fecha ya señalada. Líbrese las Citaciones y Notificaciones correspondientes, junto con las boletas de traslado de los acusados: JOSE GREORIO ANDARCIA PINO y ALEXANDER JOSE SISCO GUTIERREZ; correspondiente para ambos asuntos penales acumulados para el Juicio Oral y Público. Por último se acuerda insta al secretario administrativo a realizar la correspondiente acumulación del físico del expediente y corregir la foliatura respectiva. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDA DE JUICIO
ABG. MARIA PEREIRA CORONADO
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. EMELY TRUJILLO
|