REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 21 de Septiembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000806
ASUNTO: RJ11-P-2016-000057


ACUMULACIÓN DE ASUNTOS.-

Recibido como ha sido el asunto Nº RJ11-P-2016-000057, seguido en contra del acusado DAVID EDUARDO ESPINOZA Venezolano, Natural De Guiria, Municipio Valdez Del Estado Sucre, Titular De La Cedula De Identidad 20. 074. 570, Nacido En Fecha 26-08-1.985, hijo de Flor Danilo Ramos y Jacinta Margarita Espinoza, Soltero, Residenciado en el barrio la frontera, calle principal, casa numero 47, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1 Del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano CRISTOBAL DEL VALLE ALCALA AGUILERA (occiso),en virtud de los hechos ocurridos en fecha 28/12/2012, y revisado como fuera el presente asunto penal Nº RP11-P-2013-000806, seguido en contra del acusado DEIVIS EDUARDO ESPINOZA, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, de 26 años de edad, nacido en fecha: 03/08/1989, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.287.424, obrero, hijo de Casilda Espinoza y Flor Ramos, con domicilio en UD-2 de Caricuao, Sector 5 arriba, casa S/N, cerca del Mercal, Caracas, Distrito, Capital, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1 Del Código Penal Vigente en perjuicio de CRISTOBAL DEL VALLE ALCALA AGUILERA, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 28/12/2012, esta Juzgadora procede a realizar el siguiente pronunciamiento de ley:

La norma adjetiva venezolana dispone en su artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal textualmente lo siguiente:
“Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código”.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.”

Por su parte el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé los delitos conexos estableciendo lo siguiente:
Son delitos conexos:
1.- Aquellos en cuya comisión hayan participado dos o mas personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; los cometidos por varias personas en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se haya cometido con daño reciproco de varias personas.-

Como colorario de lo anteriormente trascrito y con fundamento Jurisprudencial del criterio aquí explanado, este Tribunal hace valer el criterio sostenido en sentencia Nº 770 del 17.03.2009 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Rosa Mármol , en la cual se determinó entre otras premisas, lo siguiente: “ (…) conforme al principio de unidad del proceso se prohíbe seguir al mismo tiempo contra el imputado, diversos procesos, aun y cuando haya cometido diversos delitos o faltas, razón por el cual el Tribunal que sea competente por el territorio conocerá de ambos hechos delictuales …(..)”. Cursiva y negrilla nuestra.-

Por su parte, la misma Sala ha establecido lo siguiente: “la acumulación de autos en una incidencia en el juicio penal, sobre el conocimiento en un solo Tribual, sobre varios Juicios que se siguen en uno o mas tribunales, por encontrarse dichos juicios en cualesquiera de las circunstancias de concurrencia de personas o de conexidad o de relación…” Sentencia Nº 73 del 17.03.2009 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas.

En el asunto bajo estudio y de la revisión del Sistema Juris 2000, se puede apreciar que por ante éste Tribunal cursan los asuntos RP11-P-2013-000806 y RJ11-P-2016-000057; siendo que ambos se tratan de los mismos hechos delictivos, ocurridos en fecha 28/12/2012, en el que perdiera la vida el ciudadano CRISTOBAL DEL VALLE ALCALA AGUILERA (occiso), y siendo que el asunto RJ11-P-2016-000057, es una división de la contingencia del asunto principal Nº RP11-P-2013-000806; asuntos estos que se encuentran en este Tribunal en espera de la celebración del Juicio Oral y Público, el cual esta pautado para el día 25/09/2017, a las 8:45 a.m..-

Así pues, al concatenar los hechos con el criterio establecido en fecha 30.04.2009 mediante Sentencia Nº 180 por la Sala de Casación Penal, cuya ponencia corresponde a las Magistrados Deyanira Nieves Bastidas y Darli Hernández el cual establece “… En materia de competencia, la prevención se determina por el primer acto del procedimiento que se realice ante un tribunal…”; conllevan a esta Juzgadora a determinar de manera contundente la obligación de acumular los asuntos penales signados bajo los Nº RP11-P-2013-000806 y RJ11-P-2016-000057; dándose por terminado el segundo de los nombrados, toda vez que en el primero de ellos fue donde se realizó el primer acto de procedimiento. Así se decide.-

DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: En aras de garantizar a todas luces las normas de Rango Constitucional prevista en los artículos 26, 49, especialmente referidas al Acceso y la Justicia, la Tutela Judicial Efectiva y al Debido Proceso e igualmente respetando lo prescrito en nuestras normas adjetivas que regulan la Unidad del Proceso y la Competencia por Conexión (Capitulo IV Titulo III), al tratarse el presente asunto penal Nº RJ11-P-2016-000057, seguido al acusado DAVID EDUARDO ESPINOZA Venezolano, Natural De Guiria, Municipio Valdez Del Estado Sucre, Titular De La Cedula De Identidad 20. 074. 570, Nacido En Fecha 26-08-1.985, hijo de Flor Danilo Ramos y Jacinta Margarita Espinoza, Soltero, Residenciado en el barrio la frontera, calle principal, casa numero 47, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1 Del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano CRISTOBAL DEL VALLE ALCALA AGUILERA (occiso),en virtud de los hechos ocurridos en fecha 28/12/2012, y el segundo de los asuntos Nº RP11-P-2013-000806, seguido en contra del acusado DEIVIS EDUARDO ESPINOZA, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, de 26 años de edad, nacido en fecha: 03/08/1989, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.287.424, obrero, hijo de Casilda Espinoza y Flor Ramos, con domicilio en UD-2 de Caricuao, Sector 5 arriba, casa S/N, cerca del Mercal, Caracas, Distrito, Capital, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1 Del Código Penal Vigente en perjuicio de CRISTOBAL DEL VALLE ALCALA AGUILERA, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 28/12/2012, al tratarse de los mismos hechos, la misma víctima, y el asunto penal signado con el Nº RP11-P-2013-000806, fue donde se realizó el primer acto de investigación, y cursantes ambos por ante el Juzgado Primero en funciones de Juicio de esta extensión Judicial del Estado Sucre, acuerda su ACUMULACIÓN, debiendo acumularse al asunto principal Nº RP11-P-2013-000806, la división de la contingencia Nº RJ11-P-2016-000057 y a la vez darse por terminado en el inventario de causas llevados por este Juzgado. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 76 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal.- Se ordena notificar a las partes intervinientes en el presente proceso. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE JUICIO

ABG. JENNYS MATA HIDALGO
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANGEL MEDINA