REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 27 de Septiembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005421
ASUNTO: RP11-P-2017-005421


Realizada como ha sido la audiencia en fecha: 26 de septiembre de 2017, siendo las 6:20 de la tarde, se constituye en la Sala de Audiencias Nº 01-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, conformado por la Juez, Abg. ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNÁNDEZ, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Laimalia Moya y el alguacil de sala Rafael Gaviria, Félix Ibarreto; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS, en el asunto instruido en contra de los ciudadanos LUIS DEL VALLE AGUILERA SANCHEZ Y ANTONIO MARCELINO PLAZA DIAZ. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal del Ministerio Público de la Sala de Flagrancia Abg. Wilfredo Monsalve, el imputado de autos (previo traslado), a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo no contar con la asistencia de Defensor es por lo que se hace pasar al defensor publico penal de guardia N 06 Abg. Paola Di Bisceglie, quien fue impuesta de las actuaciones. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que Presento e Imputo formalmente en este acto a los ciudadanos LUIS DEL VALLE AGUILERA SANCHEZ Y ANTONIO MARCELINO PLAZA DIAZ por la presunta comisión de los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 218 y 111 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 25/09/2017, según consta en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 25/092017 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, en esta misma fecha y horas de la tarde, me trasladaba en compañía de los funcionarios Inspector José Márquez y los detectives Juan Brazon, Darmi Gil, a bordo de vehiculo particular, en nuestra jurisdicción, específicamente en el sector denominado kilómetro uno, cerca del cementerio parque, Municipio Bermúdez, Carúpano, estado Sucre, cuando de pronto logramos observar a dos (02) ciudadanos que se desplazaban a bordo de un vehiculo automotor tipo moto, color Azul, y uno de estos ciudadanos se les observo a nivel de la cintura un arma de fuego, motivo por el cual emprendemos una persecución de las personas antes señaladas, dándole alcance a pocos metros del lugar y con la seguridad del caso, le realizamos un llamado, estando debidamente identificados como funcionarios activos adscritos a este cuerpo detectivesco, a que detuvieran la marcha y descendieran de dicho vehiculo, procediendo a solicitarles sus documentos de identificación personal, mostrando cada uno de ellos un documento tipo cedula, de igual manera se les manifestó si tenían en sus vestimentas o adherido a su piel alguna evidencia de interés criminalistico, manifestando dichos ciudadanos no poseerlas, en vista de las circunstancias, procede el inspector JOSE MARQUEZ, a realizarle la revisión corporal de dichos ciudadanos, estando amparado en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia que la presente revisión corporal, ninguno de las personas presentes quiso colaborar como testigo del hecho, por temor a futuras represalias en su contra, ya que dichos sujetos residen en el sector, arrojando como resultado que uno de los sujetos quien vestía para el momento una suéter color azul, y pantalón tipo bermudas multicolor, zapatos deportivos, quien era la persona que conducía el vehiculo tipo moto, marca Bera, modelo BR150,-placas AF4J75G, no se logro colectar ninguna evidencia de interés criminalistico entre su vestimentas o adheridos a su piel, seguidamente el funcionario procede a la revisión de la segunda persona quien vestía para el momento una franela color amarrilla y pantalón largo tipo jeans color gris, logrando colectar como evidencia de interés criminalistico una arma de fuego tipo pistola, color plata, serial 404581, en la pretina del pantalón, mot6ivo por el cual en vista de la circunstancias y modo, se le notifico a dichos ciudadanos que quedarían detenidos , de igual manera procede el funcionario tipo detective JUAN BRAZON, a realizar inspección técnicas al lugar conjuntamente al vehiculo clase moto; marca Bera, modelo BR150, tipo paseo año 2013, color gris, serial de carrocería 8211MBCA5DD0, serial del motor SK162FMJ1300427229, placas AF4J75G, de igual manera se procede a la identificación plena de dichos ciudadanos, 01. LUIS DEL VALLE AGUILERA SANCHEZ venezolano, natural de Carúpano estado sucre, de 32 años de edad, nacido en fecha 08/10/1984, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el kilómetro un, vía San José, sector che Guevara, casa numero 87(LA SEGUNDA ENTRADA HACIA EL FINAL DE LA CALLE), municipio Bermúdez, Carúpano estado sucre, titular de la cedula de ident5idad V-17.022.342 numero telefónico 04262818015. 02. Antonio Marcelino plaza Díaz, venezolano, natural de Caracas, distrito capital, de 42 años de edad, nacido en fecha 22/11/1974, estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en el kilómetro uno, vía San José , sector che Guevara, casa numero 45 (LA SEGUNDA ENTRADA CERCA DE LA IGLESIA CRISTIANA) Municipio Bermúdez, Carúpano estado sucre, titular de la cedula de identidad V- 13.814.048 numero telefónico 04143931493, 04128682949, así mismo se efectuó revisión ante el sistema de información e investigación policial (SIIPOL) a los ciudadanos aprehendidos, el vehiculo en mención y el arma de fuego, logrando constatar que los datos aportados con los ciudadanos son correctos y que hasta la presente hora y fecha no presentan registros policiales, el arma de fuego serial 404581, registra como arma hurtada solicitada, ante la sub delegación san francisco del CICPC, de fecha 15/11/2000 según actas procesales H-164276, y el vehiculo automotor; marca Bera, modelo BR150, tipo paseo año 2013, color gris, serial de carrocería 8211MBCA5DD0, serial del motor SK162FMJ1300427229, placas AF4J75G, no registra ante nuestro computarizado. Cursante al folio 01 y vuelto y el folio 02; ACTA DE INSPECCION TECNICA NUMERO 1464, de fecha 25/09/2017 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, donde se deja constancia que se tomaron fotografías al vehiculo automotor; marca Bera, modelo BR150, tipo paseo año 2013, color gris, serial de carrocería 8211MBCA5DD0, serial del motor SK162FMJ1300427229, placas AF4J75G. Cursante al folio 06. ACTA DE RECONICIEMTO DE EXPERTICIA NUMERO 3707, de fecha 25/09/2017 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, donde se deja constancia una arma de fuego tipo pistola, color plata, serial 404581. Cursante al folio 07. ACTA DE EXPERTICIA Y AVALUO APROXIMADO NUMERO 237-2017, de fecha 25/09/2017 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, donde se deja constancia de la experticia realizada al vehiculo incautado al vehiculo automotor; marca Bera, modelo BR150, tipo paseo año 2013, color gris, serial de carrocería 8211MBCA5DD0, serial del motor SK162FMJ1300427229, placas AF4J75G. cursante al folio 09 y su vuelto, por lo que solicito se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los Imputados los ciudadanos LUIS DEL VALLE AGUILERA SANCHEZ Y ANTONIO MARCELINO PLAZA DIAZ por la presunta comisión de los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 218 y 111 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo. Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando. Se le sede la palabra al primer imputado. .quien procede a identicarse como; LUIS DEL VALLE AGUILERA SANCHEZ venezolano, natural de Carúpano estado sucre, de 32 años de edad, nacido en fecha 08/10/1984, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el kilómetro un, vía San José, sector che Guevara, casa numero 87(LA SEGUNDA ENTRADA HACIA EL FINAL DE LA CALLE), municipio Bermúdez, Carúpano estado sucre, titular de la cedula de identidad V-17.022.342 numero telefónico 04262818015. y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se le cede la palabra al segundo imputado quien procede a identificarse como ANTONIO MARCELINO PLAZA DÍAZ, venezolano, natural de Caracas, distrito capital, de 42 años de edad, nacido en fecha 22/11/1974, estado civil soltero, de profesión u oficio OBRERO, residenciado en el kilómetro uno, vía San José , sector che Guevara, casa numero 95 (LA SEGUNDA ENTRADA CERCA DE LA IGLESIA CRISTIANA) Municipio Bermúdez, Carúpano estado sucre, titular de la cedula de identidad V- 13.814.048 numero telefónico 04143931493, 04128682949, quien expone: me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expone: Esta defensa pública en nombre y representación de los imputados de autos, revisado como han sido las actas que conforman el presente asunto y vista la solicitud fiscal difiere de la misma, asimismo se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción que comprometa la responsabilidad penal ni elementos que configuren el tipo penal atribuido a mis representados, es decir no están dados los tres supuestos previstos en el articulo 236 del COPP, para que proceda alguna medida de coerción personal, razón por la cual solicito la libertad sin restricciones de mi representado, por al ausencia de testigos que avalen el dicho de los funcionarios policiales, los funcionarios señalan a una persona con una vestimenta, sin que especifique la identificación de la persona a quien se le incauta el arma de fuego por lo que al no existir testigos que avalen dicha detención, para los delitos calificados por lo que solicito a favor de los mismos se decrete su libertad sin restricciones, Solicito copia simple de todas las actuaciones, es todo. En Este Estado Toma La Palabra La Juez De Control, Y Expone: Vista la solicitud presentada por la Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por la defensa y la imputación por parte del Ministerio Público y la solicitud de que se decrete medida cautelar sustitutiva a la de privación judicial preventiva de libertad. Asimismo oído los alegatos de la Defensa Publica, quien solicita le sea concedido a sus representados una Libertad sin Restricciones, es por lo que éste Tribunal para decidir observa; en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de un delito que merece pena privativa de libertad, donde la acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente. Configurando de esta forma el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, cursan a las actuaciones los siguientes elementos de convicción, a saber: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 25/092017 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, en esta misma fecha y horas de la tarde, me trasladaba en compañía de los funcionarios Inspector José Márquez y los detectives Juan Brazon, Darmi Gil, a bordo de vehiculo particular, en nuestra jurisdicción, específicamente en el sector denominado kilómetro uno, cerca del cementerio parque, Municipio Bermúdez, Carúpano, estado Sucre, cuando de pronto logramos observar a dos (02) ciudadanos que se desplazaban a bordo de un vehiculo automotor tipo moto, color Azul, y uno de estos ciudadanos se les observo a nivel de la cintura un arma de fuego, motivo por el cual emprendemos una persecución de las personas antes señaladas, dándole alcance a pocos metros del lugar y con la seguridad del caso, le realizamos un llamado, estando debidamente identificados como funcionarios activos adscritos a este cuerpo detectivesco, a que detuvieran la marcha y descendieran de dicho vehiculo, procediendo a solicitarles sus documentos de identificación personal, mostrando cada uno de ellos un documento tipo cedula, de igual manera se les manifestó si tenían en sus vestimentas o adherido a su piel alguna evidencia de interés criminalistico, manifestando dichos ciudadanos no poseerlas, en vista de las circunstancias, procede el inspector JOSE MARQUEZ, a realizarle la revisión corporal de dichos ciudadanos, estando amparado en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia que la presente revisión corporal, ninguno de las personas presentes quiso colaborar como testigo del hecho, por temor a futuras represalias en su contra, ya que dichos sujetos residen en el sector, arrojando como resultado que uno de los sujetos quien vestía para el momento una suéter color azul, y pantalón tipo bermudas multicolor, zapatos deportivos, quien era la persona que conducía el vehiculo tipo moto, marca Bera, modelo BR150,-placas AF4J75G, no se logro colectar ninguna evidencia de interés criminalistico entre su vestimentas o adheridos a su piel, seguidamente el funcionario procede a la revisión de la segunda persona quien vestía para el momento una franela color amarrilla y pantalón largo tipo jeans color gris, logrando colectar como evidencia de interés criminalistico una arma de fuego tipo pistola, color plata, serial 404581, en la pretina del pantalón, mot6ivo por el cual en vista de la circunstancias y modo, se le notifico a dichos ciudadanos que quedarían detenidos , de igual manera procede el funcionario tipo detective JUAN BRAZON, a realizar inspección técnicas al lugar conjuntamente al vehiculo clase moto; marca Bera, modelo BR150, tipo paseo año 2013, color gris, serial de carrocería 8211MBCA5DD0, serial del motor SK162FMJ1300427229, placas AF4J75G, de igual manera se procede a la identificación plena de dichos ciudadanos, 01. LUIS DEL VALLE AGUILERA SANCHEZ venezolano, natural de Carúpano estado sucre, de 32 años de edad, nacido en fecha 08/10/1984, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el kilómetro un, vía San José, sector che Guevara, casa numero 87(LA SEGUNDA ENTRADA HACIA EL FINAL DE LA CALLE), municipio Bermúdez, Carúpano estado sucre, titular de la cedula de ident5idad V-17.022.342 numero telefónico 04262818015. 02. Antonio Marcelino plaza Díaz, venezolano, natural de Caracas, distrito capital, de 42 años de edad, nacido en fecha 22/11/1974, estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en el kilómetro uno, vía San José , sector che Guevara, casa numero 45 (LA SEGUNDA ENTRADA CERCA DE LA IGLESIA CRISTIANA) Municipio Bermúdez, Carúpano estado sucre, titular de la cedula de identidad V- 13.814.048 numero telefónico 04143931493, 04128682949, así mismo se efectuó revisión ante el sistema de información e investigación policial (SIIPOL) a los ciudadanos aprehendidos, el vehiculo en mención y el arma de fuego, logrando constatar que los datos aportados con los ciudadanos son correctos y que hasta la presente hora y fecha no presentan registros policiales, el arma de fuego serial 404581, registra como arma hurtada solicitada, ante la sub delegación san francisco del CICPC, de fecha 15/11/2000 según actas procesales H-164276, y el vehiculo automotor; marca Bera, modelo BR150, tipo paseo año 2013, color gris, serial de carrocería 8211MBCA5DD0, serial del motor SK162FMJ1300427229, placas AF4J75G, no registra ante nuestro computarizado. Cursante al folio 01 y vuelto y el folio 02; ACTA DE INSPECCION TECNICA NUMERO 1464, de fecha 25/09/2017 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, donde se deja constancia que se tomaron fotografías al vehiculo automotor; marca Bera, modelo BR150, tipo paseo año 2013, color gris, serial de carrocería 8211MBCA5DD0, serial del motor SK162FMJ1300427229, placas AF4J75G. Cursante al folio 06. ACTA DE RECONICIEMTO DE EXPERTICIA NUMERO 3707, de fecha 25/09/2017 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, donde se deja constancia una arma de fuego tipo pistola, color plata, serial 404581. Cursante al folio 07. ACTA DE EXPERTICIA Y AVALUO APROXIMADO NUMERO 237-2017, de fecha 25/09/2017 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, donde se deja constancia de la experticia realizada al vehiculo incautado al vehiculo automotor; marca Bera, modelo BR150, tipo paseo año 2013, color gris, serial de carrocería 8211MBCA5DD0, serial del motor SK162FMJ1300427229, placas AF4J75G. cursante al folio 09 y su vuelto . Configurando de esta forma lo establecido en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que cursan a las actuaciones suficientes elementos de convicción procesal que presumen como autor o partícipe al imputado en los hechos investigados, no así el numeral 3 del precitado artículo, toda vez que no existe la presunción razonable del peligro de fuga tomando en consideración las circunstancias del hecho en particular, el delito imputado y la medida solicitada por el Ministerio Público. Ahora bien, considera quien como Juez suscribe que la medida de coerción personal solicitada por la defensa publica en contra del ciudadano: LUIS DEL VALLE AGUILERA SANCHEZ Y ANTONIO MARCELINO PLAZA DIAZ, se encuentra ajustada a derecho por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consistente en presentaciones cada OCHO (08) días por el lapso de OCHO (08) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad desde la sala de audiencias. En lo relativo a la Aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos: LUIS DEL VALLE AGUILERA SANCHEZ venezolano, natural de Carúpano estado sucre, de 32 años de edad, nacido en fecha 08/10/1984, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el kilómetro un, vía San José, sector che Guevara, casa numero 87(LA SEGUNDA ENTRADA HACIA EL FINAL DE LA CALLE), municipio Bermúdez, Carúpano estado sucre, titular de la cedula de identidad V-17.022.342 numero telefónico 04262818015. y ANTONIO MARCELINO PLAZA DÍAZ, venezolano, natural de Caracas, distrito capital, de 42 años de edad, nacido en fecha 22/11/1974, estado civil soltero, de profesión u oficio OBRERO, residenciado en el kilómetro uno, vía San José , sector che Guevara, casa numero 95 (LA SEGUNDA ENTRADA CERCA DE LA IGLESIA CRISTIANA) Municipio Bermúdez, Carúpano estado sucre, titular de la cedula de identidad V- 13.814.048 numero telefónico 04143931493, 04128682949, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 218 y 111 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada TREINTA (30) días por el lapso de OCHO (08) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad desde la sala de audiencias. En lo relativo a la Aprehensión de los imputados, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio adjunto con boleta de libertad a Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano. Regístrese en el Sistema Juris 2000. Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su oportunidad legal. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. GREIMAR PACHECO