REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 27 de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005418
ASUNTO: RP11-P-2017-005418.
Realizada como ha sido la audiencia en fecha: 26 de septiembre de 2017, siendo las 5:00 de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencia Nº 01-B, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Carol Cristy Muziotti Hernández; acompañada de la Secretaria Judicial en Funciones de Guardia Abg. Laimalia Moya y el alguacil de sala Rafael Gaviria, Yofrank Figueroa y Félix Ibarreto, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO en el presente asunto seguido al ciudadano RANDI RAFAEL MORENO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve, el imputado de autos (previo traslado). Seguidamente la Juez impone al imputado del derecho de estar asistido por un defensor de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando NO contar con la asistencia de un defensor de confianza, por lo que se le realiza la designación de un defensor público, haciendo pasar a la sala de audiencias al defensor Público Nº 06 Abg. Paola Di Bisceglie, quien fue impuesta de las actuaciones que cursan en la presente causa. Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento e Imputo en este acto al ciudadano RANDI RAFAEL MORENO, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal, en perjuicio de EDUARDO RAFAEL RAUSSEDO, por los hechos ocurridos en fecha 24/09/2017, según consta en ACTA DE DENUNCIA, de fecha 19/09/2017, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento 53, de Vigilancia Costera, Estación de Vigilancia Costera Carúpano, interpuesta por el ciudadano EDUARDO RAFAEL RAUSSEDO, quien expuso: Estoy en este Comando con el fin de denunciar que el día domingo 24 de Septiembre del año en curso, siendo las 8:00 horas de la mañana me encontraba haciendo recorrido en la embarcación de motor Tipo Lancha a Motor de nombre Doña Ramona, matricula ADSS-8291, cuando me encontré con un sujeto con una actitud sospechosa por el costado de babor agachado en la tapa de la sala de maquina percatando que a un lado de el tenia un (01) extintor de dicha embarcación, donde me acerque hasta el notando que el mismo se encontraba estado de embriaguez, inmediatamente acudí a llamar a un Guardia Nacional que se encontraba de guardia en el muelle de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, donde el mismo acudió a mi llamado en compañía de dos (02) milicianos. Es Todo (…)En virtud de lo antes narrado, es por lo que solicito se le decrete en contra del ciudadano RANDI RAFAEL MORENO, una medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito que se decrete la Aprehensión en Flagrancia, y se instruya la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines de continuar con la investigación y presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal. Por último solicito copias simples de la presente acta es todo. Seguidamente la ciudadana Juez impuso al imputado de auto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose como RANDI RAFAEL MORENO, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 16.841.917, de 38 años de edad, de estado civil soltero, hijo de luisa Coromoto Moreno y Rafael Gómez, nacido en fecha 15/06/1979, de profesión u oficio mecánico, residenciado en Calle el Cementerio, cerca de la Alcabala de Puerto Santo, casa S/ N, Puerto Santo del Estado Sucre, Quien expone: “Me acojo al precepto Constitucional, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Paola Di Bisceglie, quien expone: Escuchado lo solicitado por la representación fiscal, esta defensa se opone debido a que considera que no existe fundados elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi representado a los hechos atribuidos por lo que no existe testigos que señalen que el mismo es responsable, es por lo que solicito muy respetuosamente a este Tribunal decrete una libertad plena y sin restricciones y de ser desestimado solicito se decrete a favor del mismo una medida cautelar sustitutiva de libertad de las establecidas en el articulo 242 en sus ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, ello aunado a ello no consta en acta entrevista de testigos que puedan ratificar lo manifestado por la victima, es por ello que ratifico la inocencia de mi representado y en virtud de que estamos en una fase de investigación donde la privación judicial es la excepción y no la regla y considerando que mi representado no ha tomado una actitud contraria a la de continuar con el proceso y viendo que no están llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para que opere la medida de coerción personal, es por lo que solicito una medida menos gravosa a favor de mi representado, solicito copias de todas las actuaciones, es todo. En este estado toma la palabra la Juez Quinto de Control, Y Expone: Vista la solicitud presentada por la Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por la defensa y la imputación por parte del Ministerio Público y la solicitud de que se decrete medida cautelar sustitutiva a la de privación judicial preventiva de libertad. Asimismo oído los alegatos de la Defensa Publica, quien solicita le sea concedido a sus representados una Libertad sin Restricciones, es por lo que éste Tribunal para decidir observa; en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de un delito que merece pena privativa de libertad, donde la acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente. Configurando de esta forma el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, cursan a las actuaciones los siguientes elementos de convicción, a saber: ACTA POLICIAL, de fecha 24/09/2017, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento 53, de Vigilancia Costera, Estación de Vigilancia Costera Carúpano, quienes dejan constancia de las siguientes diligencias practicadas en la presente averiguación: El dia domingo, 24/09/2017, siendo las 8:00 horas de la mañana en atención a denuncia interpuesta por el ciudadano EDUARDO RAFAEL RAUSSEDO (…) y que se encontraba un ciudadano que no pertenecía a su embarcación presuntamente robando, me constituí en Comisión, posteriormente nos apersonamos hasta dicha embarcación descrita por el denunciante, ubicada la misma en el muelle de Carúpano, siendo las 08:30, horas de la mañana al llegar al muelle se observo a dos efectivos de la milicia bolivariana, informándonos que tenían retenido a un (01) Ciudadano que presuntamente se encontraba Robando un (019 extintor de metal, color rojo, perteneciente a la Embarcación antes descrita, y que se encontraba a babor por el costado agachado en la tapa de sala de Maquinas y procedimos a detener al ciudadano . Cursante al folio 02. OFICIO N° 9700-0226-4460, de fecha 25/09/2017, donde se deja Constancia que el ciudadano RANDI RAFAEL MORENO NO PRESENTA REGISTROS POLICIALES, cursante al folio 08, EXPERTICIA DE AVALUÓ REAL Nº 0214 de fecha 25/09/2017 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, de donde se desprenden las siguientes piezas sometidas a la experticia. Cursante al folio 09, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 24/09/2017 realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano al ciudadano RAFAEL JOSÉ MARIN MARTINEZ, donde deja constancia del conocimiento que tiene de los hechos investigados. Cursante al folio 10 y vto, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 24/09/2017 realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano al ciudadano RICHARD ALEJANDRO RIUZ, donde deja constancia del conocimiento que tiene de los hechos investigados. Cursante al folio 11 y vto, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 24/09/2017 realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano al ciudadano DANIEL DEL JESÚS MONSERRAT, donde deja constancia del conocimiento que tiene de los hechos investigados. Cursante al folio 12 y vto, ACTA DE DENUNCIA, de fecha 24/09/2017, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento 53, de Vigilancia Costera, Estación de Vigilancia Costera Carúpano, interpuesta por el ciudadano EDUARDO RAFAEL RAUSSEDO, quien expuso: Estoy en este Comando con el fin de denunciar que el día domingo 24 de Septiembre del año en curso, siendo las 8:00 horas de la mañana me encontraba haciendo recorrido en la embarcación de motor Tipo Lancha a Motor de nombre Doña Ramona, matricula ADSS-8291, cuando me encontré con un sujeto con una actitud sospechosa por el costado de babor agachado en la tapa de la sala de maquina percatando que a un lado de el tenia un (01) extintor de dicha embarcación, donde me acerque hasta el notando que el mismo se encontraba estado de embriaguez, inmediatamente acudí a llamar a un Guardia Nacional que se encontraba de guardia en el muelle de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, donde el mismo acudió a mi llamado en compañía de dos (02) milicianos. Es Todo. Cursante al folio 13. Configurando de esta forma lo establecido en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que cursan a las actuaciones suficientes elementos de convicción procesal que presumen como autor o partícipe al imputado en los hechos investigados, no así el numeral 3 del precitado artículo, toda vez que no existe la presunción razonable del peligro de fuga tomando en consideración las circunstancias del hecho en particular, el delito imputado y la medida solicitada por el Ministerio Público. Ahora bien, considera quien como Juez suscribe que la medida de coerción personal solicitada por la defensa publica en contra del ciudadano: RANDI RAFAEL MORENO; se encuentra ajustada a derecho por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consistente en presentaciones cada Quince (15) días por el lapso de OCHO (08) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad desde la sala de audiencias. En lo relativo a la Aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra de la ciudadana RANDI RAFAEL MORENO, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 16.841.917, de 38 años de edad, de estado civil soltero, hijo de luisa Coromoto Moreno y Rafael Gómez, nacido en fecha 15/06/1979, de profesión u oficio mecánico, residenciado en Calle el Cementerio, cerca de la Alcabala de Puerto Santo, casa S/ N, Puerto Santo del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal, en perjuicio de EDUARDO RAFAEL RAUSSEDO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Quince (15) días por el lapso de OCHO (08) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad desde la sala de audiencias. En lo relativo a la Aprehensión de los imputados, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio adjunto con boleta de libertad a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento 53, de Vigilancia Costera, Estación de Vigilancia Costera Carúpano. Regístrese en el Sistema Juris 2000. Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su oportunidad legal. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. GREIMAR PACHECO
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