REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 27 de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005303
ASUNTO: RP11-P-2017-005303
Realizada como ha sido audiencia especial en fecha: 20 de septiembre de 2017, siendo las 8:45 de la mañana, se constituye en sala de Audiencia N° 01-B el Tribunal Penal de Primera Instancias Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 05 conformado por la Juez, Abg. Carol Cristy Muziotti Hernández, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. María José Martínez Carreño y el alguacil de la sala; a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, en el asunto, seguido al imputado HERNAN JOSE CARABALLO BASTARDO, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de MARIO RAFAEL TORCAT. Seguidamente se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Luís Orsetti, la Defensora Pública Penal N° 02 Abg. Dorys Malavé y el imputado Hernán José Caraballo Bastardo (previo traslado). Acto seguido se le cede la palabra a la Defensora Pública, quien expone: “Solicito al Tribunal decrete a favor de mi representado una caución juratoria, conforme a lo establecido en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mi representado no logró ubicar a personas que pudiesen prestarle la colaboración de servirles de fiadores que tuvieran la capacidad económica exigida por el Tribunal, lo cual se desprende de las actuaciones consignadas por esta defensa el día 15/09/2017 y solicito copias simple de la presente acta, es todo”. Acto seguido la Juez impone al imputado de auto del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose a identificarse como HERNAN JOSE CARABALLO BASTARDO, Venezolano, natural Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, 43 años de edad, nacido el 15/01/1975, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Número V-14.716.216, hijo de Griselia Josefina Bastardo y Hernan Caraballo y residenciado en Canchunchu viejo, calle Antonio José de Sucre, casa s/n, cerca de la mata de cotoperi, Carúpano del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien Expone: “Me comprometo a cumplir con las condiciones a bien que designe el tribunal, es todo”. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Luís Orsetti, a los fines de que exponga: “Me doy por notificado del presente acto, y solicito al tribunal se pronuncie conforme a derecho. Es todo.” Acto seguido, toma la palabra el Ciudadano Juez y Expone: Concluido como ha sido la presente Audiencia Especial y oída la Solicitud realizada por la Defensora Pública Abg. Dorys Malavé, mediante el cual solicita a favor de su representado una Caución Juratoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el mismo no logro ubicar a persona alguna que pudiese prestarle la colaboración de servir como fiadores, ya que su familia no tienen capacidad económica. Ahora bien, a los fines de decidir sobre la presente solicitud, este Tribunal Acuerda EXIMIR al Imputado HERNAN JOSE CARABALLO BASTARDO, en presentar la CAUCIÓN ECONOMICA acordada por este juzgado y en consecuencia se acuerda la sustitución por lo que se les IMPONE al cumplimiento de CAUCIÓN JURATORIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, y se procede a DECRETAR: Primero: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días, por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.. Segundo: Abstenerse a cometer nuevos delitos. Tercero: Prohibición de cambiar de domicilio, y en caso de realizarlo deberá participarle a este juzgado; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 ordinales 3 y 9, en concordancia con los Artículos 245, 246 y 249 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de MARIO RAFAEL TORCAT. Acto seguido se le otorgo el derecho de palabra al imputado HERNAN JOSE CARABALLO BASTARDO, quien manifiesta: Me doy por notificado de la presente decisión y me comprometo a cumplir las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Con Lugar la Revisión de la Medida Cautelar de Fianza, y se sustituye por una Medida Cautelar con Caución Juratoria, a favor del imputado HERNAN JOSE CARABALLO BASTARDO, Venezolano, natural Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, 43 años de edad, nacido el 15/01/1975, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Número V-14.716.216, hijo de Griselia Josefina Bastardo y Hernan Caraballo y residenciado en Canchunchu viejo, calle Antonio José de Sucre, casa s/n, cerca de la mata de cotoperi, Carúpano del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de MARIO RAFAEL TORCAT. Asimismo, este Tribunal decreta: Primero: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por el lapso de OCHO (08) meses, por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Segundo: Abstenerse a cometer nuevos delitos. Tercero: Prohibición de cambiar de domicilio, y en caso de realizarlo deberá participarle a este juzgado; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 ordinal 3, en concordancia con los Artículos 245, 246 y 249 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad adjunto con oficio al IAPES CCP GENERAL JOSE FRANCISCO BERMUDEZ. REGISTRESE EL REGIMEN DE PRESENTACION IMPUESTA PARA SU CONTROL Y POSTERIOR VERIFICACION. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO CONTROL
ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. GREIMAR PACHECO
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