REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 18 de Septiembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001090
ASUNTO: RP11-P-2010-001090


Realizada como ha sido la audiencia de imposición de orden de captura en fecha: 31 de agosto de 2017, siendo las 02:45 de la Tarde, se constituyó en la Sala transicion de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ, acompañado del Secretaria judicial Abg. Katiuska Garcia y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de IMPOSICIÓN DE ORDEN DE CAPTURA, en el asunto seguido en contra de DAVID JOSÉ RODRIGUEZ ACOSTA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO SIMPLE y LESIONES GRAVES, en perjuicio de los ciudadanos JHONNY JOSÉ FLORES UGAS y YULIS BEATRIZ DÍAZ UGAS. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Septima auxiliar del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, comisionada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, el imputado de autos, previo traslado, no estando presente kla defensa publica, por lo que este tribunal le cede el derecho dde palabra al imputado de autos, quien expone: En este acto revoco a la defensa publica y nombro en este acto como mi defensor de confianza Abg. Luis Felipe Leal, quien se hace pasar a ala sala al defensor Abg. Luis Felipe Leal, inscrito en el IPSA bajo Nª 28.555, cedula de identidad Nª 3.422.575 y domiciliado en: Calle Urica Nª 91, de esta cuidad de Carúpano, del Estado Sucre, quien acepta el cargo, presta el juramento de ley y es impuesto de las actuaciones. Seguidamente el Tribunal procedió a informar al imputado el motivo de la presente audiencia y así mismo dio lectura de la Orden de Captura dictada en su contra, por el Tribunal QUINTO de Control, en fecha 03/04/2012. Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito quien expone: “De conformidad con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en este acto la de solicitud de Orden de Captura de fecha 26/01/2012, en contra del ciudadano DAVID JOSÉ RODRIGUEZ ACOSTA, por la Comisión del Delito de HOMICIDIO SIMPLE y LESIONES GRAVES, en perjuicio de los ciudadanos JHONNY JOSÉ FLORES UGAS y YULIS BEATRIZ DÍAZ UGAS, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 27/09/2009, por lo que solicito al tribunal se mantenga la Privación Preventiva de libertad, en virtud de que el referido acusado, presento una conducta contumaz, de someterse al proceso que se le sigue en su contra, al no presentarse a los llamados que le hiciera el tribunal oportunamente., y se hace el mantenimiento de la misma a los fines de garantizar la presencia del imputado a la audiencia preliminar y además estamos en presencias de un delito grave como lo es el delito de homicidio y que la pena que llegara a imponerse supera los 10 años de prisión, y se ratifique la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1°, 2° y 3°, así como los parágrafos primero y último así como lo establecido en el Articulo 237 numerales 1°, 2º, 3º y 4° Parágrafo Primero y Articulo 238 numeral 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 44 numeral 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en contra del imputado antes mencionado, es todo. Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, identificándose como: DAVID JOSÉ RODRIGUEZ ACOSTA”, venezolano, de 33 años de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Número V- 17.408.750, nacido en fecha 29/12/1983, de profesión u oficio albañil, con residencia en la comunidad de Puerto Martínez, calle los Vecinos, casa Nº 10, cerca de la laguna, del Municipio Bermúdez del estado Sucre. y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Luis Felipe Leal , quien expone: Solicito el diferinmiento de la presente audiencia preliminar en virtud de que apenas me estoy imponiendo de las actas del presente asunto y, a los fines de preparar la defensa técnica solicito, se me expida copias simple de todo el presente asunto, es todo.

DISPOSITIVA
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de imposición de Captura, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado DAVID JOSÉ RODRIGUEZ ACOSTA”, venezolano, de 33 años de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Número V- 17.408.750, nacido en fecha 29/12/1983, de profesión u oficio albañil, con residencia en la comunidad de Puerto Martínez, calle los Vecinos, casa Nº 10, cerca de la laguna, del Municipio Bermúdez del estado Sucre, por la Comisión del Delito de HOMICIDIO SIMPLE y LESIONES GRAVES, en perjuicio de los ciudadanos JHONNY JOSÉ FLORES UGAS y YULIS BEATRIZ DÍAZ UGAS, dictada en fecha 07-01-2017, por este Tribunal QUINTO de Control, así mismo oídos los alegatos esgrimidos por la defensa del imputado, es por lo que este Tribunal Quinto en funciones de Control, Acuerda fijar la audiencia preliminar para el día 20/09/2017, a las 09:30 de la mañana en esta sede judicial. Expídanse las copias solicitadas por las partes, para lo cual se insta a las partes a realizar todos los trámites necesarios para la reproducción de las mismas. Líbrese boleta de traslado adjunto a oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad, informando lo aquí decidido. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penales. Cúmplase.-
JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. KATIUSCA GARCIA