REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal QUINTO de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 15 de Septiembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005351
ASUNTO: RP11-P-2017-005351


Realizada como ha sido la audiencia de presentación de fecha: 15 de septiembre de 2017, siendo las 01:20 de la Tarde, se constituye en la Sala de Audiencias Nº 01-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, conformado por la Juez, Abg. Abg. Carol Cristy Muziotti Hernández, acompañada por el Secretario Judicial en funciones de Guardia Abg Aniuska Macuaran y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra de los ciudadanos ENMANUEL JESUS SALAZAR PAYARES, JOSE DEL VALLE MARIN Y JOEL JOSE AGUILERA. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal del Ministerio Público de la Sala de Flagrancia Abg. Wilfredo Monsalve, los imputados de autos (previo traslado), a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que los asista en el presente acto, manifestando los mismo No contar con la asistencia de Defensor es por lo que se hace pasar al defensor publico penal de guardia Abg. Siolis Crespo, quien fue impuesta de las actuaciones para su revisión. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que Presento e Imputo formalmente en este acto a los ciudadanos ENMANUEL JESUS SALAZAR PAYARES, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITOS, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Inversiones Buena Ventura, y en cuanto a los ciudadanos JOSE DEL VALLE MARIN Y JOEL JOSE AGUILERA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Inversiones BUENA VENTURA. según consta en ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 14/09/2017 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guiria donde dejan constancia de la siguiente diligencia practicada en donde exponen: “En horas de la tarde de la presente fecha, se presentaron de manera espontánea, los ciudadanos José del Valle Marín y Joel José Aguilera, quienes figuran como investigados en la presente averiguación, manifestando querer suministrar información al hecho que se investiga, por lo que les permití el acceso a la oficina, donde los mismos sin ningún tipo de coacción y apremio, exteriorizaron que en días anteriores cuando comparecieron ante este despacho a rendir entrevistas, habían omitido información, esbozando el ciudadano José del Valle Marín, que el en compañía de Joel José Aguilera y Jesús Rojas, le habían negociado treinta (30) sacos de cementos pertenecientes a la empresa INVERSIONES BUENAVENTURA C.A, a un ciudadano de nombre Enmanuel Salazar, por la cantidad de Un millón Ochocientos mil bolívares (1.800.000,00 bs) con la finalidad de obtener beneficios económicos personales; motivo por el cual el dia 25/08/2017, ubicaron a un sujeto desconocido, propietario de un vehiculo tipo micro bus, colores blanco y verde, quien le trasporto los treinta sacos de cemento hacia un galpón donde labora como mecánico el ciudadano Enmanuel Salazar, quien le realizo el pago a través de una transferencia bancaria por la cantidad antes expuesta. Oído esto solicitamos que nos trasladara hasta la residencia del ciudadano Jesús Rojas y posteriormente al lugar donde habían vendido los sacos de cemento manifestando estos no tener impedimento alguno, me traslade en comisión hacia la siguiente dirección: Cachunchu Viejo, sector la Planta, calle principal casa sin número, parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Carúpano estado Sucre. A fin de ubicar, identificar al ciudadano Jesús Rojas, una vez presentes en su dirección realizamos varias llamadas sin obtener respuesta percatándonos que loa misma estaba deshabitada por lo que nos trasladamos al sector Curacho, calle principal, galpón sin numero, municipio Bermúdez a fin de ubicar al ciudadano Enmanuel Salazar y recuperar el vehiculo realizando varios llamados siendo atendidos por el ciudadano requerido e indico que hace días había comprado treinta sacos de cemento desconociendo su procedencia, realizándose la inspección técnica e indicándole a los ciudadano José del valle Marín y Joel José Aguilera que quedarían detenidos por falsa Testacion a Funcionario Publico y al ciudadano Enmanuel Salazar por un delito contra la propiedad, siendo identificados plenamente; (…) Cursante al folio 1 y 2 y vtos, es por lo que solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito que se decrete la Aprehensión en Flagrancia, y se instruya la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem. Solicito que la presenta causa sea remitida a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo. Acto seguido, el Juez procede a imponer a la imputada del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse como: ENMANUEL JESUS SALAZAR PAYARES, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 32 años de edad, nacido en fecha 12/01/1985, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº17.955.318, de profesión u oficio mecánico , hija de Jesús Salazar y petra payares y residenciado calle san miguel n° 14, cerca del cementerio del Estado Sucre, y expone: “ Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Seguidamente se procede a identificar el segundo de los imputados como: JOSE DEL VALLE MARIN., venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 54años de edad, nacido en fecha 08/09/1964, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 6.955.888, de profesión u oficio vigilante , hija de juvenal Perez y Ramona Marin y residenciado la esmeranda sector el estadio , calle el cementerio del Estado Sucre, y expone: “ Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Seguidamente se identifica al tercero de los imputados como: JOEL JOSE AGUILERA, venezolana, natural de rio caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, de 33 años de edad, nacido en fecha 22/04/1984, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.061.214, de profesión u oficio trabajador , hija de Briceida Aguilera Y Fausto García y residenciado urbanización 23 de enero , sector 3 casa n° 39 de Rio caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, y expone: “ bueno yo cometi un error y en realidad si sustrajimos 60 sacos de cemento debo de decir que estuvo mal es todo Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expone: vista de las actas que conforman la presente causa aun cuando mi representado manifestó en su declaración que efectivamente sustraerán el cemento considera esta defensa que pudiese aplicarse una medida cautelar sustitutiva o distinta a la fianza solicitada por la representación fiscal , como lo es la prevista en el ordinal 3 del 242 , es decir presentaciones periódicas , tomando en consideración que pudiésemos estar en presencia que pudiese tomarse como una colaboración a la investigación Solicito copia simple de todas las actuaciones, es todo. En Este Estado Toma La Palabra La Juez De Control, Y Expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los Imputados ENMANUEL JESUS SALAZAR PAYARES, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITOS, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Inversiones Buena Ventura, y en cuanto a los ciudadanos JOSE DEL VALLE MARIN Y JOEL JOSE AGUILERA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1 y 5 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Inversiones BUENA VENTURA., una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 02/08/2017 donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita; y a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 14/09/2017 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guiria donde dejan constancia de la siguiente diligencia practicada en donde exponen: “En horas de la tarde de la presente fecha, se presentaron de manera espontánea, los ciudadanos Jose del Valle Marin y Joel José Aguilera, quienes figuran como investigados en la presente averiguación, manifestando querer suministrar información al hecho que se investiga, por lo que les permití el acceso a la oficina, donde los mismos sin ningún tipo de coacción y apremio, exteriorizaron que en días anteriores cuando comparecieron ante este despacho a rendir entrevistas, habían omitido información, esbozando el ciudadano José del Valle Marín, que el en compañía de Joel José Aguilera y Jesús Rojas, le habían negociado treinta (30) sacos de cementos pertenecientes a la empresa INVERSIONES BUENAVENTURA C.A, a un ciudadano de nombre Enmanuel Salazar, por la cantidad de Un millón Ochocientos mil bolívares (1.800.000,00 bs) con la finalidad de obtener beneficios económicos personales; motivo por el cual el dia 25/08/2017, ubicaron a un sujeto desconocido, propietario de un vehiculo tipo micro bus, colores blanco y verde, quien le trasporto los treinta sacos de cemento hacia un galpón donde labora como mecánico el ciudadano Enmanuel Salazar, quien le realizo el pago a través de una transferencia bancaria por la cantidad antes expuesta. Oído esto solicitamos que nos trasladara hasta la residencia del ciudadano Jesús Rojas y posteriormente al lugar donde habían vendido los sacos de cemento manifestando estos no tener impedimento alguno, me traslade en comisión hacia la siguiente dirección: Cachunchu Viejo, sector la Planta, calle principal casa sin número, parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Carúpano estado Sucre. A fin de ubicar, identificar al ciudadano Jesús Rojas, una vez presentes en su dirección realizamos varias llamadas sin obtener respuesta percatándonos que loa misma estaba deshabitada por lo que nos trasladamos al sector Curacho, calle principal, galpón sin numero, municipio Bermúdez a fin de ubicar al ciudadano Enmanuel Salazar y recuperar el vehiculo realizando varios llamados siendo atendidos por el ciudadano requerido e indico que hace días había comprado treinta sacos de cemento desconociendo su procedencia, realizándose la inspección técnica e indicandole a los ciudadano José del valle Marín y Joel José Aguilera que quedarían detenidos por falsa Testacion a Funcionario Publico y al ciudadano Enmanuel Salazar por un delito contra la propiedad, siendo identificados plenamente; (…) Cursante al folio 1 y 2 y vtos. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1416 de fecha 14/09/2017 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano donde dejan constancia que el lugar de suceso es un sitio CERRADO, en el cual se incautaron Diecisiete (17) sacos de Cemento. Cursante al folio 03 y vto. MONTAJE FOTOGRÁFICO de fecha 14/09/2017 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, en el cual se evidencia el sitio del suceso. Cursante al folio 04. ACTA DE DENUNCIA DE FECHA 02/09/2017 interpuesta por el ciudadano Jesús ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, quien como gerente de la Empresa Buenaventura 2014 C.A, denuncio el hurto ocurrido en la empresa. Cursante al folio 08 y vto. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 04/09/2017 donde se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Joel ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano. Cursante al folio 09 y vto. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 04/09/2017 donde se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Jose ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano. Cursante al folio 10 y vto. AVALUO REAL N° 205 de fecha 14/09/2017 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano donde dejan constancia del avaluó realizado a los treinta sacos de cemento. Cursante al folio 11 y vto. MEMORANDO N 9700-0226-1026 de fecha 14/09/2017 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, donde se deja constancia que el ciudadano Enmanuel Jesús Salazar Pallarez y Joel Jose Rivera No presnta registros Policiales mientras que el ciudadano Jose del Valle marin presenta registro por el delito de Hurto. Cursante al folio 12. MEMORANDO N 9700-0226-4277 de fecha 14/09/2017 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, donde se deja constancia de la remisión de 17 sacos de cemento para el estacionamiento Carúpano para su guarda y custodia. Cursante al folio 13. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público por lo que configurado el numeral 1º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pasamos a analizar el 2º del referido articulo, en donde se evidencia que existen suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipe a los imputados en el delito que se le imputa por lo que a criterio de quien decide en el caso que nos ocupa lo procedente y ajustado a derecho es acordar con lugar la solicitud fiscal, siendo esta la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, consistente en una Caución Económica, para los ciudadanos JOSE DEL VALLE MARIN Y JOEL JOSE AGUILERA., por lo que DEBERÁN PRESENTAR DOS FIADORES DE RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL QUE DEBERÁN DEVENGAR UN SALARIO IGUAL O SUPERIOR A LAS DOSCIENTAS (200) UNIDADES TRIBUTARIAS, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Y para el ciudadano ENMANUEL JESUS SALAZAR PAYARES, una MEDIDA CAUTELAR CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIODICAS cada 30 dias por ante la unidad de alguacilazgo, de esta sede judicial, se decreta la aprehensión en flagrancia y se instruye por el procedimiento ordinario
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal QUINTO de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA en contra de los ciudadanos: JOSE DEL VALLE MARIN., venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 54años de edad, nacido en fecha 08/09/1964, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 6.955.888, de profesión u oficio vigilante , hija de juvenal Perez y Ramona Marin y residenciado la esmeralda sector el estadio , calle el cementerio del Estado Sucre y JOEL JOSE AGUILERA, venezolana, natural de rio caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, de 33 años de edad, nacido en fecha 22/04/1984, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.061.214, de profesión u oficio trabajador , hija de Briceida Aguilera Y Fausto García y residenciado urbanización 23 de enero , sector 3 casa n° 39 de Rio caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1 y 5 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Inversiones BUENA VENTURA. Consistente en una Caución Económica, por lo que deberán PRESENTAR DOS FIADORES DE RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL QUE DEBERÁN DEVENGAR UN SALARIO IGUAL O SUPERIOR A LAS DOSCEINTAS (200) UNIDADES TRIBUTARIAS, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD CONSISTENTE EN PRESENTACIONES al ciudadano ENMANUEL JESUS SALAZAR PAYARES, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 32 años de edad, nacido en fecha 12/01/1985, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.955.318, de profesión u oficio mecánico , hija de Jesús Salazar y petra payares y residenciado calle san miguel n° 14, cerca del cementerio del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITOS, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Inversiones Buena Ventura, debiendo PRESENTARSE CADA 30 DIAS POR EL LAPSO DE 8 MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTA SEDE JUDICIAL , regístrese en el sistema Juris las presentaciones . Líbrese oficio al, CICPC- Carúpano, informando que los imputados JOSE DEL VALLE MARIN Y JOEL JOSE AGUILERA, quedará en calidad de detenidos a la orden de este tribunal hasta tanto sea materializada la fianza impuesta asimismo líbrese oficio junto con boleta de libertad al ciudadano CICPC, para el ciudadano ENMANUEL JESUS SALAZAR PAYARES. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANIUSKA MACUARAN