REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal QUINTO de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 15 de Septiembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005349
ASUNTO: RP11-P-2017-005349


Realizada como ha sido la audiencia de presentación en fecha: 15 de Septiembre de 2017, siendo las 02:10 de la tarde, se constituyó en la Sala de audiencias Nº 1-B, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ; acompañada del Secretario Judicial en funciones de sala Abg. David Hernández y los alguaciles de guardia, a los fines de celebrar la audiencia de presentación de imputado en el presente asunto seguido al ciudadano MIGUEL ANTONIO RODRIGUEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara, el imputado de autos (previo traslado). Seguidamente el Juez impone al imputado del derecho de estar asistido por un defensor de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo NO tener Abogado de confianza por lo que se hace pasar a la sala a la defensa Publica de Guardia Nº 2 Abg. Siolis Crespo, quien fue impuesta de las actuaciones. Seguidamente el Juez cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento e imputo en este acto al ciudadano MIGUEL ANTONIO RODRIGUEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN RAZON DE SU EDAD , previsto y sancionado en el artículo 44, numeral 01 en relación con el articulo 43 ambos de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia del Código Penal , en perjuicio de OMISSlS, ello en virtud que el imputado Miguel Rodríguez le introdujo sus dedos en la vagina de la victima bajo amenaza causándole ruptura en lla membrana himenial y el día de su detención la amenazo con un cuchillo al igual que cuando le realizo ese acto. De los hechos ocurridos en fecha 12/09/2017, según consta en ACTA DE DENUNCIA, de fecha 13/09/2017, rendido por la ciudadana Norki Suniaga, por antes los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Carúpano, quien manifiesto: comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar que el día de ayer 12-09-2017, en horas de la tarde me encontraba caminando hacia mi vivienda con mi hija de nombre Araceli de 6 años de edad cuando de pronto mi niña vio a un ciudadano de nombre Miguel Rodríguez y comenzó a abrazarme fuerte y me decía que allí venia después yo comienzo a preguntarle a la niña porque tomo esas actitud cuando vio a ese señor y ella comenzó a temblar y me dijo que el señor hace unos días atrás le había agarrado a la fuerza y la llevo a una casa abandonada que esta al lado de la casa de su abuela y empezó a tocarle sus partes intimas y a meter sus manos en la parte de abajo y le dijo que si ella decía algo iba a meter al papa preso y a ella la iba a matar… Motivo por el cual esta representación fiscal solicita respetuosamente a este digno Tribunal decrete la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 236 en sus numerales 1, 2 y 3, 237 numeral 2 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Toda vez que existe la comisión de un hecho punible, el cual no se encuentra prescrito, existe el peligro de fuga y de obstaculización, toda vez que estando el imputado en libertad pudiera influir en la declaración de expertos y testigos. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público; a los fines de presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal. Solicito copias simples, es todo.”. Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como MIGUEL ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, natural de la parisma, Municipio Andres mata del Estado Sucre, de 48 años de edad, en fecha de nacimiento 29/09/1967, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 12.530.033 Agricultor, hijo de Narcisa Rodríguez y Pablo Rodríguez y residenciado en: la parisma, casa s/n, cerca del mercal, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, y expone: “jamás amenaze con cuchillo yo tengo tiempo que no voy para allá tengo como tres a cuatro mese que no voy para allá paso por allí pero no por el frente, no paso por esa casa, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública, quien expone: vista las actas que conforma el presenta asunto y oída la declaración de mi representado me opongo a la pretensión fiscal por considerar que no están dados los supuestos previsto del articulo 236 del COPP para que proceda la privación judicial preventiva de libertad, donde no se evidencia en acta declaración por lo menos un testigo que manifiesta ver a la niña en el lugar referido por la misma y en compañía de quien aunado que en el informe medico forense el medico no manifestó o no dejo plasmado la data de la desfloración si fue reciente o antigua con lo cual pudiésemos tratar de considerar el delito atribuido que en mi configuración no se configura, toda vez que de haber sido cierto el mismo día 09/09/2017 la niña hubiera manifestado o presentado algún síntoma de nerviosismo de mal trato no prescindido por la representante de la misma para la fecha lo cual sorprende mucho a esta defensa a que mi defendido no registra no presenta antecedente policiales con lo cual se demuestra su conducta predilictual y en virtud de lo dicho de la representa de la victima cuando refiere en acta que es un sádico, finalmente no existe el peligro de fuga y de obstaculización de la busqueda de la verdad ya que mi representado tiene su domicilio estable carece de recursos económicos para abandonar la jurisdicción en nada influirá testigo que no existe razón por la cual solicito se decrete su libertad sin restricciones partiendo del principio de inocencia y estado de libertad, solicito copias simples, es todo. En este estado toma la palabra el Juez de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Publico, quien solicita para el imputado MIGUEL ANTONIO RODRIGUEZ, lo alegado por la Defensa, lo declarado por el imputado en esta sala de audiencias, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN RAZON DE SU EDAD, previsto y sancionado en el artículo 44, numeral 01 en relación con el articulo 43 ambos de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia del Código Penal , en perjuicio de OMISSlS, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha: 12/09/2017, configurando lo establecido en el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma, cursa a las actuaciones como elementos de convicción procesal lo siguiente: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 13/09/2017, cursante al folio 01 y 02, rendido por la ciudadana Norki Suniaga, por antes los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Carúpano, quien manifiesto: comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar que el día de ayer 12-09-2017, en horas de la tarde me encontraba caminando hacia mi vivienda con mi hija de nombre Araceli de 6 años de edad cuando de pronto mi niña vio a un ciudadano de nombre Miguel Rodríguez y comenzó a abrazarme fuerte y me decía que allí venia después yo comienzo a preguntarle a la niña porque tomo esas actitud cuando vio a ese señor y ella comenzó a temblar y me dijo que el señor hace unos días atrás le había agarrado a la fuerza y la llevo a una casa abandonada que esta al lado de la casa de su abuela y empezó a tocarle sus partes intimas y a meter sus manos en la parte de abajo y le dijo que si ella decía algo iba a meter al papa preso y a ella la iba a matar. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13/09/2017, cursante al folio 03 y su vuelto, rendido por la niña Aracelis, por antes los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Carúpano. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 13/09/2017, cursante al folio 05 y 06, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Carúpano, quienes dejan constancia de la circunstancias que modo, tiempo y lugar como sucedió la aprehensión del hoy imputado de autos. INSPECCION Nº 1414, de fecha 13/09/2017, cursante al folio08 y su vuelto, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Carúpano, quienes dejan constancia que el lugar de los hechos se trata de un sitio de suceso CERRADO. MONTAJE FOTOGRAFICO, cursante al folio 09. INSPECCION Nº 1415, de fecha 13/09/2017, cursante al folio 10 y su vuelto, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Carúpano, quienes dejan constancia que el lugar donde fue aprendido el imputado se trata de un sitio de suceso ABIERTO. MONTAJE FOTOGRAFICO, cursante al folio 11. RECONOCIMIENTO Nº 0293, de fecha 13/09/2017, cursante al folio12, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Carúpano, quienes dejan constancia del reconocimiento practicado al objeto incautado en el procedimiento. REGISTRO DE CADENA Y CUSTODIA, de fecha 13/09/2017, cursante al folio 14, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Carúpano, quienes dejan constancia del objeto incautado en el procedimiento. MEMORANDUN 9700-0226-1043, de fecha 13/09/2017, cursante al folio15, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Carúpano, quienes dejan constancia que el imputado no presenta registros policiales. EVALUACION MEDICO FORENSE, de fecha 14-09-2017, cursante al folio 16, suscrito por el Experto Profesional II Dr. Rafael Díaz, adscrito al SENAMEF, en la cual deja constancia la evaluación practicada a la victima. Ahora bien, en relación al numeral 3º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien decide que existe la presunción razonable del peligro de fuga, tomando en consideración las circunstancias y los hechos en particular, la magnitud del daño causado, así como el delito imputado por la representación fiscal por lo que considera quien decide que resulta procedente decretar la Medida de Coerción Personal, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público. Declarándose así improcedente la solicitud de Libertad Sin Restricciones o medida cautelar solicitada por la Defensa, por los argumentos esgrimidos anteriormente. Así mismo, se decreta la Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: MIGUEL ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, natural de la parisma, Municipio Andrés mata del Estado Sucre, de 48 años de edad, en fecha de nacimiento 29/09/1967, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 12.530.033 Agricultor, hijo de Narcisa Rodríguez y Pablo Rodríguez y residenciado en: la parisma, casa s/n, cerca del mercal, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN RAZON DE SU EDAD , previsto y sancionado en el artículo 44, numeral 01 en relación con el articulo 43 ambos de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia del Código Penal, en perjuicio de OMISSlS. Se Declara improcedente la solicitud de Libertad sin Restricciones de la defensa. Se acuerda como sitio de reclusión al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Carúpano. Se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario y la detención en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 373 de Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE OFICIO ADJUNTO CON BOLETA PRIVATIVA DE LIBERTAD AL COMISARIO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, SUBDELEGACIÓN CARÚPANO, INDICÁNDOLE QUE EL CIUDADANO DE AUTOS QUEDARA DETENIDO A LA ORDEN DE ESTE DESPACHO, dejando constancia que el mismo queda bajo las medidas de resguardo y protección que amerita el caso; a tal efecto colóquese en un área distinta que resguarde su integridad física. Remítase el presente asunto a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, en su lapso legal. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. DAVID HERNANDEZ