REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 13 de Septiembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005318
ASUNTO: RP11-P-2017-005318


Realizada como ha sido la audiencia de presentación en fecha: 13 de Septiembre de 2017, siendo las 03:40 p.m, se constituyó en la Sala Nº 4, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Carol Cristy Muziotti Hernández acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de guardia Abg. Maria Estefanía Lezama y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia De Presentación De Imputado, en el asunto seguido en contra del ciudadano: NELSON LUÍS HERNÁNDEZ HURTADO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Wilfredo Monsalve, el imputado autos (previo traslado). Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado, a los fines de que manifieste al tribunal si tienen Abogado de su confianza que lo asista en el presente acto, respondiendo el mismo que NO, motivo por el cual se hizo pasar a la Defensora Pública Penal Nº 05, quien se encuentra en funciones de Abg. Jesús Mayz, quien fue impuesta de las actas procesales que conforman el presente asunto. Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Publico, La Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento e imputo en este acto al ciudadano NELSON LUÍS HERNÁNDEZ HURTADO, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de JEANETT DE LOURDES MENDEZ CONTRERAS, todo ello en virtud de los hechos ocurridos el día 11/09/2017 según consta en ACTA DE DENUNCIA: de fecha 11/09/2017 rendida por la ciudadana JEANETT DE LOURDES MENDEZ CONTRERAS, ante funcionarios adscritos al Centro De Coordinación Policial General En Jefe José Francisco Bermúdez con sede en esta ciudad, donde expone: “ es el caso que en día de ayer en la tarde le dije a mi pareja para que me diera una ayuda para llevársela a mi mama a el no le gusto y comenzó a discutir conmigo en eso ofendió a mi mama y no me gusto me levante a reclamarle por que ofendía a mi mama y el comenzó a empujarme luego me golpeo fuertemente en los hombro causándome una lesión fuerte trate de salir de la casa con mis hijos pero el me encerró en la casa para que no saliera hasta el día de hoy que pude salir, es todo…A razón de lo antes expuesto es por lo que solicito se le decrete de conformidad con el numeral 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. Por último solicito que se decrete la Flagrancia y el procedimiento especial de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y se continúe el proceso por el Procedimiento Especial. Así mismo, solicito se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 90 ordinales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Asimismo solicito que las presentes actuaciones se remitan a la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Publico en su oportunidad Legal. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo. Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrá hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: NELSON LUÍS HERNÁNDEZ HURTADO, natural de Carúpano , Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.976.950, soltero, fecha de nacimiento 26-05-1981, de 36 años de edad, de Oficio obrero de construcción, hijo de Rita hurtado y Nelson Hernández, residenciado: calle el tigre invasión mama flor, cerca de la bodega de Justo Moya, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: ella el día domingo yo Sali a hacer un trabajo y me regalaron unas yucas y llegue a la casa y le dije que sancochara una yucas las sancocho al medio día y en la tarde subió para su casa, eso no es así porque cuando ella me dijo que llevara a su mama yo le dije que no podía le dije que no era problema mío y me comenzó a gritar y a lanzar golpes y como yo la aguante ella se hecho para ataras y la puerta del frente se la metió en la espalda yo no la encerré ella llego y sentó en la casa con sus dos hijos y yo me encerré en el cuarto le hice hasta la comida y ella se quedo hasta tarde ahí y se quedo dormido conmigo, y la policía llego y yo me vestí y me llevaron con ellos, es todo . Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público, Abg. Jesús Mayz, quien expone: ciudadana juez visto y oído lo declarado por mi reasentado esta defensa no se va a oponer las medidas de protección a favor de la victima, en cuanto al delito de violencia física por cuanto no se encuentran acreditados los extremos previstos en el articulo 236 ordinal del Código Orgánico Procesal Penal, referente a suficientes elementos de convicción, no se evidencia testigos que avalen el dicho por la victima, es por lo que solicito la libertad sin restricciones a favor de mi defendido, solicito sea decretado una libertad sin restricciones o una medida cautelar de las establecidas en el artículo 242 específicamente numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias de las actuaciones, es todo. En este estado toma la palabra el Juez y expone: Oído lo alegado por el Ministerio Publico y los alegatos esgrimidos por la defensa este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado como lo son los delitos VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de JEANETT DE LOURDES MENDEZ CONTRERAS, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 10/09/2017 Configurando el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo cursa a las actuaciones los siguientes elementos de convicción a saber: ACTA DE DENUNCIA: de fecha 11/09/2017 rendida por la ciudadana JEANETT DE LOURDES MENDEZ CONTRERAS, ante funcionarios adscritos al Centro De Coordinación Policial General En Jefe José Francisco Bermúdez con sede en esta ciudad, donde expone: “ es el caso que en día de ayer en la tarde le dije a mi pareja para que me diera una ayuda para llevársela a mi mama a el no le gusto y comenzó a discutir conmigo en eso ofendió a mi mama y no me gusto me levante a reclamarle por que ofendía a mi mama y el comenzó a empujarme luego me golpeo fuertemente en los hombro causándome una lesión fuerte trate de salir de la casa con mis hijos pero el me encerró en la casa para que no saliera hasta el día de hoy que pude salir, es todo. Cursante al folio Nº 03. ACTA POLICIAL: de fecha 11/09/2017 ante funcionarios adscritos al Centro De Coordinación Policial General En Jefe José Francisco Bermúdez con sede en esta ciudad, quienes exponen el modo tiempo y lugar de cómo sucedió la aprehensión del imputado, cursante al folio Nº 04… ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 12/09/2017 ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano donde deja constancia que el detenido no presenta registros policiales ni solicitud alguna, cursante en el folio Nº 11… MEMORANDUM: Nº 9700-0226-1033. de fecha 12/09/2017 ante funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano donde dejan constancia que el detenido no presenta registros policiales. Cursante en el folio Nº 12… Ahora bien, considera quien decide que no existe la presunción razonable del peligro de fuga en el caso que nos ocupa, por lo que no se encuentra configurado el numeral 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y tomando en consideración el delito imputado y las circunstancias del hecho en particular, se considera que la medida de coerción personal solicitada se encuentra ajustada a derecho por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se Decreta una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado: NELSON LUÍS HERNÁNDEZ HURTADO, medida que consistirá en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DÍAS por el lapso de CUATRO (04) MESES por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose con lugar la solicitud efectuada por el Ministerio Público con relación a la medida cautelar sustitutiva de libertad, igualmente Negándose en consecuencias la Libertad Plena y sin Restricciones, solicitada por la Defensa publica. Asimismo se ratifican las medidas de protección y seguridad consagrada en el artículo 90 ordinales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado NELSON LUÍS HERNÁNDEZ HURTADO, natural de Carúpano , Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.976.950, soltero, fecha de nacimiento 26-05-1981, de 36 años de edad, de Oficio obrero de construcción, hijo de Rita hurtado y Nelson Hernández, residenciado: calle el tigre invasión mama flor, cerca de la bodega de Justo Moya, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de JEANETT DE LOURDES MENDEZ CONTRERAS, la cual consistirá en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DÍAS por el lapso de CUATRO (04) MESES por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial. Asimismo se ratifica la Medidas de protección y seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 ordinales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Decretándose sin lugar la solicitud de Libertad Plena y Sin Restricciones solicitada por la defensa publica. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al centro de Coordinación Policial “Gral. José Francisco Bermúdez”. Regístrese el régimen de presentaciones en el sistema Juris 2000. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. MARIA ESTEFANIA LEZAMA