REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 13 de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005303
ASUNTO: RP11-P-2017-005303
Realizada como ha sido la audiencia de presentación en fecha: 11 de Septiembre de 2017, siendo las 5:00 de la tarde, se constituye en la sala de Audiencias Nº 1-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, conformado por la Juez, Abg. Carol Cristi Muziotty Hernández, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. María José Martínez Carreño y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra del ciudadano HERNAN JOSE CARABALLO. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal de flagrancia del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve, el imputado de autos (previo traslado), Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado, a los fines de que manifiesten al tribunal si tienen Abogado de su confianza que los asistan en el presente acto, el mismo NO contar con defensor privado por lo que el Tribunal procede a designarle el Defensor Público de Guardia N° 02 Abg. Dorys Malave, quien fue impuesto de las actuaciones. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal de flagrancia del Ministerio Público, Abg. Wilfredo Monsalve, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento en éste acto al ciudadano HERNAN JOSE CARABALLO identificado en actas, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de MARIO RAFAEL TORCAT, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 09 de septiembre de 2017, según consta en ACTA DE DENUNCIA interpuesta por el ciudadano MARIO RAFAEL TORCAT ante funcionarios adscritos al IAPES, General JOSE FRANCISCO BERMUDEZ, quien expone: es el caso que en el día de hoy me encontraba en el sector de Guatapanare realizando unas actividades de la iglesia evangélica a la cual pertenezco, para el momento recibí una llamada telefónica de parte de una hermana de la iglesia informándome que un sujeto se había metido a mi residencia y lo tenis capturado la comunidad, yo d inmediato me traslade al lugar en una moto propia y al llegar al sitio pude observar que una comisión de la policía tenia detenido a un ciudadano y había recuperado un bolso tricolor amarillo, azul y rojo con varias herramientas, el cual estaba en poder del ciudadano, y las mismas pude reconocer de mi propiedad, asimismo presentaba en varios hematomas en varias partes del cuerpo me imagino que fue realizada por la comunidad, de igual manera quiero manifestar que el día domingo 03 del presente mes fui objeto de un robo de un televisor pantalla plana de 323 pulgadas marca cirbelux valorado en dos mil bolívares (2.000.000 Bs.) , y sospecho que pudo ser este ciudadano quien me hurto para esa fecha, además de la cantidad tres mil (3.000 Bs.) que estaban en una gaveta, es todo. […]En virtud de estos hechos es por lo que solicito se decrete una MEDIDA CAUTELAR BAJO LA MODALIDAD DE FIANZA, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal penal, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines de continuar con la investigación y presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal. Solicito copias simples de la presente acta es todo. Acto seguido la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal procediendo a identificar quien dijo ser y llamarse: HERNAN JOSE CARABALLO BASTARDO, Venezolano, natural Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, 43 años de edad, nacido el 15/01/1975, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Número V-14.716.216, hijo de Griselia Josefina Bastardo y Hernan Caraballo y residenciado en Canchunchu viejo, calle Antonio José de Sucre, casa s/n, cerca de la mata de cotoperi, Carúpano del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente la juez cedió la palabra a la Defensa Pública Abg. Dorys Malave, quien alegó: Esta Defensa Publica en Nombre y representación del ciudadano Hernán José Caraballo, y revisado como ha sido las actas que conforman el presente asunto esta defensa difiere de la solicitud fiscal por cuanto no están dados los tres supuestos previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para que proceda alguna medida de coerción personal, es decir no se evidencia fundados elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido, entre ello testigo alguno que corrobore el dicho de la presunta victima, por lo que no se configura el tipo penal atribuido ni ningún otro delito, razón por la cual ratifico la inocencia de mi representado, solicito su libertad sin restricciones, o en su defecto una medida de Presentación de posible cumplimiento, solicito copias simples, es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; en virtud que estamos ante la presunta comisión de unos hechos punibles, en contra del imputado HERNAN JOSE CARABALLO BASTARDO, identificados en actas, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de MARIO RAFAEL TORCAT, asimismo oído los alegatos esgrimidos por la defensa, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; quien aquí decide considera que se encuentran acreditados los requisitos exigidos para la procedencia de la Medida de Cautelar a la Privación Judicial Preventiva de Libertad Bajo la Modalidad de Fianza solicitada por la Fiscal del Ministerio Público; considerando que ciertamente nos encontramos en presencia de un hecho punible, como lo es el delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de MARIO RAFAEL TORCAT, y cuya acción penal no se encuentra, evidentemente, prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 09/09/2017. Así mismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado en el presente asunto es el autor del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian de: ACTA DE DENUNCIA de fecha 09 de septiembre, interpuesta por el ciudadano MARIO RAFAEL TORCAT ante funcionarios adscritos al IAPES, General JOSE FRANCISCO BERMUDEZ, quien expone: es el caso que en el día de hoy me encontraba en el sector de Guatapanare realizando unas actividades de la iglesia evangélica a la cual pertenezco, para el momento recibí una llamada telefónica de parte de una hermana de la iglesia informándome que un sujeto se había metido a mi residencia y lo tenis capturado la comunidad, yo d inmediato me traslade al lugar en una moto propia y al llegar al sitio pude observar que una comisión de la policía tenia detenido a un ciudadano y había recuperado un bolso tricolor amarillo, azul y rojo con varias herramientas, el cual estaba en poder del ciudadano, y las mismas pude reconocer de mi propiedad, asimismo presentaba en varios hematomas en varias partes del cuerpo me imagino que fue realizada por la comunidad, de igual manera quiero manifestar que el día domingo 03 del presente mes fui objeto de un robo de un televisor pantalla plana de 323 pulgadas marca cirbelux valorado en dos mil bolívares (2.000.000 Bs.) , y sospecho que pudo ser este ciudadano quien me hurto para esa fecha, además de la cantidad tres mil (3.000 Bs.) que estaban en una gaveta, es todo […]. ACTA DE PROCEDIMINETO POLICIAL, de fecha 09 de septiembre, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES General JOSE FRANCISCO BERMUDEZ, quienes dejan constancia del procedimiento realizado y la detención del ciudadano HERNAN JOSE CARABALLO así como las evidencias incautadas. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 10 de septiembre de 2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub delegación Carúpano donde dejan constancia que recibieron las actuaciones junto con el detenido. AVALUO REAL Nº 0200 de fecha 10 de septiembre de 2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub delegación Carúpano donde dejan constancia de la experticia realizada a los objetos incautado para su valoración real. MEMORANDUM Nº 9700-226-1130, de fecha 09 de septiembre de 2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub delegación Carúpano donde dejan constancia, que el imputado de autos SI PRESENTA REGISTRO POLICIALES. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de MARIO RAFAEL TORCAT, por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3° del 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pero la misma puede ser satisfecha por una medida menos gravosa para los imputados de autos, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en Fianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar Dos (02) fiadores de reconocida solvencia con un salario superior a las CIEN (100) unidades tributarias. Decretándose sin lugar la de Libertad sin Restricciones o de medida cautelar bajo régimen de presentación, realizada por la Defensa. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO FIANZA, en contra del Imputado HERNAN JOSE CARABALLO BASTARDO, Venezolano, natural Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, 43 años de edad, nacido el 15/01/1975, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Número V-14.716.216, hijo de Griselia Josefina Bastardo y Hernan Caraballo y residenciado en Canchunchu viejo, calle Antonio José de Sucre, casa s/n, cerca de la mata de cotoperi, Carúpano del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de MARIO RAFAEL TORCAT, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo igual o mayor a CIEN (100) unidades tributarias, o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem. En consecuencia se niega la de Libertad sin Restricciones o de medida cautelar bajo régimen de presentación, realizada por la Defensa. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Líbrese oficio al IAPES, CCP GENERAL JOSÉ FRANCISCO BERMÚDEZ, donde quedara recluido el imputado a la orden de este tribunal hasta tanto se materialice la fianza de dicho ciudadano. Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público, en su lapso legal. En el caso de que las partes presentes en la sala de audiencia procedan a interponer recurso de apelación en contra de la presente decisión se Advierte a las mismas que deberán consignar las copias fotostáticas correspondientes para el trámite y remisión el referido recurso en su oportunidad legal a la Corte de Apelaciones. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ CARREÑO
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