REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 13 de Septiembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005301
ASUNTO: RP11-P-2017-005301


Realizada como ha sido la audiencia de presentación en fecha: 11 de Septiembre de 2017, siendo las 5:15 de la tarde, se constituye en la Sala de Audiencias Nº 01-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, conformado por la Juez, Abg. ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNÁNDEZ, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. María José Martínez Carreño y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS, en el asunto instruido en contra del ciudadano LUÍS GERARDO BASTIDAS CALZADILLA. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal del Ministerio Público de la Sala de Flagrancia Abg. Wilfredo Monsalve, el imputado de autos (previo traslado), a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo no contar con la asistencia de Defensor es por lo que se hace pasar al defensor publico penal de guardia Abg. Dorys Malavé, quien fue impuesta de las actuaciones para su revisión. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que Presento e Imputo formalmente en este acto al ciudadano LUÍS GERARDO BASTIDAS CALZADILLA por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 453 Numeral 3 y 4 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana MARIELA DEL VALLE PADRÓN GONZÁLEZ, por los hechos ocurridos el día 08/09/2017, según consta en DENUNCIA COMÚN de fecha 09/09/2017 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guiria donde dejan constancia de la denuncia realizada por la ciudadana MARIELA DEL VALLE PADRÓN GONZÁLEZ, donde en consecuencia expone: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que el día de ayer 08/09/2017, sujetos desconocidos ingresaron a mi vivienda por el techo y lograron sustraer 01 secador de cabello, no recuerdo la marca y modelo, de color beige, valorado en la cantidad de 300.000 bolívares, 01 plancha para cabello, marca BABYLISS PRO, valorada en la cantidad de 100.000, 01 teléfono celular, marca Samsung modelo galaxis S5, VALORADAS EN LA CANTIDAD DE 2.000.000 BOLÍVARES, 01 bombona de gas domestico, valorado en la cantidad de 60.000 bolívares cada uno y 900.000 bolívares en efectivo. Es todo. En virtud de lo antes narrado, es por lo que solicito se le decrete en contra del ciudadano LUÍS GERARDO BASTIDAS CALZADILLA, una medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito que se decrete la Aprehensión en Flagrancia, y se instruya la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem. Solicito que la presenta causa sea remitida a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo. Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse como: LUÍS GERARDO BASTIDAS CALZADILLA, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha 01-12-1998, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 28.751.811, de profesión u oficio agricultor, hijo de Mónica Calzadilla y Alfredo Bastidas y residenciado en brisas del mar, calle 3, casa s/n, cerca de la barbería del epitirre, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, y expone: “ Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expone: Esta defensa pública en nombre y representación del ciudadano Luís Gerardo Bastidas Calzadilla, revisado como han sido las actas que conforman el presente asunto y vista la solicitud fiscal difiere de la misma, asimismo se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción que comprometa la responsabilidad penal ni elementos que configuren el tipo penal atribuido a mi representado, es decir no están dados los tres supuestos previstos en el articulo 236 del COPP, para que proceda alguna medida de coerción personal, razón por la cual solicito la libertad sin restricciones de mi representado, por al ausencia de testigos que avalen el dicho de los funcionarios policiales, asimismo no presentan registros policiales, Solicito copia simple de todas las actuaciones, es todo. En Este Estado Toma La Palabra La Juez De Control, Y Expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado LUÍS GERARDO BASTIDAS CALZADILLA, plenamente identificado en autos por presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 453 Numeral 3 y 4 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana MARIELA DEL VALLE PADRÓN GONZÁLEZ, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 08/09/2017 donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita; y a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 10/09/2017 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guiria donde se deja constancia de recibidas las actuaciones junto con el detenido. Cursante al folio 01 y vto. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 461 de fecha 10/09/2017 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guiria donde se deja constancia que el sitio a inspeccionar resulto ser un sitio de suceso CERRADO. Cursante al folio 04 y vto. EXPERTICIA DE AVALUÓ REAL Y RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 158 de fecha 10/09/2017 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guiria, de donde se desprenden las siguientes piezas sometidas a la experticia. Cursante al folio 05 y vto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, de fecha 10/09/2017 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guiria donde se deja constancia de las evidencias físicas colectadas en el procedimiento. Cursante al folio 06. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09/09/2017 realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guiria a la ciudadana MARIELA DEL VALLE PADRÓN GONZÁLEZ, donde dejan constancia del conocimiento que tiene de los hechos investigados. Cursante al folio 07 y vto. DENUNCIA COMÚN de fecha 09/09/2017 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guiria donde dejan constancia de la denuncia realizada por la ciudadana MARIELA DEL VALLE PADRÓN GONZÁLEZ, donde en consecuencia expone: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que el día de ayer 08/09/2017, sujetos desconocidos ingresaron a mi vivienda por el techo y lograron sustraer 01 secador de cabello, no recuerdo la marca y modelo, de color beige, valorado en la cantidad de 300.000 bolívares, 01 plancha para cabello, marca BABYLISS PRO, valorada en la cantidad de 100.000, 01 teléfono celular, marca Samsung modelo galaxis S5, VALORADAS EN LA CANTIDAD DE 2.000.000 BOLÍVARES, 01 bombona de gas domestico, valorado en la cantidad de 60.000 bolívares cada uno y 900.000 bolívares en efectivo. Es todo. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 09/09/2017 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guiria. Cursante al folio 09 y vto. INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 460 de fecha 09/09/2017 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guiria. Cursante al folio 10 y vto. EXPERTICIA DE REGULACIÓN PRUDENCIAL Nº 232 de fecha 09/09/2017 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guiria. Cursante al folio 11. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público por lo que configurado el numeral 1º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pasamos a analizar el 2º del referido articulo, en donde se evidencia que existen suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipe al imputado en el delito que se le imputa por lo que a criterio de quien decide en el caso que nos ocupa lo procedente y ajustado a derecho es acordar con lugar la solicitud fiscal, siendo esta la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, consistente en una Caución Económica, para el ciudadano LUÍS GERARDO BASTIDAS CALZADILLA por lo que DEBERÁ PRESENTAR DOS FIADORES DE RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL QUE DEBERÁN DEVENGAR UN SALARIO IGUAL O SUPERIOR A LAS DOSCIENTAS (200) UNIDADES TRIBUTARIAS, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal QUINTO de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA en contra del ciudadano: LUÍS GERARDO BASTIDAS CALZADILLA, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha 01-12-1998, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 28.751.811, de profesión u oficio agricultor, hijo de Mónica Calzadilla y Alfredo Bastidas y residenciado en brisas del mar, calle 3, casa s/n, cerca de la barbería del epitirre, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 453 Numeral 3 y 4 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de MARIELA DEL VALLE PADRÓN GONZÁLEZ, Consistente en una Caución Económica, por lo que deberán PRESENTAR DOS FIADORES DE RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL QUE DEBERÁN DEVENGAR UN SALARIO IGUAL O SUPERIOR A LAS DOSCIENTAS (200) UNIDADES TRIBUTARIAS, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guiria informando que el imputado de autos, quedará en calidad de detenido a la orden de este tribunal hasta tanto sea materializada la fianza impuesta. el caso de que las partes presentes en la sala de audiencia procedan a interponer recurso de apelación en contra de la presente decisión se Advierte a las mismas que deberán consignar las copias fotostáticas correspondientes para el trámite y remisión el referido recurso en su oportunidad legal a la Corte de Apelaciones. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Cumplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ CARREÑO