REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 13 de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005297
ASUNTO: RP11-P-2017-005297
Realizada la audiencia de presentación en fecha: 11 de septiembre de 2017, siendo las 5:45 de la tarde, se constituye en la Sala de Audiencias Nº 1-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, conformado por la Juez, Abg. Carol Muziotti, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Katiuska García y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS, en el asunto instruido en contra del ciudadano BILIVARDO JOSE BRUSCO LEON, A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal del Ministerio Público de la Sala de Flagrancia Abg. Wilfredo José Monsalve, y el imputado de auto (previo traslado), a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que los asista en el presente acto, manifestando el mismo no contar con la asistencia de Defensor Privado, por lo que se hace pasar a la sala a la Defensora Publica de Guardia, N° 02 Dorys Malavé, quien fue impuesto de las actuaciones para su revisión. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que Presento e Imputo formalmente en este acto al ciudadano BILIVARDO JOSE BRUSCO LEON, por la presunta comisión del delito LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 en relación con el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de ARANIRCA MARCANO RINCONES; GREYMAR GONZALEZ DIAZ Y NATALY LAREZ RODRIGUEZ; por los hechos ocurridos el día 09/09//2017, según consta en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 09/09/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Policía Nacional Bolivariana De Venezuela, Región Oriental e Insular Guayana Centro de Coordinación Policial Estado Sucre, en la cual dejan constancia: que en esta misma fecha, siendo aproximadamente las 4:00 pm; encontrándose los funcionarios de Servicio en la Estación Policial Carúpano, en cual fueron informados que se trasladaran hasta un accidente vial, hecho ocurrido en la Carretera Nacional Carúpano, San José de Aerocual Sector La Curva Del Guardia Del Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, de inmediato se hizo el traslado al lugar mencionado en la Unidad Patrullera 3P039 , llegando al lugar a las 4:30 PM, donde se pudo constatar la veracidad del hecho, se trataba de un accidente vial de tipo: Colisión entre vehículos con persona lesionada, en el lugar se encontraba una comisión de bomberos del Municipio Bermúdez al mando del Cabo1 Alexander Núñez, el mismo informo que la conductora del vehiculo Nº 2, había resultado lesionada junto a sus acompañantes y habían sido trasladas hasta el Hospital Santos Anibal Dominici de Carúpano en vehiculo particular, ya con esta información recabada en el lugar de los hechos, pude observar que este accidente se produce en una curva, con demarcación en el pavimento…; posteriormente procedí a realizar croquis y levantamiento planimetrico del área del suceso y grafico de la posición final en la cual encontré los vehículos involucrados y toma de imágenes fotográficas de los dos (02) vehículos involucrados con las siguientes características: Vehiculo Nº 1 CAMION, FREIGHTLINER, CHUTO, BLANCO, 2007; PLACAS: A26DS9A, S/C: 3AKJA6CG67DX87057. Conductor del vehiculo NRO.1.: BILIVARDO JOSE BRUSCO LEON DE 37 AÑOS DE EDAD, C.I.-14.174.072, RESIDE EN EL SECTOR CLUB DE LEONES DEL MUNICIPIO BERMUDEZ, CARUPANO, ESTADO SUCRE, el mismo se le participo que se encontraba detenido a la orden de la Fiscalia de Flagrancia del Ministerio Publico, Carúpano, Estado Sucre. Vehiculo Nº 2 : AUTOMOVIL HYUNDAI, GETZ,2014,AZUL, SEDAN, PLACAS: A26DS9A, S/C. 3AKJA6CG67DX87057, procedieron los funcionarios policiales a ordenar la remoción y traslado de los vehículos involucrados…; Luego a trasladarse al Hospital Santos Anibal Dominicci, donde según entrevista realizada al medico de guardia, quien informo, que habían ingresado tres personas lesionadas a causa de un accidente, quienes quedan identificadas como ARANIRCA MARCANO RINCONES; GREYMAR GONZALEZ DIAZ Y NATALY LAREZ RODRIGUEZ (...). Es por lo que Solicito Medida Cautelar Sustitutita de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano BILIVARDO JOSE BRUSCO LEON. Solicito Se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se Remita la presente causa a la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Publico, y por último solicito copias simples del presente acto; es todo.” Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse como: BILIVARDO JOSE BRUSCO LEON, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 14.174.072, de 37 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Bilivardo Brusco y Denisse de Brusco, nacido en fecha 20/09/1979, de profesión u oficio chofer, residenciado en sector club de leones, urbanismo comandante eterno, calle las palmas, las petro casa, entrando la casa N° 08 a mano derecha, vía Carúpano- San José, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “ Yo en ningún momento le quite la derecha a ellos, el carrito ya venia coleao y me impacto a mi. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública y expone: Esta defensa pública, quien expone: Esta defensa en nombre y representación del ciudadano Bilivardo Jose Brusco Leon, revisado como han sido las actas que conforman el presente asunto y vista la solicitud fiscal difiere de la misma, asimismo se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción que comprometa la responsabilidad penal ni elementos que configuren el tipo penal atribuido a mi representado, es decir no están dados los tres supuestos previstos en el articulo 236 del COPP, para que proceda alguna medida de coerción personal, razón por la cual solicito la libertad sin restricciones de mi representado, Solicito copia simple de todas las actuaciones, es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Vista la solicitud presentada por la Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por la defensa y la imputación por parte del Ministerio Público y la solicitud de que se decrete medida cautelar sustitutiva a la de privación judicial preventiva de libertad. Asimismo oído los alegatos de la defensa publica, quien solicita le sea concedido a su representado una Libertad sin Restricciones, es por lo que éste Tribunal para decidir observa; en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de un delito, donde la acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, 09/09/2017. Configurando de esta forma el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, cursan a las actuaciones los siguientes elementos de convicción, a saber; ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 09/09/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Policía Nacional Bolivariana De Venezuela, Región Oriental e Insular Guayana Centro de Coordinación Policial Estado Sucre, en la cual dejan constancia: que en esta misma fecha, siendo aproximadamente las 4:00 pm; encontrándose los funcionarios de Servicio en la Estación Policial Carúpano, en cual fueron informados que se trasladaran hasta un accidente vial, hecho ocurrido en la Carretera Nacional Carúpano, San José de Aerocual Sector La Curva Del Guardia Del Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, de inmediato se hizo el traslado al lugar mencionado en la Unidad Patrullera 3P039 , llegando al lugar a las 4:30 PM, donde se pudo constatar la veracidad del hecho, se trataba de un accidente vial de tipo: Colisión entre vehículos con persona lesionada, en el lugar se encontraba una comisión de bomberos del Municipio Bermúdez al mando del Cabo1 Alexander Núñez, el mismo informo que la conductora del vehiculo N° 2, había resultado lesionada junto a sus acompañantes y habían sido trasladas hasta el Hospital Santos Anibal Dominici de Carúpano en vehiculo particular, ya con esta información recabada en el lugar de los hechos, pude observar que este accidente se produce en una curva, con demarcación en el pavimento…; posteriormente procedí a realizar croquis y levantamiento planimetrico del área del suceso y grafico de la posición final en la cual encontré el vehiculo involucrado y toma de imágenes fotográficas de los dos l vehículos involucrados con las siguientes características: Vehiculo N° 1 CAMION, FREIGHTLINER, CHUTO, BLANCO, 2007; PLACAS: A26DS9A, S/C: 3AKJA6CG67DX87057. Conductor del vehiculo NRO.1.: BILIVARDO JOSE BRUSCO LEON DE 37 AÑOS DE EDAD, C.I.-14.174.072, RESIDE EN EL SECTOR CLUB DE LEONES DEL MUNICIPIO BERMUDEZ, CARUPANO, ESTADO SUCRE, el mismo se le participo que se encontraba detenido a la orden de la Fiscalia de Flagrancia del Ministerio Publico, Carúpano, Estado Sucre. Vehiculo N° 2 : AUTOMOVIL HYUNDAI, GETZ,2014,AZUL, SEDAN, PLACAS: A26DS9A, S/C. 3AKJA6CG67DX87057, procedieron los funcionarios policiales a ordenar la remoción y traslado de los vehículos involucrados…; Luego a trasladarse al Hospital Santos Anibal Dominicci, donde según entrevista realizada al medico de guardia, quien informo, que habian ingresado tres personas lesionadas a causa de un accidente, quienes quedan identificadas como ARANIRCA MARCANO RINCONES; GREYMAR GONZALEZ DIAZ Y NATALY LAREZ RODRIGUEZ….cursante en el folio N°4; CROQUIS DEL ACCIDENTE, de fecha 09/09/2017, en cual deja constancia el funcionario Actuante Víctor Carrera, mediante gráficos de las posiciones de los vehículos involucrados en el suceso ocurrido. Cursante en el folio N°6. RESEÑA FOTOGRAFICA, cursante en el folio 12. Registro de Recepción y Entrega de vehículos N° 1624 Y N° 1623 (Estacionamiento y Transporte El Venezolano, S.R.L.) donde se deja constancia de los dos vehículos involucrados en el suceso, el CAMION, FREIGHTLINER, CHUTO, BLANCO, 2007; PLACAS: A26DS9A y AUTOMOVIL HYUNDAI, GETZ, 2014, AZUL, SEDAN, PLACAS: A26DS9A, S/C. 3AKJA6CG67DX87057, cursante en los folios N° 10 y 11. Oficios suscritos por el Supervisor del Cuerpo Policial de Transporte Terrestre de Carúpano, ciudadano Francisco Esteban Rosal dirigido al Medico Forense del CICPC, Carúpano relacionados a las victimas ARANIRCA MARCANO RINCONES; GREYMAR GONZALEZ DIAZ Y NATALY LAREZ RODRIGUEZ, de fecha 10 de septiembre de 2017, cursante en los folios N° 14;15;16..ACTA DE ENTREVISTA AL TESTIGO: de fecha 10/09/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Policía Nacional Bolivariana De Venezuela, Región Oriental e Insular Guayana Centro de Coordinación Policial Estado Sucre, en la cual dejan constancia del entrevistado el ciudadano: FRANK ALEXANDER CALDERON, titular de la cedula de identidad N° 25.835.515, cursante en el folio N° 18.NOMBRAMIENTO DEL PERITO EVALUADOR, de fecha 11 de septiembre de 2017; se deja constancia del nombramiento del perito evaluador al ciudadano: WILLIAM MARIN, cursante en el folio N° 19..Es por lo que Solicito Medida Cautelar Sustitutita de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano BILIVARDO JOSE BRUSCO LEON. (…) Ahora bien Configurando de esta forma lo establecido en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que cursan a las actuaciones suficientes elementos de convicción procesal que presumen como autor o partícipe al imputado en los hechos investigados, no así el numeral 3 del precitado artículo, toda vez que no existe la presunción razonable del peligro de fuga tomando en consideración las circunstancias del hecho en particular, el delito imputado y la medida solicitada por el Ministerio Público. Ahora bien, considera quien como Juez suscribe que la medida de coerción personal solicitada en contra del ciudadano BILIVARDO JOSE BRUSCO LEON, por estar incurso en la comisión del delito LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 en relación con el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de ARANIRCA MARCANO RINCONES; GREYMAR GONZALEZ DIAZ Y NATALY LAREZ RODRIGUEZ; se encuentra ajustada a derecho por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consistente en presentaciones cada TREINTA (30) días por el lapso de OCHO (08) MESES, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad desde la sala de audiencias. En lo relativo a la Aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del ciudadano BILIVARDO JOSE BRUSCO LEON, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 14.174.072, de 37 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Bilivardo Brusco y Denisse de Brusco, nacido en fecha 20/09/1979, de profesión u oficio chofer, residenciado en sector club de leones, urbanismo comandante eterno, calle las palmas, las petro casa, entrando la casa N° 08 a mano derecha, vía Carúpano- San José, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 en relación con el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de ARANIRCA MARCANO RINCONES; GREYMAR GONZALEZ DIAZ Y NATALY LAREZ RODRIGUEZ; de conformidad con lo establecido en el articuló 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada TREINTA (30) días por el lapso de OCHO (08) MESES, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad desde la sala de audiencias. En lo relativo a la Aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE OFICIO ADJUNTO CON BOLETA DE LIBERTAD A LA POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, REGIÓN ORIENTAL E INSULAR GUAYANA CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL ESTADO SUCRE. Remítase la presente causa a la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público en su oportunidad legal. Regístrese las presentaciones impuestas en el sistema Juris 2000 para su control y posterior verificación. En el caso de que las partes presentes en la sala de audiencia procedan a interponer recurso de apelación en contra de la presente decisión se Advierte a las mismas que deberán consignar las copias fotostáticas correspondientes para el trámite y remisión el referido recurso en su oportunidad legal a la Corte de Apelaciones. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIA JOSÉ MARTÍNEZ CARREÑO
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