REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 13 de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-004941
ASUNTO: RP11-P-2016-004941
Realizada como ha sido audiencia de presentación en fecha: 13 de Septiembre de 2017, siendo las 4:00 de la tarde, se constituyo en la Sala Audiencias Nº 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez, Abg. ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ (quien se avoca al conocimiento de la causa, por encontrarse en funciones de guardia), acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Maria Estefanía Lezama, y el Alguacil; a los fines de realizar la Audiencia de IMPOSICIÓN DE ORDEN DE APREHENSIÓN, en el presente asunto penal, seguido en contra del ciudadano ANDRÉS JOSE BRAVO GUIFFS, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 2 en relación con el artículo 458 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de ANIBAL JOSE ROJAS GUTIERREZ. Seguidamente se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve, el imputado de autos (previo traslado). Seguidamente la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido por un abogado de su confianza, manifestando el mismo, NO contar con la asistencia de Defensor Privado, por lo que se hace pasar a la sala a la defensa publica de Guardia Nº 5 Abg. Jesús Mayz, quien fue impuesto de las actuaciones. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del motivo de la presente audiencia es en virtud de una Orden de Aprehensión en sus contra, de fecha 04-11-2017, por encontrarlos presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 2 en relación con el artículo 458 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de ANIBAL JOSE ROJAS GUTIERREZ. Seguidamente la Juez con las formalidades de ley procedió a darle continuidad a la audiencia y le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en este acto orden de aprehensión solicitada en fecha 04-11-2016, por el Fiscalía Séptimo del Ministerio Público, motivo por el cual presento e imputo al Ciudadano ANDRÉS JOSE BRAVO GUIFFS, toda vez que el precitado ciudadano presuntamente se encuentra incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 2 en relación con el artículo 458 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de ANIBAL JOSE ROJAS GUTIERREZ, en virtud de los hechos ocurridos de fecha 09 de agosto de 2016, aproximadamente a las 07:30 de la mañana el ciudadano (occiso) ANIBAL JOSE ROJAS GUTIERREZ, se encontraba en su labor ubicado en la bloquera Inversiones ARG 2006, C.A. ubicado en la comunidad de guaca, sector las viviendas, parroquia bolívar, municipio Bermúdez del Estado Sucre, cuando fue interceptado por los ciudadanos ANDRÉS JOSE BRAVO GUIFFS y OMAR DEL JESUS LOPEZ SÁNCHEZ; quienes desenfundaron un arma de fuego y con alevosía y por motivos fútiles e innobles comenzaron a disparar en contra de la humanidad de la victima, dejándolo tendido en el pavimento sin signos vitales, ya que el paso de proyectil disparado le dio la muerte, para luego sustraer el bolso de la victima, mientras que el imputado FÉLIX ALEXANDER SANCHEZ GRANADO, se encontraba en el portón de dicho comercial cooperando de manera directa a perpetrar dicha acción delictiva de los imputados para luego emprender veloz huida del lugar de los hechos… Por lo que solicito muy respetuosamente sea RATIFICADA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano ANDRÉS JOSE BRAVO GUIFFS, solicitándose que se decrete una medida privativa de libertad todo con fundamento en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 237 ordinales 2º y 3º; asimismo fundamento la pretensión en el articulo 238 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo solicito que la presente causa continúe por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito sea remitida la presente causa a la Fiscalía SEPTIMA del Ministerio Público y finalmente solicito copia del acta de la presente audiencia, es todo”. Seguidamente el Juez impone a los imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó ser y llamarse ANDRÉS JOSE BRAVO GUIFFS, apodado ANDRESITO, VENEZOLANO, de 21 años de edad, portador de la cedula de identidad V- 23.946.716, de profesión u oficio sin oficio, con domicilio en la calle la Canal de la ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; quien expone: me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa publica Abg. Jesús Mayz, quien expuso: esta defensa en nombre y representación del ciudadano ANDRÉS JOSE BRAVO GUIFFS, a quien el ciudadano representante de la vindicta publica le esta imputando los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 2 en relación con el artículo 458 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de ANIBAL JOSE ROJAS GUTIERREZ, siendo esta la oportunidad procesal a los fines de llevarse a cabo la presente audiencia de imputación y una vez visto y analizados los referidos hechos solicito con base a las previsiones establecidas en el articulo 358, referido a la obstaculización de la presente investigación invocando a tales efectos la situación económica presentada por el justiciable ya que no tiene los recursos económicos a los fines de comprar testigos, peritos imputados y coimputados y tomando en consideración que el mismo tiene su domicilio procesal en este estado Sucre y no tiene la posibilidad para retirarse del país por lo que s solcito se aparte del criterio fiscal en el sentido de la medida privativa de libertad que fue solicitada y otorgue una medida menos gravosa de las contempladas en la ley penal a presentaciones ya que aun de las actuaciones presentadas faltan investigaciones que aportar, solcito copias simples de la presente acta, es todo. En este estado toma la palabra la Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia de imposición de la orden de aprehensión, oída la exposición realizada por el Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, quien solicita sea RATIFICADA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado ANDRÉS JOSE BRAVO GUIFFS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 2 en relación con el artículo 458 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de ANIBAL JOSE ROJAS GUTIERREZ, asimismo oído los alegatos de la defensa, éste Tribunal pasa a decidir observa: Considera quien aquí decide que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita; Todo ello en virtud de los hechos transcurrido desde la fecha 09 de Agosto del 2016: este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: 1.- TRASCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 09 de agosto del 2016, suscrita por funcionario EILYN RUSSO, adscrito al Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Estadal Carúpano Estado Sucre, el cual deja constancia de haber recibido llamada Telefónica por parte del funcionario Centralista, de protección civil, informando que se encuentra un cuerpo carente de signos vitales, presentando heridas por un proyectil disparado por arma de fuego. 2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 09 de agosto del 2016, suscrita por funcionarios LUIS MARTINEZ, EILYN RUSSO, JESUS AMARISTA Y RENY CARABALLO, adscritos al Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Estadal Carúpano Estado Sucre. 3.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Y MONTAJE FOTOGRÁFICO N° 0579, de fecha 09 de agosto del 2016, suscrita por los funcionarios LUIS AMARISTA Y JESUS AMARISTA adscritos al Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Estadal Carúpano Estado Sucre, el cual consta con montaje fotográfico el sitio donde ocurrieron los hechos. 4.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Y MONTAJE FOTOGRÁFICO N° 0580, de fecha 09 de agosto del 2016, suscrita por los funcionarios LUIS AMARISTA Y JESUS AMARISTA adscritos al Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Estadal Carúpano Estado Sucre, el cual consta con montaje fotográfico las heridas sufridas por el ciudadano occiso ANIBAL JOSE ROJAS GUTIERREZ. 5.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09 de agosto del 2016, rendida por el ciudadano JOSE, ante el Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Estadal Carúpano Estado Sucre. 6.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09 de agosto del 2016, rendida por el ciudadano ALPIDIO, ante el Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Estadal Carúpano Estado Sucre. 7.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09 de agosto del 2016, rendida por el ciudadano ALEXANDER, ante el Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Estadal Carúpano Estado Sucre. 8.- REGULACIÓN PRUDENCIAL N° 0001, de fecha 09 de Agosto del 2016, suscrito por los funcionarios AMARISTA JESUS, adscrito al Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Estadal Carúpano Estado Sucre. 9.- MEMORANDUM N° 9700-0391-0189, de fecha 09 de Agosto del 2016, suscrito por los funcionarios AMARISTA JESUS, adscrito al Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Estadal Carúpano Estado Sucre, DONDE DEJA CONSTANCIA DE LOS Registros Policiales en el SIIPOL de los imputados de la presente causa. 10.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 09 de Agosto del 2016, suscrito por los funcionarios AMARISTA JESUS, adscrito al Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Estadal Carúpano Estado Sucre, donde deja constancia de haber recibido del ciudadano JOSE, el copia Fotostática del Acta de Defunción de ciudadano quien en vida respondiera al nombre de ANIBAL JOSE ROJAS GUTIERREZ. 11.- COPIA FOTOSTÁTICA DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, de fecha 09 de Agosto del 2016, suscrito por la Dra ANSELMA RODRIGUEZ, Medico Anatomopatólogo del Hospital Santos Anibal Dominicci de Carúpano Estado Sucre. ACTA DE INESTIGACION PENAL, de fecha 12-09-2017, suscrita por la Guardia Nacional con sede en Carúpano, en la cual dejan constancia de las circuntacnias de modo, lugar y tiempo en como se dio la aprehensión del imputado. MEMORANDUN 9700-0226-4227, de fecha 12-09-2017, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Estadal Carúpano en la cual dejan constancia de la solicitud que presenta el ciudadano…. Ahora bien, en atención a estos hechos y de las circunstancias en particular, considera el Tribunal que existe la presunción razonable del peligro de fuga; en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, ya que la misma es considerablemente elevada dada la concurrencia de los delitos, circunstancia esta que pudiera influir en el ánimo de los imputados y llevarlos a tomar la determinación de fugarse o permanecer oculta, evadiendo así el presente proceso penal que se les siguen y por la magnitud del daño causado. Por lo que, considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos del artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 237 ordinales 2º y 3º asimismo fundamento la pretensión en el articulo 238 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal y, en consecuencia, resulta procedente RATIFICAR la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado ANDRÉS JOSE BRAVO GUIFFS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 2 en relación con el artículo 458 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de ANIBAL JOSE ROJAS GUTIERREZ, declarándose asimismo improcedente la solicitud de libertad sin restricciones efectuada por la defensa, toda vez que la privación de libertad se considera en este caso como proporcional y necesaria en razón, para garantizar los resultados del proceso. Se ordena que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, ello en virtud de lo solicitado por el Ministerio Público y en atención a la previsión contenida en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley materializa la orden de aprehensión y RATIFICA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado ANDRÉS JOSE BRAVO GUIFFS, Venezolano, de 20 años de edad, portador de la cedula de identidad V- 23.946.716, de profesión u oficio sin oficio, con domicilio en la calle la Canal de la ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 2 en relación con el artículo 458 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de ANIBAL JOSE ROJAS GUTIERREZ, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 237 ordinales 2º y 3º; asimismo fundamento la pretensión en el articulo 238 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Declarándose asimismo improcedente la solicitud de libertad sin restricciones efectuada por la defensa. Se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta De Privación De Libertad a nombre del imputado de auto, anexa a oficio a la Guardia Nacional con sede en Carúpano. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal PRIMERO de Control, en su oportunidad legal, instando a la secretaria administrativa a los fines de crear la división de continencia de la causa, por cuanto se encuentra presente la orden de aprehensión de los ciudadanos OMAR DEL JESUS LOPEZ SÁNCHEZ, y FÉLIX ALEXANDER SANCHEZ GRANADO,. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía SEPTIMA del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, de conformidad con lo establecido en el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cumplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIA ESTEFANIA LEZAMA
|