REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 13 de Septiembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006443
ASUNTO: RP11-P-2014-006443


Realizada como ha sido audiencia de Ratificación de orden de aprehensión en fecha: 11 de Septiembre de 2017, siendo las 06:30 de la Tarde, se constituyó en la Sala Nº 01-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Carol Cristy Muziotti Hernández, acompañado de la Secretaria judicial Abg. Maria José Martínez y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de IMPOSICION DE ORDEN DE APREHENSION, en el asunto seguido en contra de RONALD JOSÉ GONZALEZ; por la presunta comisión de los delitos de: EXTORSION , previsto y sancionado en el articulo 16 de Ley De Extorsión Y Secuestro , en perjuicio de YOLANDA SIMOZA Y MORA PABLO , y el Delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de La Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y financiamiento al terrorismo en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Wilfredo Monsalve, el aprehendido de autos previo traslado desde el Comando de la Guardia Nacional de esta Ciudad de Carúpano. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a los imputados, a los fines de que manifiesten al tribunal si tienen Abogado de su confianza que los asistan en el presente acto, respondiendo el mismo que SI tener Defensor de Confianza que los asista en el presente acto, por lo que se hace pasar a sala a la Defensora Privada Abg. Belinda Bogady, debidamente inscrito en el inpre abogada bajo el N° 128.506, titular de la cedula de identidad N° V- 12.290.707, con domicilio procesal Edificio Mary, piso 1, oficina 5, Carúpano, estado Sucre; quien previo juramento de ley, de inmediatamente fue impuesta de las actuaciones procesales, garantizando así el derecho a la defensa del imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del motivo de la presente audiencia es en virtud de una orden de aprehensión en su contra, de fecha 15/12/2014, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión de los delitos de EXTORSION , previsto y sancionado en el articulo 16 de Ley De Extorsión Y Secuestro , en perjuicio de YOLANDA SIMOZA Y MORA PABLO , y el Delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de La Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y financiamiento al terrorismo en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente el Juez cede la palabra a el Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico orden de aprehensión solicita en fecha 27/05/2008, por lo que presento e imputo en este acto a la ciudadana RONALD JOSÉ GONZALEZ; por la presunta comisión de los delitos de: EXTORSION , previsto y sancionado en el articulo 16 de Ley De Extorsión Y Secuestro , en perjuicio de YOLANDA SIMOZA Y MORA PABLO , y el Delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de La Ley Orgánica contra la Delicuencia Organizada y financiamiento al terrorismo en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 14 de octubre de 2014, tal como consta en acta de denuncia, de fecha 14/10/2.014, rendida por el ciudadano Pablo Mora, por funcionarios adscritos al CICPC, mediante la cual deja constancia que el día de hoy martes 14/10/2.014 a eso de las 03:38 de la tarde, recibí llamarada a mi numero telefónico privado, diciéndome que eran un grupo de secuestradores los llamados R15 donde me dijeron que necesitaban Quinientos Mil Bolívares, porque tenían ubicados a mi mama de nombre Yolanda Lovaina y mi esposa Nathaly Brito, que si no tenia la plata las iban a matar, seguidamente llame a la fabrica de enlatadora de sardina donde me atendió el administrador de nombre German Rivas, a este le pregunte que estaba pasando y el me informo que habían llamado unos tipos al teléfono de la casa de mi mama antes mencionada para pedirle una cantidad de Un millón de bolívares, ya que me tenían secuestrado y que la misma autorizó al administrador de la empresa que le transfiriera a los ciudadanos en dos cuentas una cantidad de quinientos mil bolívares, lo hicieron con una transferencia a la cuenta de la secretaria de nombre Lisbeth García del banco exterior por una cantidad de Doscientos Mil Bolívares fuertes y la secretaria le dio un cheque de su cuenta a mi mama por esa cantidad y la acompaño con el chofer de la empresa que lo conocemos como Mister al Banco exterior a cobrar esa cantidad ya que los ciudadanos se estaban comunicando vía telefónica con mi mama y que al cobrar el cheque se dirigieron a una calle la cual no recuerdo y paso un motorizado recogiendo el dinero, yo le informe que no estaba secuestrado que venia de regreso de Cumana hacia Carúpano, les dije que cancelara todo pero el administrador me dijo que ya habían hecho todos los tramites y transferencias, al llegar a la empresa de nombre SOUTH OCEAN FOOD, C.A., ubicaba en la carretera Nacional Cumana- Carúpano, La Esmeralda, Municipio Ribero del estado Sucre donde se encontraban mi mama, el administrador y la secretaria ellos me informaron y que en el banco le dieron los números de cuentas que habían recibido el dinero a través de las transferencias los cuales son el primero 0115-0111-7110-0362-7728 por una cantidad de Doscientos Mil Bolívares, el segundo Nº 0115.0111.7910.0369.7070, por una cantidad de Trescientos Mil Bolívares, seguidamente el administrador de la empresa llamó al gerente del banco donde el mismo informó que dichas cuentas signadas con el numero 0115-0111-7110-0362-7728 del banco exterior le pertenece al ciudadano Rafael Mata titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.780.520 y el numero de cuenta 0115.0111.7910.0369.7070 del banco exterior le pertenece a la ciudadana Nelsy Urbina, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.909.025, luego llame por teléfono a mi esposa de Nathaly que se trasladara para la casa de su mama ya que personas desconocidas me estaban llamando y bajo amenazas me extorsionaron que me tenia miedo que le fuera pasar algo malo a mis hijas y mi esposa, dijo que se iba para el CICPC a denunciar yo le pedí el favor al papa de la secretaria que la trasladara ya que por seguridad no quería irme en mi vehiculo”… En virtud de esto, solicito al Tribunal Se ratifique la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, numerales 1, 2 y 3, artículo 237 parágrafo primero y artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples de la presente acta, la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, en su oportunidad, es todo.- Seguidamente el ciudadano Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; disposiciones estas, que le eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, lo efectuará sin ningún tipo de coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa; Quedando identificado como: RONALD JOSÉ GONZALEZ; Venezolano, natural de la Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, 37 años de edad, soltero, de oficio oficial de seguridad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.398.669; hijo de Aida Gonzalez y Víctor Malavé, domiciliado en San José de Aerocuar, calle Sucre, casa s/n, cerca de la bodega del Señor Carmelo Caraballo, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, quien manifestó: de lo que me están culpando para ese entonces estaba privado de libertad, yo no tengo cuenta en el banco exterior, no se porque me meten ahí yo desconozco de eso, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Belinda Bogady, quien expone: ante que nada mi defendido me ha manifestado que cuando estaba privado de libertad estaba como custodio, observa esta defensa que solo lo nombran por lo que no existen fundados elementos de convicción, solicito al Tribunal le otorgue una medida cautelar sustitutiva de libertad a mi defendido, de conformidad con lo establecido en la norma adjetiva penal vigente o de la que considere el tribunal pertinente, puesto que mi defendido me ha manifestado no tiene nada que ver con los hechos imputados por la representación fiscal acaecidos en fecha 14/10/2014, asimismo mi representado es padre de familia y el mismo tiene un destacamento de trabajo y se esta presentando por ante la mesa técnica, solicito copias es todo. En este estado toma la palabra la Juez Primero de Control, y expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia de imposición de la orden de aprehensión, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público, quien solicita sea RATIFICADA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado RONALD JOSÉ GONZALEZ, por encontrarse incurso en la presunta comisión de los Delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 16 de Ley De Extorsión Y Secuestro , en perjuicio de YOLANDA SIMOZA Y MORA PABLO , y el Delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de La Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y financiamiento al terrorismo en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; asimismo oído los alegatos de la defensa, éste Tribunal pasa a decidir observa: Considera quien aquí decide que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita; Todo ello en virtud de los hechos transcurrido desde la fecha: 14 de octubre de 2014, este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: 1) DENUNCIA de fecha 14 de octubre de 2014, interpuesta por el ciudadano MORA PABLO (los demás datos de identificación reposan en este Despacho, a la disposición de esta Fiscalia del Ministerio Publico, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 3, 4,7 y 9 de la Ley de Protección a la Victima Testigos y demás Sujetos Procesales), ante el Centro el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Carúpano. 2) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14 de octubre de 2014, suscrita por funcionarios CARLOS MONSANT y JOSE MAESTRE adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Carúpano. 3) ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 2021, de fecha 14 de octubre de 2014, suscrita por los funcionarios CARLOS MONSANT y JOSE MAESTRE adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Carúpano, donde dejan constancia de las características del sitio del suceso. 4) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14 de noviembre de 2014, rendida por la ciudadana LISBETH DEL VALLE GARCIA MILLAN, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Carúpano. 5) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14 de noviembre de 2014, sostenida con el ciudadano GERMAN RIVAS, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Carúpano. 6) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15 de octubre de 2014, suscrita por funcionarios adscritos QUIJADA VICTOR, CRISLENIN LOYP, BRACHO ENMANUEL, MAIKEL FLORES, ALVAREZ FAMEZ, LEMUS HERMES y MAESTRE JOSE, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas, Subdelegación Carúpano. 7) RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL y TRANSCRIPCION DE CONTENIDO DE MENSAJES DE TEXTOS EN SU BANDEJA ENTRADA- ENVIADOS Nº 9700-226-0411, de fecha 15 de octubre de 2014, suscrito por el funcionario JESUS QUIARO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Carúpano. 8) RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL y TRANSCRIOCION DFE CONTENIDO DE MENSAJES DE TEXTOS EN SU BANDEJA ENTREDA- ENVIADOS Nº 9700-226-0410, de fecha 15 de octubre de 2014, suscrito por el funcionario HERNANDEZ VICTOR adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Carúpano. 9) RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL y TRANSCRIPCION DFE CONTENIDO DE MENSAJES DE TEXTOS EN SU BANDEJA ENTREDA- ENVIADOS Nº 9700-226-0413, de fecha 15 de octubre de 2014, suscrito por el funcionario HERNANDEZ VICTOR adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Carúpano. 10) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15 de octubre de 2014, rendida por la ciudadana YOLANDA SIMOZA, (los demás datos de identificación reposan en este Despacho, a la disposición de esta Fiscalia del Ministerio Publico, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 3, 4,7 y 9 de la Ley de Protección a la Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales), ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Carúpano. 11) COMPROBANTE CHEQUE DE GERENCIA Nro. 1103498 el Banco Exterior, Banco Universal, con fecha de emisión 14 de noviembre de 2014, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000 Bs.). 12) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15 de octubre de 2014, suscrita por funcionarios CARLOS MONSANT, CARLOS GOMEZ Y JUAN FEBRES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano. 13) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15 de octubre de 2014, rendida por la ciudadana CARMEN GONZALEZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano. 14) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15 de octubre de 2014, rendida por el ciudadano DELVIS (los demás datos de identificación reposan en este Despacho, a la disposición de4 esta Fiscalia del Ministerio Publico, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 3,4, 7 y 9 de la Ley de Protección a la Victima Testigos y demás Sujetos Procesales). 15) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15 de octubre de 2014, rendida por el ciudadano GUSTAVO JOSE GARCIA ARROYO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano. 16) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 16 de octubre de 2014, suscrita por el funcionario QUIJADA VICTOR adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Carúpano. 17) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 16 de noviembre de 2014, suscrito por funcionarios FEBRES JUAN, ZULMA SOLANO, MAIKEL BRACHO y CRISLENYN LOYO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Carúpano. 18) ACTA DE INOSECCION TECNICA Nº 2026, de fecha 16 de octubre de 2014, suscrita por JUAN FEBRES y CRISLENIN LOYO, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegacion Carúpano. 19) RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 0415, de fecha 16 de octubre de 2014, suscrita por JOSE MAESTRE, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica Subdelegacion Carúpano. 20) COMUNICADO S/N de fecha 1 de octubre de 2014, suscrito por el gerente del Área de Seguridad del Banco Exterior, contentivo de datos filiatorios de las cuentas 0115-0111-71-1003627728 a nombre de imputado MATA GUERRA RAFAEL, y de la cuenta 0115-0111-79-1003697070, a nombre de la imputada URBINA ALVAREZ NELSY, ambas abierta en fecha 25 de julio de 2014 y la de la cuenta 0115-0111-75-1001134056 a nombre de la persona jurídica SOUTH OCEAN FOOD, C.A.; asimismo los movimientos de las descritas cuentas bancarias. Asi como todas las demás actuaciones que conforman el presente expediente. Acreditado el peligro de fuga, el cual es latente por la magnitud del daño causado y por la pena que podría imponérseles, existiendo también el peligro de obstaculización por cuanto que los victimarios conocen a las victimas, los testigos y a los familiares de las victimas, pudiendo influir en los mismos, poniendo en peligro la investigación, la conducta predelictual de dicha ciudadana… Ahora bien, en atención a estos hechos y de las circunstancias en particular, considera el Tribunal que existe la presunción razonable del peligro de fuga; en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, ya que la misma es considerablemente elevada dada la concurrencia del delito, circunstancia esta que pudiera influir en el ánimo del imputado y llevarla a tomar la determinación de fugarse o permanecer oculta, evadiendo así el presente proceso penal que se le sigue y por la magnitud del daño causado. Por lo que, considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos del artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 237 ordinales 2º y 3º asimismo fundamento la pretensión en el articulo 238 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal y, en consecuencia, resulta procedente RATIFICAR la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado RONALD JOSÉ GONZALEZ, por encontrarse incurso en la presunta comisión de los Delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 16 de Ley De Extorsión Y Secuestro , en perjuicio de YOLANDA SIMOZA Y MORA PABLO , y el Delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de La Ley Orgánica contra la Delicuencia Organizada y financiamiento al terrorismo en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; declarándose asimismo improcedente la solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad efectuada por la defensa, toda vez que la privación de libertad se considera en este caso como proporcional y necesaria en razón, para garantizar los resultados del proceso. Se ordena que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, ello en virtud de lo solicitado por el Ministerio Público y en atención a la previsión contenida en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien revisado como ha sido el sistema Juris 2000 del mismo se evidencia que el imputado de autos se le sigue causa N° RP11-P-2008-001399, por la comisión del delito de Trafico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el encabezamiento y ultimo aparte del artículo 31, en concordancia con el artículo 46 en sus numerales 3°, 4° y 7° de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de La Colectividad, por ante el Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en la cual el mismo presenta un beneficio por lo que líbrese oficio al referido Tribunal informando que el ciudadano Ronald José González se encuentra detenido a la orden de este Tribunal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley materializa la orden de aprehensión y RATIFICA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado ciudadano RONALD JOSÉ GONZALEZ; Venezolano, natural de la Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, 37 años de edad, soltero, de oficio oficial de seguridad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.398.669; hijo de Aida Gonzalez y Víctor Malavé, domiciliado en San José de Aerocuar, calle Sucre, casa s/n, cerca de la bodega del Señor Carmelo Caraballo, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, por encontrarse incurso en la presunta comisión de los Delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 16 de Ley De Extorsión Y Secuestro , en perjuicio de YOLANDA SIMOZA Y MORA PABLO , y el Delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de La Ley Orgánica contra la Delicuencia Organizada y financiamiento al terrorismo en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 237 ordinales 2º y 3º; asimismo fundamento la pretensión en el articulo 238 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Declarándose asimismo improcedente la solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad efectuada por la defensa. Ahora bien revisado como ha sido el sistema Juris 2000 del mismo se evidencia que el imputado de autos se le sigue causa N° RP11-P-2008-001399, por la comisión del delito de Trafico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el encabezamiento y ultimo aparte del artículo 31, en concordancia con el artículo 46 en sus numerales 3°, 4° y 7° de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de La Colectividad, por ante el Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en la cual el mismo presenta un beneficio por lo que líbrese oficio al referido Tribunal informando que el ciudadano Ronald José González se encuentra detenido a la orden de este Tribunal. Se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta De Privación De Libertad a nombre del imputado de autos, anexa a oficio al Comandante de la Guardia Nacional de esta Ciudad. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, de conformidad con lo establecido en el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. MARIA JOSÉ MARTÍNEZ CARREÑO