REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 2 de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005242
ASUNTO: RP11-P-2017-005242
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
En el día, 02 de septiembre de 2017, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 01-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, integrado por la Juez, Abg. Ysmenia S. Fernández H, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de guardia, Abg. María José Martínez Carreño y el Alguacil, a los fines de llevar a cabo la AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN del ciudadano JIRVIS DANIEL TINEO OSUNA. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, en Sala de Flagrancia Abg. Wilfredo Monsalve, el detenido Jirvis Daniel Tineo Osuna (previo traslado). Seguidamente el Juez le pregunta al detenido de autos si cuenta con defensor de su confianza y el mismo manifestó el mismo no contar con Defensor de confianza, por lo que se hizo pasar a la sala a la Defensa Público Penal Abg. Paola Di Bisceglie quien fue impuesta de las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido, el Juez le cede el derecho de Palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere la Constitución de la Republica Bolivariana y demás leyes de la República, ratifico el escrito consignado mediante el cual pongo a la orden de este Tribunal al ciudadano JIRVIS DANIEL TINEO OZUNA, quien se encuentra requerido por el Juzgado Primero de Control del Estado Sucre, Según expediente N° RP01-P-2017-002929, mediante oficio N° RJ01OFO2017009823, de fecha 13/06/2017, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL. En ese sentido solicito a este digno Tribunal imponga al imputado de los motivos de su aprehensión, mantenga la medida privativa que pesa sobre el mismo y se sirva declinar la competencia al Tribunal natural, todo de conformidad con lo establecido en los artículos artículo 58 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal; es todo”. Seguidamente el Juez instruye al detenido con respecto a los motivos de su aprehensión, indicándole que el mismo fue aprehendido en virtud de hallarse requerido por el Juzgado Primero de Control del Estado Sucre, Según expediente N° RP01-P-2017-002929, mediante oficio N° RJ01OFO2017009823, de fecha 13/06/2017, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
De igual forma el Juez lo impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo éste a identificarse como JIRVIS DANIEL TINEO OSUNA, venezolano, natural de Caripito, Estado Monagas, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.541.122, nacido en fecha 30/10/1994, soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Juan Tineo y Merida Osuna, Residenciado en la vía Casanay – Caripito, sector pueblo nuevo, casa s/n, al frente de la escuela de pueblo nuevo, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; y expone: “Me acojo al precepto constitucional; es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra al Defensor Público Penal Abg. Paola Di Bisceglie, quien expone: “Esta defensa solicita que sea trasladado mi defendido a su Tribunal de origen, todo ello con la celeridad que el caso amerita; es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia, donde en presencia del Defensor Público, la Fiscal del Ministerio Público en Sala de Flagrancia, puso a la orden de este Juzgado al ciudadano JIRVIS DANIEL TINEO OSUNA, quien se encuentra requerido por el Juzgado Primero de Control del Estado Sucre, Según expediente N° RP01-P-2017-002929, mediante oficio N° RJ01OFO2017009823, de fecha 13/06/2017, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, según información derivada del Sistema Policial Integrado SIIPOL, éste Tribunal, por estimar que el Juez natural de la causa yace en otra jurisdicción, lo cual reviste a este Juzgado de incompetencia por razones del territorio, a tenor de lo previsto en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declinar la competencia del presente asunto al Juzgado Primero de Control de Cumaná Estado Sucre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 ejusdem, a los fines de que proceda a imponer formalmente al ciudadano JIRVIS DANIEL TINEO OSUNA, de los motivos de fondo por los cuales pesa sobre este orden de aprehensión, toda vez que éste Tribunal no cuenta con las actuaciones que motivan tal circunstancia.
DISPOSITIVA
En tal sentido, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLINA LA COMPETENCIA del presente asunto seguido al ciudadano JIRVIS DANIEL TINEO OSUNA, venezolano, natural de Caripito, Estado Monagas, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.541.122, nacido en fecha 30/10/1994, soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Juan Tineo y Merida Osuna, Residenciado en la vía Casanay – Caripito, sector pueblo nuevo, casa s/n, al frente de la escuela de pueblo nuevo, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; al Juzgado Primero de Control de Cumaná Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en los artículos artículo 58 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda mantenerlo en calidad de detenido en las instalaciones de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Zona N° 53, Destacamento N° 532, Primero Compañía, Comando Carúpano, hasta que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación de Carúpano, lo trasladen al Tribunal requirente. Líbrese oficio al comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Zona N° 53, Destacamento N° 532, Primero Compañía, Comando Carúpano, a los fines de que se sirva recibir en esa sede en calidad de depósito al ciudadano antes identificado, Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación de Carúpano, a los fines de que con la mayor celeridad del caso, se sirva canalizar lo pertinente y necesario con el fin de trasladar y poner a la orden del Juzgado Primero de Control de Cumaná Estado Sucre, al ciudadano antes mencionado, con salvaguarda y respeto de todos sus derechos y garantías, el cual permanecerá detenido en las instalaciones de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Zona N° 53, Destacamento N° 532, Primero Compañía, Comando Carúpano. Líbrese el oficio respectivo al Tribunal antes mencionado, remitiéndole adjunto las actuaciones que integran la presente causa, y cuya entrega se comisiona a funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Una vez Librado lo conducente, désele por terminado al presente asunto a nivel de sistema Juris 2000, Se acuerdan la copia solicitada por las partes. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H.
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIA JOSE MARTINEZ CARREÑO
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