REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 8 de septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005282
ASUNTO: RP11-P-2017-005282
Celebrada como ha sido el día de hoy, ocho de septiembre del año dos mil diecisiete (08/09/2017), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto seguido en contra del ciudadano: DEIVIS RAFAEL TOLEDO MORENO. Este Tribunal emite su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:
EXPOSICION Y SOLICITUD FISCAL
La Fiscal del Ministerio Público, expuso: “Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo en éste acto al ciudadano DEIVIS RAFAEL TOLEDO MORENO, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Por los hechos ocurridos en fecha 07-09-2017, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano, dejan constancia de las siguientes diligencias practicadas en la siguiente averiguación: En esta misma fecha se constituyo comisión a fin de realizar inspección técnica, en el lugar del hecho, donde fuimos atendidos por el ciudadano ELIAZAR VALENCIA, por ser victima y denunciante de la presente averiguación, seguidamente procedimos a realizar un recorrido por la zona a fin de ubicar e identificar a los sujetos apodados VERRACO y CHAPOLO, señalándonos a dos personas de sexo masculino que estaban sentados a pocos metros del lugar, por lo que procedieron a darles la voz de alto, no acatando dicha orden, optando uno de los sujetos a emprender veloz carrera, logrando darse a la fuga, reteniendo a un de los sujetos quien también se encontraba en el lugar, quien mostró una actitud hostil en contra de los funcionarios, procediendo a realizarle una revisión corporal, no encontrando ningún elemento de interés criminalistico, siendo identificado como deivi Rafael Toledo moreno, informándole que quedaría detenido, Razón de lo antes expuesto es por lo que solicito se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, en su oportunidad legal; y solicito copias simples del presente acto; es todo.”
DEL IMPUTADO
Una vez impuesto el imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, podrá efectuarlo sin prestar juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa procediendo a identificarse como: DEIVIS RAFAEL TOLEDO MORENO, venezolano, Natural de Caracas, nacido en fecha 11/02/1993, de estado civil soltero, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.119.967, de profesión u oficio agricultura, hijo de Angel Toledo y Maigualida Moreno, residenciado en vuelta larga, sector 2, calle principal, vía río caribe, casa sin número, municipio Arismendi del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensa Publica, alegó: Escuchada la solicitud fiscal, esta defensa considera que no existen suficientes elemento de convicción como para imputar el delito precalificado por el Ministerio público, es decir, no están dados los supuestos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda una medida de coerción personal, por lo que solicito la Libertad sin restricciones del mismo, solicito copia de las actuaciones, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
“Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la solicitud del ministerio publico, quien solicita MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, para el ciudadano DEIVIS RAFAEL TOLEDO MORENO, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 06-09-20174, donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, se observa de esta forma, que se encuentra cubierto el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; y a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 07/09/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia de las siguientes diligencias practicadas en la siguiente averiguación: En esta misma fecha se constituyo comisión a fin de realizar inspección técnica, en el lugar del hecho, donde fuimos atendidos por el ciudadano ELIAZAR VALENCIA, por ser victima y denunciante de la presente averiguación, seguidamente procedimos a realizar un recorrido por la zona a fin de ubicar e identificar a los sujetos apodados VERRACO y CHAPOLO, señalándonos a dos personas de sexo masculino que estaban sentados a pocos metros del lugar, por lo que procedieron a darles la voz de alto, no acatando dicha orden, optando uno de los sujetos a emprender veloz carrera, logrando darse a la fuga, reteniendo a un de los sujetos quien también se encontraba en el lugar, quien mostró una actitud hostil en contra de los funcionarios, procediendo a realizarle una revisión corporal, no encontrando ningún elemento de interés criminalistico, siendo identificado como DEIVI RAFAEL TOLEDO MORENO, informándole que quedaría detenido, por lo que fue trasladado hasta la sede del comando. Cursante al folio 01 su vuelto, 02 y su vuelto. ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 1286, de fecha 07/09/2017, realizada en RIO CARIBE, SECTOR II, CASA N° 25, PARROQUIA RIO CARIBE, MUNICIPIO ARISMENDI, ESTADO SUCRE, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia que se trata de un sitio de suceso CERRADO. Cursante al folio 03 y su vuelto. ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 1289, de fecha 07/09/2017, realizada en RIO CARIBE, VUELTA LARGA, SECTOR II, VIA PUBLICA, PARROQUIA RIO CARIBE, MUNICIPIO ARISMENDI, ESTADO SUCRE, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia que se trata de un sitio de suceso ABIERTO. Cursante al folio 06 y su vuelto. MEMMORANDUM N° 9700-0226-1020, de fecha 07/09/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia que el imputado de autos, NO presenta registros policiales ni solicitud alguna. Cursante al folio 07. SE Considerando quien decide que no se encuentra configurado lo establecido en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que no cursan a las actuaciones suficientes elementos de convicción procesal que hagan presunto autor o partícipe al imputado en el delito que se le imputa, toda vez que no se cuenta con testigos presenciales que puedan avalar el procedimiento efectuado por los funcionarios; por lo que a criterio de este tribunal resulta procedente y ajustado a derecho apartarse del criterio fiscal y acordar a favor del imputado la libertad sin restricciones, decretando con lugar la solicitud de la defensa. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al imputado: DEIVIS RAFAEL TOLEDO MORENO, venezolano, Natural de Caracas, nacido en fecha 11/02/1993, de estado civil soltero, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.119.967, de profesión u oficio agricultura, hijo de Angel Toledo y Maigualida Moreno, residenciado en vuelta larga, sector 2, calle principal, vía río caribe, casa sin número, municipio Arismendi del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar oficio adjunto a boleta de Libertad al comandante del IAPES. Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez. Regístrese en el sistema Juris 2000, las presentaciones impuestas al imputado en autos. Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico. Las partes quedaron notificadas de la decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ALINSSON ELYNN PERNIA RAMIREZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIA ESTEFANIA LEZAMA URBAEZ
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