REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 8 de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005281
ASUNTO: RP11-P-2017-005281

Celebrada como ha sido el día de hoy, ocho de septiembre del año dos mil diecisiete (08/09/2017), la Audiencia De Presentación De Imputado, en el asunto seguido en contra del ciudadano: ALFREDO RAFAEL DIAZ. Este Tribunal emite su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:
EXPOSICION Y SOLICITUD FISCAL
La Fiscal del Ministerio Público, expuso: Con las Atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Publico, La Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento e imputo en este acto al ciudadano ALFREDO RAFAEL DIAZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ELIDA ROSA MARCANO BETANCOURT, todo ello en virtud de los hechos ocurridos el día 06/09/2017, según consta en ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL: de fecha 06/09/2017, rendida por la ciudadana ELIDA ROSA MARCANO BETANCOURT, suscrita por los funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial Gral en Jefe José Francisco Bermúdez , quienes dejan constancia de la denuncia rendida por la ciudadana ELIDA ROSA MARCANO BETANCOURT, quien señala: Que el Ciudadano ALFREDO RAFAEL DIAZ, le había faltado el respeto de forme grosera, y se había agarrado sus partes, haciéndole señas a ella, en eso cuando le estaba tomando la denuncia a la ciudadana se presenta el ciudadano ALFREDO RAFAEL DIAZ y al ver que la ciudadana lo estaba denunciando, se dirigió hacia la dama de forma grosera, viendo la actitud del ciudadano, le manifesté que bajara la voz, que se encontraba en la oficina de violencia de genero, el ciudadano ALFREDO RAFAEL DIAZ, hizo caso omiso a mis advertencias y siguió altanero y grosero, en vista de la situación le manifesté al ciudadano ALFREDO RAFAEL DIAZ, que a partir de la presente fecha 06/09/2017, quedaba detenido por estar incurso en uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (…). A razón de lo antes expuesto es por lo que solicito se le decrete de conformidad con el numeral 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. Por último solicito que se decrete la Flagrancia y el procedimiento especial de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y se continúe el proceso por el Procedimiento Especial. Asimismo se le impongan las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 85 numerales 1, 5, 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito que las presentes actuaciones se remitan a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico en su oportunidad Legal. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
DEL IMPUTADO
Una vez impuesto el imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrá hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: ALFREDO RAFAEL DIAZ, natural de Carúpano Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.425.747, soltero, fecha de nacimiento 16/02/1949, de 68 años de edad, jubilado de PDVSA, hijo de Rosa Diaz (F), residenciado: Av. Principal de Macarapana, al Lado de PDVSA, casa sin número, Parroquia Macarapana Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: me acojo al precepto constitucional, es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
El Defensor Privado, Abg. Manuel Milano, expuso: Esta defensa Solicita la libertad sin restricciones a favor del ciudadano Alfredo Rafael Diaz, tomando en consideración que la representación fiscal esta precalificando el delito de violencia Psicológica y a las actuaciones no se evidencia evaluación psicológica practicada a la presunta victima que determine la lesión emocional ocasionada a la misma. En caso de que el tribunal desestime mi solicitud, solicito que la medida a imponer sea de posible cumplimiento. Finalmente solicito copia simple de la presente causa, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Oído lo alegado por el Ministerio Publico y los alegatos esgrimidos por la defensa este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado como lo el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 06/09/2017. Configurando el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo cursa a las actuaciones los siguientes elementos de convicción a saber; ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL: Cursante al folio (03) de fecha 06/09/2017, rendida por la ciudadana ELIDA ROSA MARCANO BETANCOURT, suscrita por los funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial Gral en Jefe José Francisco Bermúdez , quienes dejan constancia de la denuncia rendida por la ciudadana ELIDA ROSA MARCANO BETANCOURT, quien señala: Que el Ciudadano ALFREDO RAFAEL DIAZ, le había faltado el respeto de forme grosera, y se había agarrado sus partes, haciéndole señas a ella, en eso cuando le estaba tomando la denuncia a la ciudadana se presenta el ciudadano ALFREDO RAFAEL DIAZ y al ver que la ciudadana lo estaba denunciando, se dirigió hacia la dama de forma grosera, viendo la actitud del ciudadano, le manifesté que bajara la voz, que se encontraba en la oficina de violencia de genero, el ciudadano ALFREDO RAFAEL DIAZ, hizo caso omiso a mis advertencias y siguió altanero y grosero, en vista de la situación le manifesté al ciudadano ALFREDO RAFAEL DIAZ, que a partir de la presente fecha 06/09/2017, quedaba detenido por estar incurso en uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (…). ACTA DE ENTREVISTA: Cursante al folio (04) Suscrita por la Ciudadana ELIDA ROSA MARCANO BETANCOURT, por ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial Gral en Jefe José Francisco Bermúdez (…) y en consecuencia Expone: Es el caso que me encontraba, en mi sitio de trabajo, cuando vi en la calle al ciudadano ALFREDO DIAZ, me dirigí a el porque tenia días tratando de contactarlo para hacerle entrega de una citación para conversar con el por un problema que tiene con otro ciudadano ( a consecuencia de un robo) entonces este señor, se mostró agresivo y me dijo que en la policía le habían dicho que me metiera la citación por el trasero, le dije que no iba a discutir con el y me fui, cuando me iba escuche que estaba discutiendo con mi esposo y me devolví, en eso se agarro sus partes y me hizo un gesto grosero, le dije que venia a la policía y me dijo que fuera para donde me diera la gana, es todo (…) CONSTANCIA DEL ESTADO FISICO: Cursante al folio (06), suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial Gral en Jefe José Francisco Bermúdez, donde se deja constancia del estado Físico del Imputado. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 07/09/2017, suscrita por antes funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Carúpano, quienes dejan constancia de las diligencias practicadas en el presente procedimiento, cursantes al folio 09 y su vuelto; MEMORANDUM Nº 9700-0226-0240, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales, ni solicitud alguna, cursante al folio 10, Configurando el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, en el presente caso no existe la presunción razonable del peligro de fuga en el caso que nos ocupa, por lo que no se encuentra configurado el numeral 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y tomando en consideración el delito imputado y las circunstancias del hecho en particular, la medida de coerción personal solicitada se encuentra ajustada a derecho de conformidad con lo previsto por en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, pero no obstante a esto, considera quien decide que la medida a imponer será la establecida en el numeral 9 del precitado artículo, consistente en la prohibición de cometer nuevos delitos, y atender a los llamados que efectúe el tribunal desestimando de esta forma la medida consistente en presentaciones. Se desestima la libertad sin restricciones efectuada pro la defensa y asimismo se ratifican las medidas de protección y seguridad consagrada en el artículo 85 ordinales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ALFREDO RAFAEL DIAZ, natural de Carúpano Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.425.747, soltero, fecha de nacimiento 16/02/1949, de 68 años de edad, de Oficio Ingeniero Naval, hijo de Rosa Diaz (F), residenciado: Av. Principal de Macarapana, al Lado de PDVSA, Parroquia Macarapana Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ELIDA ROSA MARCANO BETANCOURT, la cual consistirá en la prohibición de cometer nuevos delitos y atender a los llamados que efectúe el tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, desestimando de esta forma la medida consistente en presentaciones. Se desestima la libertad sin restricciones efectuada por la defensa y asimismo se ratifican las medidas de protección y seguridad consagrada en el artículo 85 ordinales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial Gral en Jefe José Francisco Bermúdez. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIA ESTEFANIA LEZAMA URBAEZ