REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 8 de septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005278
ASUNTO: RP11-P-2017-005278
Celebrada como ha sido el día de hoy, ocho de septiembre del año dos mil diecisiete (08/09/2017), la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra del imputado JAVIER JOSE RODRIGUEZ. Este Tribunal emite su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:
EXPOSICION Y SOLICITUD FISCAL
La Fiscal del Ministerio Público, expuso: De conformidad con las atribuciones que me confiere la constitución nacional y las demás leyes, presento e imputo formalmente al ciudadano JAVIER JOSE RODRIGUEZ identificado en actas, a quienes imputo por la presunta comisión de los delitos de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, en perjuicio de GUMERSINDO SEVERO RAMOS LOPEZ y DESTRUCCION DE VEGETACION DE LAS VERTIENTES, previsto y sancionado en el articulo 69 de la ley penal de ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Por los hechos ocurridos de fecha 06-09-2017, tal y como se evidencia en ACTA DE DENUNCIA, de fecha 06-09-2017, rendida por el ciudadano JAVIER JOSE RODRIGUEZ, por ante funcionarios adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Guiria, quien expuso: el día de hoy 06-09-2017, a eso de las 7:00 am, fui a darle una vuelta a la hacienda, de nombre “vista alegre”, para ver como estaban las cosas por allá, y al llegar me encuentro con la sorpresa, que esta un ciudadano apilando unos pedazos de bambú en la entrada de la hacienda, al observarme encuentro que se trata de JAVIER RODRIGUEZ, le comencé porque había cortado el bambú sin mi consentimiento, y me dijo que porque le daba la gana, tuvimos una discusión, y observe que también se había llevado la manguera de riego de la hacienda, es todo. En tal sentido solicito al Tribunal le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal Asimismo, solicita Se decrete la aprehensión como flagrante y se ordene la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico y por ultimo solicito copias simples del presente acto; es todo.”
DEL IMPUTADO
Una vez impuesto el imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificar al imputado quien dijo ser y llamarse: JAVIER JOSE RODRIGUEZ venezolano, natural de Guiria , de 55 años de edad, nacido en fecha:03/12/1961, titular de la cedula de identidad N° 9.933.907, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultura y albañilería, hijo de Antonio Fronten y Josefina Rodríguez, residenciado en guayacán, calle principal, casa sin número, cerca de la quebrada, Guiria , Municipio Valdez, Estado Sucre, y expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensa Publica Abg. Amagil Colon, expuso: “esta representación de la defensa pública va a solicitar en este acto la libertada sin restricciones para mi representado, por cuanto en la revisión de la presente causa no se evidencian suficientes elementos de convicción, que comprometan la responsabilidad penal de mi representado, solo existe el dicho de la victima y no hay testigos que corroboran lo manifestado por ella, es por lo que le solicito se decrete a favor de mi representado una libertad sin restricciones, solicito copias simples. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, el alegato esgrimido por la Defensa, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: En lo relativo a la solicitud del Ministerio Público, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público de los delitos de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, en perjuicio de GUMERSINDO SEVERO RAMOS LOPEZ y DESTRUCCION DE VEGTACION DE LAS VERTIENTES, previsto y sancionado en el articulo 69 de la ley penal de ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 06-09-2017. Asimismo oídos los alegatos esgrimidos por la Defensa quien solicitó Libertad sin Restricciones a favor de su defendido, es por lo que este Tribunal de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de los delitos de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, en perjuicio de GUMERSINDO SEVERO RAMOS LOPEZ y DESTRUCCION DE VEGTACION DE LAS VERTIENTES, previsto y sancionado en el articulo 69 de la ley penal de ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, y a los fines de determinar la presunta participación de los imputados, este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 06-09-2017, rendida por el ciudadano JAVIER JOSE RODRIGUEZ, por ante funcionarios adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Guiria, quien expuso: el día de hoy 06-09-2017, a eso de las 7:00 am, fui a darle una vuelta a la hacienda, de nombre “vista alegre”, para ver como estaban las cosas por allá, y al llegar me encuentro con la sorpresa, que esta un ciudadano apilando unos pedazos de bambú en la entrada de la hacienda, al observarme encuentro que se trata de JAVIER RODRIGUEZ, le comencé porque había cortado el bambú sin mi consentimiento, y me dijo que porque le daba la gana, tuvimos una discusión, y observe que también se había llevado la manguera de riego de la hacienda, es todo. ACTA DE INVESTIGACION PENAL De Fecha 06-09-2017 Suscrita por funcionarios adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Guiria, donde dejan constancias del recibido de las actuaciones junto con el detenido que luego fue devuelto a la comisión aprehensora. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de Fecha 06-09-2017 Suscrita por funcionarios adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Guiria, donde dejan constancias de que las evidencias incautadas se trata de DOS METROS DE MANGUERA DE PLASTICO, UISADA, DE 2” DE COLOR NEGRO, DE 12 METROS DE LARGO CADA UNA. EXPERTICIA DE AVALUÓ LEGAL, de fecha 07-09-2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Carúpano, donde se deja constancia de la experticia realizada a los objetos incautados.. Por lo que a criterio de quien decide se encuentran configurados los numerales 1º, 2º y 3º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y en razón de ello es por lo que considera quien decide que lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar la medida solicitada por la representación fiscal, siendo desestimada la solicitud realizada por la defensa, siendo esta la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, consistente en presentaciones cada NOVENTA (90) DÍAS, POR EL LAPSO DE OCHO (08)MESES, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD CONSISTENTE EN PRESENTACIONES en contra del ciudadano JAVIER JOSE RODRIGUEZ venezolano, natural de Guiria , de 55 años de edad, nacido en fecha:03/12/1961, titular de la cedula de identidad N° 9.933.907, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultura y albañilería, hijo de Antonio Fronten y Josefina Rodríguez, residenciado en guayacán, calle principal, casa sin número, cerca de la quebrada, Guiria , Municipio Valdez, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, en perjuicio de GUMERSINDO SEVERO RAMOS LOPEZ y DESTRUCCION DE VEGTACION DE LAS VERTIENTES, previsto y sancionado en el articulo 69 de la ley penal de ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, consistente en presentaciones NOVENTA (90) DÍAS, POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se continúa el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la medida cautelar sustitutiva en libertad en la modalidad de fianza solicitada por la representación fiscal. Se niega la medida cautelar sustitutiva solicitada por la defensa. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase al Comándate de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Guiria. Regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentación impuesto. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía tercera del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ALINSSON ELYNN PERNIA RAMIREZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIA ESTEFANIA LEZAMA URBAEZ
|